El 14 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 139-2019/SUNAT, a través de la cual SUNAT, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; aprueba para los deudores tributarios – con excepción de los responsables solidarios – una forma de pago de la deuda tributaria por tributos internos, contenida en órdenes de pago y otras resoluciones, a través del portal o aplicativo móvil de bancos habilitados para ello.
Se establece lo siguiente:
1. Los deudores tributarios – con excepción de los responsables solidarios – podrán, de manera optativa, efectuar el pago de la deuda tributaria contenida en uno o más valores; mediante el portal o aplicativo de los bancos habilitados.
Se podrán cancelar a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados, las órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa u otras resoluciones, cuya deuda tributaria contenida sea por:
a) Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera.
b) Multas, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera, ni se hubieran generado por infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras o al gravamen especial a la minería.
2. Para tales efectos, el deudor tributario deberá cancelar el íntegro del valor o valores seleccionados a través de una única transacción.
3. Para realizar el pago señalado en el punto 1, se deberán seguir las siguientes indicaciones:
- Ingresar al portal o aplicativo del banco habilitado.
- Ubicar la opción para el Pago de Valores – SUNAT.
- Señalar número de RUC del deudor tributario.
- Seleccionar uno o más valores.
- Cancelar el íntegro del (de los) valor(es) seleccionado(s) a través de una única transacción bancaria.
- Seguir las indicaciones hasta que el sistema del banco habilitado genere el Formulario Virtual Nº 1668 – Pago de Valor.
4. Se ha aprobado el Formulario Virtual N° 1668 – pago de valor, que consiste en la constancia de pago de la deuda tributaria a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados.
Vigencia: 15 de julio de 2019
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