Mediante Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR, de fecha 06 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción de Trabajo aprueba la “Guía para la prevención de Coronavirus en el Ámbito Laboral” con el objetivo de proporcionar información relevante a las empresas y trabajadores sobre las medidas de prevención ante el coronavirus (COVID-19) en los centros de trabajo.
1. Sobre las medidas de comunicación e información:
a) Las oficinas de Recursos Humanos deben elaborar un Plan de Comunicación referente a medidas preventivas y, de ser el caso, un punto de contacto para brindar información y asistencia a las autoridades sanitarias.
b) En los centros de trabajo, se debe preparar y difundir mensajes referidos a la información otorgada por el Ministerio de Salud.
c) En los centros de trabajo, se debe poner a disposición de los/las trabajadores/as el material higiénico apropiado y suficiente, y adoptar protocolos de limpieza necesarios.
2. Sobre las medidas de control:
a) Si los/las trabajadores/as que se encuentran resfriados/as refieren que han estado en contacto con personas con casos sospechosos, probables o confirmados de coronavirus, o que 14 días antes visitaron áreas de riesgo, según información oficial, se les debe indicar que acudan al centro médico público o privado más cercano para evaluación médica o comunicarse a la línea 113 del Ministerio de Salud.
b) Que los empleadores evalúen la relevancia y necesidad de los viajes de comisión de servicios de sus trabajadores/as. Si viajan asegurarse que tengan información sobre zonas de propagación y recomendación sobre la prevención de la enfermedad.
3. Sobre las recomendaciones para los trabajadores:
a) Cumplir con las medidas de prevención adoptadas por el empleador.
b) Asistir a las capacitaciones que realice el empleador sobre el coronavirus.
c) Utilizar elementos de protección personal.
d) Proceder responsablemente ante las medidas de prevención y control establecidas por la empresa.
4. Sobre las medidas de organización del trabajo:
a) Si el médico tratante dispone cuarentena a el/la trabajador/a por sospecha del coronavirus, este/a justificará al empleador su inasistencia con el certificado correspondiente. En caso de descarte, el tiempo de ausencia del trabajador/a puede estar sujeto a una compensación o, de ser el caso, exoneración.
b) Los trabajadores diagnosticados con la enfermedad, deben dejar de asistir al trabajo, operando la suspensión imperfecta de labores.
c) Empleadores y trabajadores pueden acordar:
• Modificar turnos de trabajo para evitar la exposición del trabajador a un área infectada.
• licencias sujetas a compensación para evitar cualquier posibilidad de que contraigan la enfermedad con ocasión del trabajo.
d) Los empleadores puede optar por el teletrabajo, siempre que tomen en cuenta lo siguiente:
• La aplicación del teletrabajo debe ser acordado por escrito, pudiendo constar en un documento virtual.
• El acuerdo debe contener información mínima establecida en la norma.
• Antes de iniciar el teletrabajo, de capacitarse al trabajador sobre los medios informáticos, entre otros que empleará.
• En atención a la causa que justifica la variación de modalidad de prestación de servicios, correspondería que el teletrabajo tenga un alcance limitado en el tiempo.
5. Sobre acceso a los centros de trabajo de las entidades competentes:
Por otro lado, también se ha dispuesto que los empleadores deben permitir el ingreso a los representantes del Ministerio de Salud y demás entidades competentes, a las instalaciones del centro de trabajo, a efectos de identificar posibles focos de infección.
Cualquier consulta, no dude en contactarnos: estudio@dofnupra.pe
