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Amplían el listado de ingresos inafectos al Impuesto a la Renta

El 13 de setiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo con las facultades delegadas al Poder Ejecutivo por el Congreso de la República mediante la Ley No. 30823, el Decreto Legislativo Nº 1418, el cual incluye como rentas inafectas, a los ingresos derivados de las transferencias de los derechos de cobro provenientes de los contratos de asociaciones público-privadas; esto en base a la política constante del Gobierno por atraer capitales para la consecución de proyectos, que beneficien directa o indirectamente a la comunidad peruana.

A partir del Decreto Legislativo Nº 1418, se INCORPORA el inciso i) al tercer párrafo del artículo 18 de la Ley, por la cual se establece como inafecto del Impuesto a la Renta, el ingreso por servicios provenientes de las transferencias de los derechos de cobro del inversionista, que sean producto de contratos de asociaciones público-privadas (1), siempre que en el contrato se estipule que el adquiriente de los derechos de cobro, asuma el riesgo crediticio.

Cualquier consulta respecto a la presente circular no duden en contactarnos a estudio@dofnupra.pe

Vigencia: 01 de enero de 2019

 

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  1. Las asociaciones público-privadas son modalidades de participación de la inversión privada, en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública y/o proveer servicios públicos bajo los mecanismos contractuales permitidos por el marco legal vigente. Estos se originan, ya sea por iniciativa privada o pública. (definición recogida del Decreto Legislativo Nº 1224, Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos).