Con fecha 27 de junio de 2014 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 200-2014/SUNAT, mediante la cual se establece un nuevo plazo (31 de Julio de 2014) para la Comunicación de emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones, a las que se encuentran obligadas a realizar las personas jurídicas domiciliadas en el país ante SUNAT.
A continuación, una síntesis de lo establecido por la norma en mención:
1. DE LA COMUNICACIÓN DE LAS EMISIONES, TRANSFERENCIAS Y CANCELACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES
La Administración Tributaria tendrá por cumplida la obligación de comunicar emisiones, transferencias y cancelaciones de acciones y participaciones, efectuadas entre el 16 de febrero de 2011 y el 31 de mayo de 2014, si las empresas sujetas a esta obligación hubieran comunicado a SUNAT, hasta el 4 de junio de 2014, los siguientes datos:
a) Tipo de transacción: emisión, transferencia, cancelación.
b) En el caso de transferencia: datos del cedente y del adquirente.
c) Identificación de los accionistas o participacionistas.
– tipo de documento de identificación.
– Numero de documento de identificación
– Apellidos y nombres o razón social.
– Número de acciones o participaciones.
– Valor unitario.
– Porcentaje de participación respecto al total.
– Fecha de la emisión, transferencia o cancelación.
d) Escritura pública, para el caso de la emisión o cancelación.
– Fecha de otorgamiento de la escritura pública.
– Nombre y apellido del notario.
– Datos de inscripción en registro público: número de partida registral o tomo, folio/ficha y
asiento.
Cabe precisar que dicha información, es la requerida en el formulario “emisión, transferencia o cancelación de acciones” que fue aprobado por la Resolución Ministerial 396-83-EFC/74.
2. DEL PLAZO QUE SE EFECTUARÁ LA COMUNICACIÓN
Asimismo, se establece un nuevo plazo para comunicar las emisiones, transferencias y cancelaciones de acciones ocurridas entre el 16 de febrero de 2011 y el 31 de mayo de 2014, el cual vencerá el 31 de julio de 2014.
