Como se recuerda, el 25 de octubre de 2017, luego del proceso de adhesión respectivo (Anexo I), el Perú suscribió la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, vinculada al intercambio de información financiera y tributaria con más de 100 países integrantes del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE.
Cabe destacar que la citada Convención, permite el intercambio de información financiera y tributaria sobre ganancias de capital, intereses y regalías, entre otros, que los residentes peruanos tengan en el exterior, así como aquella que los residentes del exterior tengan en el Perú. Dicho intercambio puede ser automático, a solicitud o de manera espontánea; de modo que constituye una herramienta que permitirá combatir la elusión y evasión fiscal.
En este sentido, el día 23 de mayo de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Legislativa N° 30774, mediante la cual se aprueba la citada Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, ingresando a la lista de países que han emprendido una política de transparencia fiscal internacional y de lucha contra la evasión y elusión fiscal. Dicha lista la integran EE. UU, Argentina, Colombia, México, Panamá, España, Suiza, Portugal, Italia y Francia, entre otros países.
Asimismo, es pertinente indicar que el Congreso aprueba la citada Convención, con las siguientes declaraciones y reservas:
1. Se ha declarado que los impuestos a los que se podrá aplicar la Convención serán: El Impuesto a la Renta, Contribuciones ESSALUD, Aportaciones a la ONP, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, Impuesto a las Transacciones Financieras y al Impuesto Temporal a los Activos Netos.
2. La norma señala que “nacionales” serán todas las personas naturales de nacionalidad peruana y toda persona jurídica, sociedad de personas, asociaciones y otras entidades constituidas conforme a la legislación vigente.
3. Asimismo, es importante señala que nuestro país ha planteado las siguientes reservas:
a) Se reserva el derecho de no prestar asistencia alguna en relación con los impuestos de otras Partes, salvo los incluidos en el punto 1 de la presenta circular.
b) De igual manera, el derecho de no prestar asistencia en materia de cobro de créditos tributarios o de cobro de multas administrativas, con respecto a cualquier clase de impuestos.
c) Asimismo, se reserva el derecho de no prestar asistencia en relación con cualquier crédito fiscal que exista en la fecha de entrada en vigor de la Convención con respecto al Perú o, en el caso de que se haya formulado anteriormente una reserva, en la fecha de retiro de dicha reserva en relación con los impuestos de la categoría que se trate.
d) Se reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de notificación o traslado de documentos, con respecto a cualquier clase de impuestos.
e) Finalmente, se reserva el derecho de no permitir la notificación o la transferencia de documentos a través del correo, de acuerdo a la normativa aplicable.
Cualquier consulta respecto a la presente circular no duden en contactarnos a estudio@dofnupra.pe
Vigencia: 24 de mayo de 2018.

