El Ejecutivo ha publicado el Decreto Supremo Nº 261-2014-EF por medio del cual se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Esta modificación busca promover la participación de un mayor número de empresas privadas en la contratación pública, así también incorpora la emergencia sanitaria como causal de emergencia para las exoneraciones.
Estas modificaciones serán aplicables para los procesos de selección que se convoquen a partir del 23 de Abril del 2014.
1. De la Antigüedad del Valor Referencial
Se establece que el valor referencial para el caso de consultoría de obras no podrá ser mayor de seis (06) meses. Hasta la fecha este plazo no se encontraba regulado.
2. Tipos de Procesos de Selección
Se establece la posibilidad de convocar procesos de selección, por paquetes, para la ejecución de obras de similar naturaleza cuya contratación para el Estado resulte más eficiente en términos de calidad, precio y tiempo frente a las contrataciones independientes. Las entidades suscribirán un contrato por cada obra incluida en el paquete, así también se establece que el área usuaria en conjunto con el área de contrataciones debe sustentar la convocatoria delos procesos de selección cuando tengan que convocarse por paquete o en forma separada.
3. Presentación de Documentos
Previamente a la modificación la norma establecía que la documentación que sustentan los requisitos de admisibilidad debían presentarse en idioma castellano o en su defecto acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado. Con la modificación se establece que basta traducción simple, siempre que sea emitida por un traductor público juramentado.
De igual manera establece que las Entidades someterán a fiscalización posterior la documentación, declaraciones y traducciones que se presente el ganador de la Buena Pro.
4. Del trámite de admisibilidad del recurso de apelación
Anteriormente, el Reglamento de Contrataciones otorgaba a la Entidad y/o al Tribunal de Contrataciones un plazo de tres (03) días hábiles desde la fecha en la que se presentó el recurso de apelación para evaluarlo, a efectos de dar a conocer si se había incurrido en una causal de inadmisibilidad. A la fecha no se establece plazo alguno para que el Tribunal realice dicha evaluación, la que queda a cargo de la mesa de partes.
5. De la Situación de Emergencia
Se incorpora como causal de situación de emergencia las emergencias sanitarias, las cuales deben ser declaradas por el ente rector de la salud mediante Decreto Supremo.
6. Servicios Personalísimos
Se incorpora a quienes ejerzan la defensa legal de funcionarios y servidores públicos de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 018-2002-PCM, y a quienes ejerza la defensa legal de las fuerzas armadas de conformidad con lo establecido en el D.S 022-2008-DE/SG para que su contratación pueda realizarse por esta causal.
7. Requisitos para a suscripción del contrato.
Ya no se solicita como parte de los documentos para la suscripción del contrato la traducción oficial efectuada por traductor publico juramentado de todos los documentos que se presentaron en la propuesta en idioma extranjero.
8. Plazos y procedimientos para suscribir contrato
Se han modificado los plazos para la suscripción del contrato. Ahora el plazo para la suscripción del contrato es de doce días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, mientras que antes se exigía que los postores presentaran la información en un plazo máximo de siete días hábiles y las entidades estaban obligadas a llamar a firmar contrato a los postores dentro de los tres días siguientes de presentada la información para la suscripción del contrato.
9. Suspensión del plazo de prescripción
Se ha dispuesto que el plazo de la prescripción de las sanciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado se pueda suspender por disposición del poder judicial mediante una medida cautelar.
10. Notificación y vigencia de las sanciones
Se establece el mecanismo mediante el cual el Tribunal de Contrataciones del OSCE debe valerse para obtener el domicilio de aquellos postores a los que se les imponga una sanción.
11. De la Constancia de no estar inhabilitado
Anteriormente sólo podía solicitarse la constancia de no estar inhabilitado dentro de los quince días hábiles de consentida la Buena Pro. Con el cambio de la norma no se establece un plazo máximo dentro del cual puedan entregarse las constancias.
Finalmente se establece que el Tribunal de Contrataciones podrá hacer uso de plataformas informáticas para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos a su cargo.
