El 28 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (RSNATI) Nº 000020-2023-SUNAT/700000, mediante la cual la SUNAT ha dispuesto no sancionar a los contribuyentes que omitan incluir el número de RUC al ofertar bienes y servicios hasta diciembre 2023.
Es importante precisar lo siguiente:
• Recordemos que, a partir del 1 de julio de 2023, entró en vigor el Decreto Legislativo Nº 1524, el cual establece una nueva obligación para los contribuyentes consistente en incluir el número de RUC – junto con el nombre, razón o denominación social- en toda la documentación utilizada para la oferta de bienes y/o servicios, incluso cuando se realiza a través de plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros medios.
• Sin embargo, hasta el momento no se ha publicado ni el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1524 ni la Resolución de Superintendencia de la SUNAT con mayores precisiones sobre los supuestos, el modo y el procedimiento para la publicación del número de RUC.
• Respecto a las sanciones, cuando la SUNAT determine que un contribuyente realiza operaciones comerciales sin consignar su número de RUC, incurrirá en la multa contenida en el numeral 9 Artículo 173 del Código Tributario “No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca “que asciende a 30 % de la UIT (Régimen General y MYPE) y a 15% de la UIT (Personas Naturales sin negocio).
• En ese contexto, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (RSNATI) Nº 000020-2023-SUNAT/700000, la SUNAT ha dispuesto aprobar la facultad discrecional de no sancionar el no consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes o servicios, por el periodo comprendido entre el 1 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Vigencia: 29 de junio 2023.
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