El Ejecutivo publicó hoy el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, que entre otros alcances, garantiza la protección de sus derechos y su participación efectiva en la sociedad, así como establece sanciones y multas por el incumplimiento de la norma en mención.
Materia Laboral
a. Cuota de contratación en el sector público
Las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal, independientemente del régimen laboral en que se encuentren, en el marco normativo vigente.
b. Cuota de contratación en el sector privado
La disposición legal establece que las entidades privadas que cuenten con más de 50 trabajadores, están obligadas a contratar no menos del 3% de trabajadores con discapacidad, dicha obligación es de carácter anual.
Sobre este punto, será el Sistema de Inspección de Trabajo quien determinará en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior. Para ello, verificará la información contenida en la Planilla Electrónica, aplicará los criterios de cálculo previstos y notificará a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador.
Los empleadores notificados por el incumplimiento deberán efectuar sus descargos acreditando fehacientemente lo siguiente:
- No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas.
- En caso de haberse generado vacantes en el año, deben concurrir:
- Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa;
- Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla;
- Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad; y,
- Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.
Sanciones
El Consejo Nacional para la integración de la persona con discapacidad – CONADIS tiene la facultad para sancionar las infracciones a la Ley General de la Persona con Discapacidad, contemplando sanciones como la amonestación, suspensión y destitución del cargo según la gravedad de la falta cuando se trate de funcionarios públicos infractores.
Asimismo, contempla sanciones monetarias para las empresas tanto del sector público como privado, que incumplan con lo establecido en la norma. En ese sentido, será considerada como infracción grave respecto del CONADIS, el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad, la cual tendrá como sanción monetaria entre 12 y 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)[1]
Por otro lado, según la Ley Nº 28806, Ley general de Inspección del Trabajo, será considerado como infracción muy grave el incumplimiento de la cuota de empleo de las personas con discapacidad por parte de los empleadores privados, cuyas sanciones monetarias podrán variar de acuerdo al siguiente cuadro:
| Microempresa | ||||||||||
| Gravedad de la Infracción |
Número de trabajadores afectados | |||||||||
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 y más | |
| Leves | 0.10 | 0.12 | 0.15 | 0.17 | 0.20 | 0.25 | 0.30 | 0.35 | 0.40 | 0.50 |
| Grave | 0.25 | 0.30 | 0.35 | 0.40 | 0.45 | 0.55 | 0.65 | 0.75 | 0.85 | 1.00 |
| Muy Grave | 0.50 | 0.55 | 0.65 | 0.70 | 0.80 | 0.90 | 1.05 | 1.20 | 1.35 | 1.50 |
| Pequeña empresa | ||||||||||
| Gravedad de la Infracción |
Número de trabajadores afectados | |||||||||
| 1 a 5 | 6 a 10 | 11 a 20 | 21 a 30 | 31 a 40 | 41 a 50 | 51 a 60 | 61 a 70 | 71 a 99 | 100 y más | |
| Leves | 0.20 | 0.30 | 0.40 | 0.50 | 0.70 | 1.00 | 1.35 | 1.85 | 2.25 | 5.00 |
| Grave | 1.00 | 1.30 | 1.70 | 2.15 | 2.80 | 3.60 | 4.65 | 5.40 | 6.25 | 10.00 |
| Muy Grave | 1.70 | 2.20 | 2.85 | 3.65 | 4.75 | 6.10 | 7.90 | 9.60 | 11.00 | 17.00 |
| No MYPE | ||||||||||
| Gravedad de la Infracción |
Número de trabajadores afectados | |||||||||
| 1 a 10 | 11 a 25 | 26 a 50 | 51 a 100 | 101 a 200 | 201 a 300 | 301 a 400 | 401 a 500 | 501 a 999 | 1,000 y más | |
| Leves | 0.50 | 1.70 | 2.45 | 4.50 | 6.00 | 7.20 | 10.25 | 14.70 | 21.00 | 30.00 |
| Grave | 3.00 | 7.50 | 10.00 | 12.50 | 15.00 | 20.00 | 25.00 | 35.00 | 40.00 | 50.00 |
| Muy Grave | 5.00 | 10.00 | 15.00 | 22.00 | 27.00 | 35.00 | 45.00 | 60.00 | 80.00 | 100.00 |
Finalmente, el incumplimiento de la cuota laboral por parte de los empleadores privados, será fiscalizado a partir del 24 de diciembre del presente año.
[1] El valor de la Unidad Impositiva tributaria, para el presente año es de S/. 3, 800.00 Nuevos Soles.
