Con fecha 09 de junio de 2023, la Quinta Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema ha publicado la Casación No. 8380-2021, Lima, mediante la cual, a través de un precedente de observancia obligatoria, se ha pronunciado respecto de la obligatoriedad de contar con un certificado de residencia (CR), y la oportunidad de dicho trámite, para efectos de la aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición – CDI.
Es de recordar que, el artículo 2º del Decreto Supremo No. 090-2008-EF, estableció la obligación de contar con un certificado de residencia en la oportunidad del pago de la renta (hecho imponible), a fin de que el sujeto no domiciliado pueda acreditar la calidad de residente en el marco de los beneficios comprendidos en un CDI.
Así. la Corte Suprema ha señalado que el referido artículo 2º vulnera los principios constitucionales de jerarquía normativa y “pacta sunt servanda” al establecer exigencias relativas a la oportunidad de la emisión del CR para acceder a los beneficios contemplados en el CDI (en el presente caso, suscrito entre Perú y Brasil), lo cual configura una formalidad adicional establecida por reglamento, y por lo tanto, deviene en ilegal al exceder los términos de un Convenio.
En consecuencia, habida cuenta que lo que se desprende de un Convenio es la necesidad de acreditar la residencia de un País Miembro, resulta viable que se puedan presentar CR de manera posterior a la ocurrencia del hecho gravado (oportunidad de pago).
De nuestra parte, consideramos recomendable que la obtención del Certificado de Residencia, por parte del no domiciliado, se realice dentro del ejercicio fiscal del hecho imponible, no siendo obligatorio que la misma se obtenga con anterioridad a la ocurrencia del pago
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