Con fecha 8 de diciembre del 2016, se publicó el Decreto Legislativo No. 1257, a través de la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha dispuesto que a fin de sincerar las deudas tributarias que se encuentren en litigio en vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva se aplique un descuento sobre los intereses y multas respecto a personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas. Asimismo extinguir las deudas tributarias menores a 1 UIT.
En ese sentido, se establece lo siguiente:
I. Deuda tributaria que puede ser materia del Fraccionamiento Especial (FRAES)
La deuda tributaria pendiente de pago contenida en resoluciones de determinación, liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda; así como sus intereses correspondientes actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES.
Asimismo, se aplica para deudas tributarias por Impuesto a la Renta, Impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT, tales como regalía minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016.
No comprende.- A las deudas incluidas en procedimientos concursales, ni pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2016, ni deuda por aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD).
II. Sujetos comprendidos
Aquellos que teniendo rentas de tercera categoría no superen las 2300 UIT por sus ingresos anuales, por el periodo comprendido entre enero de 2012 y agosto de 2016.
Aquellos sujetos que en todos los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS y no superen no superen las 2300 UIT por sus ingresos anuales.
Aquellos sujetos que en algún o algunos de los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS y no superen no superen las 2300 UIT por sus ingresos anuales
Aquellas personas naturales que en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto del 2016 no hubieran tenido ingresos que califiquen como renta de tercera categoría ni sujetos al Nuevo RUS. Se incluyen a los deudores que al 30 de setiembre de 2016 no posean RUC y tengan deuda tributaria aduanera a la fecha.
No comprende.- A los sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria, las personas naturales o representantes con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero ni el Sector Público Nacional.
III. Bono de descuento de la deuda acogida al FRAES
• Se establece que se aplica un bono de descuento sobre las multas e intereses de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT, de acuerdo a la siguiente:
RANGO DE DEUDA EN UIT BONO DE DESCUENTO
De 0 hasta 1010 90%
Más de 100 hasta 2000 70%
Más de 2000 50%
• Se puede efectuar pago al contado o fraccionado.
• El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado, hasta el 31 de julio de 2017. En dicho caso, adicionalmente al bono de descuento, se le aplica un porcentaje de descuento de 20% sobre el saldo.
• El bono de descuento y el porcentaje adicional se aplican a la fecha de presentación de solicitud de fraccionamiento.
IV. Requisitos para el acogimiento al FRAES
• El deudor puede acogerse desde la entrada de vigencia de la resolución de superintendencia SUNAT hasta el 31 de julio de 2017.
• El deudor debe indicar la deuda que es materia de su solicitud y efectuar la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES.
• El órgano responsable concluirá el reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES hubiera sido aprobado.
V. Incumplimiento de pago de cuotas.
• La SUNAT está facultada a proceder a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente.
VI. Extinción de deudas
• Se extinguen las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del decreto legislativo, inclusive las multas y las deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a declaraciones aduaneras, siempre que la deuda actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3,950.00 Soles.
Vigencia: El presente Decreto entra en vigencia el 9 de diciembre de 2016, sin embargo en el caso del fraccionamiento especial, su aplicación se encuentra condicionada a la emisión de la Resolución de Superintendencia por parte de SUNAT.
