El 15 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 242-2018/SUNAT, mediante la cual la Administración Tributaria con el objetivo de mejorar el funcionamiento del Sistema de Emisión Electrónica – Operadores de Servicios Electrónicos, establece nuevas obligaciones del operador del servicio, con respecto a la proporción de medios de consulta adicionales de algunos documentos electrónicos, emitidos a través del Sistema. Asimismo, a fin de que puedan ser cumplidas estas nuevas obligaciones, se establecen las sanciones respectivas.
1. Los Operadores de Servicios Electrónicos estarán obligados a:
1.1 Poner a disposición del emisor electrónico, el adquirente o usuario, el destinatario, el remitente y/o el transportista la posibilidad de consultar vía página web durante el plazo de 1 mes de emitido el documento electrónico:
a) La validez de la factura electrónica, el DAE², la nota electrónica vinculadas a aquellos y la GRE³ (la respuesta deberá absolver si los documentos cuentan con una CDR4 o un reporte de inconsistencias)
b) Cuando se trate de boletas de venta electrónica y/o la nota electrónica vinculada a aquella: (I) contendrá la información de quién la emitió y cuando se llevó a cabo la operación; (II) en el supuesto, de que el emisor electrónico otorgó un ejemplar de aquellas, se informará si se cuenta con una CDR o se remitirá un reporte de inconsistencias.
“La infracción de esta obligación contará con una multa por el monto de (25) UIT”
1.2 Cuando se emita factura por la prestación del servicio de comprobación informática, señalado en el artículo 4º de la Resolución Nº 117-2017/SUNAT5, deberán consignar este y su valor de venta como un ítem independiente de los otros servicios, que figuran en la factura. Asimismo, en todos los casos, en que se preste este servicio, se deberá indicar la forma de la prestación, ya sea por cantidad de documentos, por periodo de tiempo, entre otros.
“La infracción de esta obligación contará con una multa por el monto de (1) UIT”
1.3 Identificar el servicio de comprobación informática, al cual hace referencia el artículo 4º de la Resolución Nº 117-2017/SUNAT, de manera que se pueda distinguir de los demás servicios, que pueda ofrecer el Operador de Servicios Electrónicos, en cualquier medio utilizado para promocionar la prestación de sus servicios, si en aquella difusión el servicio de comprobación se publicite con los demás servicios.
“La infracción de esta obligación contará con una multa por el monto de (1) UIT”
1. Es decir, el adquiriente o usuario, el destinatario, el remitente, y/o el transportista.
2. Documento autorizado, a que hace referencia el inciso f) del artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que el documento electrónico que lo soporte, cuente con los requisitos mínimos establecidos.
3. Guías de Remisión Electrónica, que hace mención el Reglamento de Comprobantes de Pago, y que, se rige por la Resolución Nº 117-2017/SUNAT.
4. Documento emitido y remitido por el Operador de Servicios Electrónicos al emisor electrónico, al comprobar informáticamente, que aquello que le envió el emisor electrónico, cumple con lo establecido por la norma.
5. El Registro de Operadores de Servicios Electrónicos es aquel en el que se deben inscribir los sujetos que desean tener la calidad de OSE para estar habilitados a realizar, la comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos mediante del SEE-OSE, cuando sean contratados por el emisor electrónico.
Vigencia: 16 de octubre de 2018, salvo el punto 1.1, que entrarán en vigencia el 01 de enero de 2019.
