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Establecen la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, creado por Decreto Supremo N°006-2013-TR que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertinentes al sector Constitución Civil Decreto Supremo N°013-2013-TR

El pasado 14 de diciembre del 2013, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 013-2013-TR que establece la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, creado por Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, y modifican el Decreto Supremo N° 006-2013-TR, que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil

1. ANTECEDENTES

– A través del Decreto Supremo N° 005-2013-TR, publicado en el diario oficial el Peruano el día 23 de julio del 2013, se creó el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC” y se aprobó el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC», cuya administración está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) siendo de ámbito nacional y actuando de manera desconcentrada en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

– El día 06 de agosto del 2013 se publicó en el Diario oficial el Peruano Decreto Supremo N° 006-2013-TR, que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector Construcción Civil, el cual establece los requisitos y procedimientos especiales para el registro de los trabajadores del sector de Construcción Civil.

2. CAMBIO EN LA VIGENCIA DEL RETCC

La norma en comento, establece que el Decreto Supremo que implementa el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC”, entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial el Peruano de la Resolución ministerial del MTPE que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación del referido Decreto Supremo.

Asimismo, se señala que la aplicación del RETCC es de aplicación progresiva, por lo que las obligaciones que se deriven del RETCC serán exigibles a partir de la culminación de su implementación en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

3. CAMBIO DE VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N° 006-2013-TR

En ese mismo sentido, la norma en comento, establece nuevo plazo de vigencia del Decreto Supremo, el mismo que establece los requisitos y procedimientos especiales para el registro de los trabajadores del sector de construcción civil, señalando ahora que entrará en vigencia a los 30 días hábiles de culminada la implementación a nivel nacional del RETCC.

4. FISCALIZACIÓN

Por otro lado, se dispone que la autoridad competente, bajo responsabilidad, realiza actos de fiscalización posterior, verificando la veracidad de la información y documentación presentada por los trabajadores inscritos en el RETCC. De comprobarte la falsedad o disconformidad de la información o documentación presentada por los trabajadores, se cancelará su inscripción en el RETCC; sin perjuicio de iniciarse las acciones judiciales correspondientes.