El 25 de noviembre de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30367, mediante la cual se dispone, la protección a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y se amplía su periodo de descanso pre y post natal.
Dicho dispositivo establece que un despido es nulo si tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia. No obstante, la norma precisa que este despido no puede llevarse a cabo dentro del período de gestación e incluso durante los 90 días siguientes al nacimiento, salvo que el empleador acredite la existencia de causa justa para despedir a la trabajadora.
Sobre el particular, es importante mencionar que esta nulidad de despido es aplicable siempre que la trabajadora notifique documentalmente a su empleador sobre el embarazo de manera previa al despido.
Por otra parte, la norma prevé una ampliación de la licencia de maternidad que tradicionalmente era de 90 días y ahora ha pasado a ser de 98 días. De esta manera, dicho dispositivo precisa que es derecho de la trabajadora gestante el gozar de 49 días de descanso pre natal y de 49 días de descanso post natal (anteriormente era de 45 días en cada caso).
Sin embargo, a decisión de la trabajadora gestante, el período del descanso pre natal podrá ser gozado de manera diferida, ya sea parcial o totalmente, y acumulado con el descanso post natal. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de 2 meses a la fecha probable del parto.
