Con fecha 8 de diciembre del 2016, se publicó el Decreto Legislativo No. 1259, a través de la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha dispuesto modificar el acceso y cobertura a los regímenes especiales de devolución del IGV, regulados por el Decreto Legislativo No. 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada, por la Ley No. 28754 que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas e infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública y privada y por la Ley No. 30296 que promueve la reactivación de la economía a fin de incentivar micro y pequeñas empresas.
En ese sentido, se modifica lo siguiente:
1. Decreto Legislativo No. 973 “Régimen Especial de Recuperación Anticipada”
Se realizan diversas modificaciones al Decreto Legislativo No 973, siendo las principales disposiciones las siguientes:
• A fin de calcular el monto de devolución del IGV, se debe asumir que el 50% de las adquisiciones comunes están destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. Posteriormente, SUNAT determinará el porcentaje real de las operaciones gravadas.
• Las “Adquisiciones comunes” se refieren a “adquisiciones y/o importaciones de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, destinadas conjuntamente a la realización de operaciones gravadas y/o de exportación y no gravadas con el IGV”.
• Los requisitos para acogerse a este régimen son:
o Contar con un proyecto de dos o más años de etapa preproductiva, contado a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión.
o Debe ser contrato de adhesión y el control de la ejecución del contrato de inversión será realizados por el Sector correspondiente.
o La etapa preproductiva cuenta desde la fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado u otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales.
o En el caso de proyectos suscritos con el estado al amparo de normas sectoriales, la etapa preproductiva se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo contrato.
2. Ley 28754 “ Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas e infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública y privada”
• Se modifica el numeral 1,5 del artículo 1 de la Ley 28754. señalando que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, se aprobará a las empresas concesionarias que califiquen para gozar del reintegro tributario de acuerdo a los requisitos y características de cada contrato de concesión.
3. Ley 30296 “Ley que promueve la reactivación de la economía a fin de incentivar micro y pequeñas empresas.
Se modifica diversos artículos de la Ley 30296, precisando lo siguiente:
• Los contribuyentes cuyo nivel de ventas no supere 300 UIT (S/ 1,185, 000.00) podrán acogerse a la devolución de crédito fiscal.
• Las micro y pequeñas empresas deben realizar actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones.
• Asimismo deben estar inscritos como microempresa o pequeña empresa en el REMYPE.
Vigencia: Este entrará en vigencia el 1 de enero de 2017. El régimen a que se refiere el artículo 3 del capítulo II de la Ley Nª 30296, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones efectuadas durante su vigencia.
