Con fecha 30 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto de Urgencia N° 044-2019, el cual estableció medidas para fortalecer la protección de la salud y vida de los trabajadores modificando e incorporando regulaciones.
Al respecto, el Decreto de Urgencia mencionado modificó el artículo 1 del Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, estableciendo que todo trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo del empleador a partir del inicio de la relación laboral, postergándose la entrada en vigencia de dicha modificación hasta el día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que reglamentara tal Decreto de Urgencia.
En línea de lo anterior, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-TR, publicado el día de hoy, lunes 10 de febrero de 2020, se establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores relativas al seguro de vida.
En efecto, la obligación de todo empleador de otorgar a sus trabajadores un seguro de vida a partir del inicio de la relación laboral entra en vigencia el día de mañana, martes 11 de febrero de 2020.
A continuación, es pertinente comentar las principales disposiciones detalladas en el Decreto Supremo Nº 009-2020-TR:
1. Trabajadores con derecho al seguro de vida
Tienen derecho al seguro de vida:
a. Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; y,
b. Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.
2. La implementación progresiva
• Sobre trabajadores con menos de cuatro (4) años de servicios para su empleador, el seguro de vida otorga los beneficios, según indica a continuación:
a. A partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, el seguro de vida se otorga como mínimo, los beneficios por fallecimiento a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente originada por accidente.
b. A partir del 1 de enero del 2021, el seguro de vida brindará los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente
• Sobre trabajadores que cumplen cuatro (4) años de servicios para su empleador antes del 01 de enero de 2021, se otorgan los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente, una vez cumplido dicho tiempo de servicios.
• La implementación progresiva señalada previamente no se interpreta o aplica si reduce los beneficios de las pólizas de seguro de vida ya contratadas por el empleador.
3. Contratación de póliza
El empleador está obligado a contratar la póliza de seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones-SBS.
4. Prohibición de costos de intermediación
Se prohíbe los costos de intermediación en la contratación de la póliza del seguro de vida.
5. Remuneración para determinar el monto del beneficio tratándose de trabajadores con menos de tres (3) meses de servicios.
• En caso de trabajadores que, a la fecha de la contingencia, tengan menos de tres (3) meses de servicios, son de aplicación las siguientes reglas:
a) Si la antigüedad del trabajador es inferior a tres (3) meses, el monto del beneficio por fallecimiento natural se establece en base a la remuneración mensual percibida por aquel en la fecha previa al fallecimiento.
b) Si la antigüedad del trabajador es menor a treinta (30) días, el monto del beneficio, sea cual fuere la contingencia, se establece en base a la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo.
• Lo dispuesto anteriormente también aplica para establecer el monto del beneficio en el caso de trabajadores remunerados comisión o destajo, sea cual fuere la contingencia.
6. Implementación del sistema virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro de Vida Ley
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por resolución ministerial, emite la normativa complementaria para la implementación del sistema virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro de Vida Ley, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
7. Seguro de vida en la intermediación laboral y tercerización de servicios.
La responsabilidad solidaria, prevista el artículo 25 de la Ley 27626 y el artículo 9 de la Ley 29245, resulta aplicable a:
a. La obligación de contratar la póliza del seguro de vida y al pago de las primas.
b. El incumplimiento de contrato de la póliza de seguro y pago correspondiente, efectuándose el pago:
– A favor de los beneficiarios del trabajador en caso de fallecimiento del mismo.
– A favor del trabajador o por impedimento de él a su cónyuge o apoderado especial en caso de sufrimiento de un accidente del mismo que lo invalide permanentemente.
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