El 10 de enero de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley No. 30534 cuyo objeto es la modificación de los artículos 76, 77 y 80 de la Ley No. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los siguientes términos:
1. Modificación del artículo 76 del Código de Consumo:
“Artículo 76.- Protección del consumidor en contratos inmobiliarios
76.1 En toda la publicidad escrita de bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras de unidades inmobiliarias deben consignar la información establecida en el artículo 77 del presente Código.
76.2 El derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características sobre el inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante.“ (El resaltado es nuestro).
Comentarios:
Antes de la modificación, el artículo 76 no contenía numerales y solamente contemplaba las obligaciones por parte del proveedor de productos y servicios inmobiliarios de informar sobre las características del inmueble a ser adquirido y de brindar documentación relevante. Las antedichas obligaciones ahora estás consignadas en el numeral 2 del artículo 76, introducido por la Ley modificatoria en comentario.
Asimismo, la Ley en comentario incorpora el numeral 1 del artículo 76, el cual establece la obligación por parte de las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras de unidades inmobiliarias, en el caso de los bienes inmuebles futuros de primer uso, de consignar en toda la publicidad escrita la información mínima del proceso de compra, establecida en el artículo 77 del Código de Consumo. La antedicha obligación es una novedad introducida por la Ley modificatoria en comentario.
2. Modificación del artículo 77 del Código de Consumo:
“Artículo 77.- Información mínima en el proceso de compra
77.1 Los proveedores deben establecer e implementar medidas para brindar, como mínimo, información clara y veraz sobre:
a. La identificación del proveedor inmobiliario, del representante legal, en el caso de que se trate de personas jurídicas, la dirección completa del inmueble, los teléfonos de contacto y la dirección de correo electrónico o página web.
b. La descripción del inmueble, cantidad de unidades inmobiliarias y características relevantes tales como el área exclusiva y común, de ser el caso, medidas perimétricas y acabados del inmueble.
c. Los antecedentes del proveedor y su comportamiento en el mercado de productos y servicios inmobiliarios.
d. La condición sismorresistente del inmueble que se oferta, presentándose la documentación que lo acredite, de ser solicitado por el consumidor.
e. La existencia de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, creada mediante la Ley 29203; el registro de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Código a cargo del Indecopi, conforme lo establece el artículo 119 del presente Código; y, la existencia del portal Mira a Quién le Compras, a cargo, también, del Indecopi.
f. Los canales para la atención de quejas, reclamos o denuncias ante las autoridades competentes, sea que se trate de página web, correo electrónico o un medio físico, debiendo exhibir tal información, en este último caso, mediante un aviso colocado en un lugar visible y fácilmente accesible al público, con las mismas dimensiones establecidas para el aviso del Libro de Reclamaciones al que hace referencia el artículo 151 del presente Código y su reglamento. Los proveedores deben adoptar medidas para permitir que el consumidor acceda fácilmente a la información señalada en el presente artículo. (…)” (El énfasis es nuestro).
Comentarios:
Antes de la modificación, el artículo 77 sólo contenía dentro de los supuestos de información mínima en el proceso de compra a los numerales a y b. La norma modificatoria en comentario ha introducido los numerales c, d, e y f que contemplan nuevos supuestos de información mínima respecto de los cuales los proveedores deberán establecer e implementar medidas a fin de informar debidamente en el proceso de compra a los consumidores.
3. Modificación del artículo 80 del Código de Consumo:
“Artículo 80.- Servicio de posventa
Los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para ofrecer una información completa sobre lo siguiente: a) Los períodos de garantía, que son establecidos por el proveedor de acuerdo con los siguientes criterios: (i) si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos; (ii) si son aspectos estructurales, como mínimo diez (10) años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad.” (El resaltado es nuestro).
Comentarios:
La Ley en comentario modifica el artículo 80 del Código de Consumo en cuanto al periodo de garantía que deberá ser establecido por el proveedor para el caso de aspectos estructurales del bien inmueble. Antes de la modificatoria, el Código de Consumo establecía un periodo mínimo de cinco (5) años para tales efectos, concordante con igual plazo de responsabilidad del contratista, contemplado en el Art. 1784° del Código Civil. Ahora, el antedicho período ha sido elevado a un mínimo de diez (10) años, contado desde la emisión del certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la Municipalidad.
