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Establecen Fraccionamiento Especial y extinción de deudas tributarias administradas por SUNAT – FRAES

Con fecha 8 de diciembre del 2016, se publicó el Decreto Legislativo No. 1257, a través de la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha dispuesto que a fin de sincerar las deudas tributarias que se encuentren en litigio en vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva se aplique un descuento sobre los intereses y multas respecto a personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas. Asimismo extinguir las deudas tributarias menores a 1 UIT.

En ese sentido, se establece lo siguiente:

I. Deuda tributaria que puede ser materia del Fraccionamiento Especial (FRAES)

 La deuda tributaria pendiente de pago contenida en resoluciones de determinación, liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda; así como sus intereses correspondientes actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES.
 Asimismo, se aplica para deudas tributarias por Impuesto a la Renta, Impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT, tales como regalía minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016.
 No comprende.- A las deudas incluidas en procedimientos concursales, ni pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2016, ni deuda por aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD).

II. Sujetos comprendidos

 Aquellos que teniendo rentas de tercera categoría no superen las 2300 UIT por sus ingresos anuales, por el periodo comprendido entre enero de 2012 y agosto de 2016.
 Aquellos sujetos que en todos los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS y no superen no superen las 2300 UIT por sus ingresos anuales.
 Aquellos sujetos que en algún o algunos de los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS y no superen no superen las 2300 UIT por sus ingresos anuales
 Aquellas personas naturales que en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto del 2016 no hubieran tenido ingresos que califiquen como renta de tercera categoría ni sujetos al Nuevo RUS. Se incluyen a los deudores que al 30 de setiembre de 2016 no posean RUC y tengan deuda tributaria aduanera a la fecha.
 No comprende.- A los sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria, las personas naturales o representantes con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero ni el Sector Público Nacional.

III. Bono de descuento de la deuda acogida al FRAES

• Se establece que se aplica un bono de descuento sobre las multas e intereses de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT, de acuerdo a la siguiente:
RANGO DE DEUDA EN UIT BONO DE DESCUENTO
De 0 hasta 1010 90%
Más de 100 hasta 2000 70%
Más de 2000 50%

• Se puede efectuar pago al contado o fraccionado.
• El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado, hasta el 31 de julio de 2017. En dicho caso, adicionalmente al bono de descuento, se le aplica un porcentaje de descuento de 20% sobre el saldo.
• El bono de descuento y el porcentaje adicional se aplican a la fecha de presentación de solicitud de fraccionamiento.

IV. Requisitos para el acogimiento al FRAES

• El deudor puede acogerse desde la entrada de vigencia de la resolución de superintendencia SUNAT hasta el 31 de julio de 2017.
• El deudor debe indicar la deuda que es materia de su solicitud y efectuar la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES.
• El órgano responsable concluirá el reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES hubiera sido aprobado.

V. Incumplimiento de pago de cuotas.

• La SUNAT está facultada a proceder a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente.

VI. Extinción de deudas

• Se extinguen las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del decreto legislativo, inclusive las multas y las deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a declaraciones aduaneras, siempre que la deuda actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3,950.00 Soles.

Vigencia: El presente Decreto entra en vigencia el 9 de diciembre de 2016, sin embargo en el caso del fraccionamiento especial, su aplicación se encuentra condicionada a la emisión de la Resolución de Superintendencia por parte de SUNAT.