El 10 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 256-2018-EF, a través del cual, el ministerio de Economía y Finanzas; con el objetivo de desarrollar el artículo 143º-A de la Ley General del Sistema Financiero (que regula el suministro de información por parte de las empresas del sistema financiero a la SUNAT) y lo previsto en el numeral 15.3 del artículo 87º del Código Tributario (acerca de la información financiera que se debe proporcionar a la SUNAT a fin de que se realice el intercambio automático de información conforme a los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina), aprueba el siguiente Reglamento:
1. Quedan establecidas las siguientes definiciones:
a) Institución financiera sujeta a reportar.- Corresponde a toda institución financiera residente en Perú, salvo las sucursales de dicha institución financiera fuera del país; o, una sucursal de una institución financiera no residente en Perú, si dicha sucursal se encuentra ubicada en el país.
Asimismo se indican las definiciones de institución financiera de jurisdicción participante, de custodia, de depósito, de inversión, activo financiero, compañía de seguros específica, entre otros.
b) Institución financiera no sujeta a reportar.- Toda entidad financiera que sea: (I) un organismo público, una organización internacional o un banco central; (II) fondos de jubilación de amplia o reducida participación, fondos de pensiones de organismos públicos, internacionales o de un banco central y los emisores de tarjetas de crédito calificados; (III) Cualquier ente con similares características de la entidades antes descritas y que se presenten bajo riesgo de ser utilizada para la evasión de impuestos; (IV) Vehículos de inversión colectiva exentos; y, (V) Fideicomisos, siempre y cuando el fiduciario del mismo sea una institución sujeta a reportar y suministre la información, requerida en el Reglamento.
c) Cuenta financiera.- A toda cuenta abierta, en una institución financiera y comprende cuentas de depósito y cuentas de custodia.
Cuenta preexistente.- Cuenta financiera, que se mantenga abierta en una institución financiera sujeta a reportar al 31 de diciembre de 2018.
Cuenta nueva.- Cuenta financiera abierta en una institución financiera sujeta a reportar con fecha 1 de enero de 2019 o posteriormente.
Cuenta de bajo valor.- A la cuenta preexistente de persona natural cuyo saldo y/o monto acumulado, promedio o más alto y los rendimientos generados no excede de $ 1, 000,000.00 (un millón de dólares) al 31 de diciembre de 2018.
Cuenta de alto valor.- A la cuenta preexistente de persona natural cuyo saldo y/o monto acumulado, promedio o más alto y los rendimientos generados excede de $ 1, 000,000.00 (un millón de dólares) al 31 de diciembre de 2018 o al 31 de diciembre de cualquier año posterior.
Cuenta excluida.- Se indican a las cuentas excluidas de la definición de cuenta financiera y por lo tanto que no califican como cuentas reportables.
d) Cuenta reportable.- Cuenta financiera mantenida, es decir, abierta por una o más personas reportables o una entidad no financiera pasiva con una o más personas que ejercen el control y que sean personas reportables; luego de haberse identificado como tales, en base a los procedimientos de debida diligencia.
Persona reportable.- Persona de una jurisdicción reportable distinta de (I) una sociedad, cuyas acciones sean usualmente comercializadas en uno o más mercados de valores establecidos; (II) cualquier sociedad, que sea una entidad relacionada a la sociedad descrita en el numeral anterior; (III) un organismo público, (IV) organización internacional (v) banco central o (VI) institución financiera.
Jurisdicción reportable.- Aquella jurisdicción con la que el Perú tenga un acuerdo en vigor que contemple la obligación de proporcionar la información especificada en el Reglamento.
Asimismo se establece la definición de personas que ejercen el control de la entidad y los criterios de una Entidad que no sea una institución financiera (ENF) activa.
2. Respecto a la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para el cumplimiento de lo acordado en los Tratados Internacionales y en las Decisiones de la Comunidad Andina presentarán a la SUNAT, los sujetos que califiquen como institución financiera sujeta a reportar, deberán presentar la siguiente información:
– Cuando se trate de personas naturales: nombre, domicilio, jurisdicciones de residencia, número de RUC de corresponder o el número de identificación tributaria (NIT), fecha y lugar de nacimiento de cada persona reportable, que sea titular de dicha cuenta.
– Cuando se trate de entidades: denominación o razón social, domicilio, jurisdicciones de residencia, número de RUC de corresponder o el NIT.
– De tratarse de personas reportables que ejercen control sobre las entidades, se deberá indicar la información aplicable a las personas naturales y entidades, con respecto a cada sujeto reportable.
– El número de cuenta (o equivalente).
– De contar con la participación de un intermediario global, se señalará la denominación o razón social, número de RUC, NIT, y el número de identificación del intermediario global (GIIN) de la institución financiera sujeta a reportar.
– El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado.
– Cuando se trate de contratos de seguro con valor en efectivo o contratos de renta particular, se indicará el valor en efectivo o el valor de rescate vigente al final del año considerado o periodo que se informa.
– En el caso de cuentas de custodia, se señalará (I) el importe bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos mantenidos en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado; y, (II) el importe bruto total de los productos de la venta o reembolso de activos financieros pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado, en el que la institución financiera sujeta a reportar tenga la calidad de custodio, corredor, agente designado o como representante para el titular de la cuenta.
– Con respecto a las cuentas de depósito, se especificará el importe bruto total de los intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado.
– En el caso de cuentas, que no sean de custodia o de depósito se suministrará el importe bruto total pagado o acreditado al titular de la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado por el cual la institución financiera sujeta a reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualquier pago por reembolso realizado al titular de la cuenta durante el referido año u otro periodo de reporte apropiado.
3. Las instituciones financieras sujetas a reportar estarán exceptuadas de presentar a la SUNAT, la siguiente información financiera:
– El Número de Identificación Tributario (NIT) cuando este no haya sido emitido por la jurisdicción reportable pertinente o cuando la legislación de la jurisdicción reportable no contemple la obligación de conseguir el NIT expedido por la jurisdicción reportable.
– El lugar de nacimiento, salvo que la institución financiera esté en la obligación de obtenerla de acuerdo a la normativa peruana y se encuentre disponible para la búsqueda electrónica en sus archivos.
– El NIT o la fecha de nacimiento, en el caso de una cuenta preexistente cuando dichos datos no figuren en el archivo de la institución financiera sujeta a reportar, salvo que la legislación peruana establezca el deber de obtener dicha información.
4. Las instituciones financieras sujetas a reportar deberán presentar anualmente la información señalada en el punto 2, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero al 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponde la información a declarar.
Asimismo, la SUNAT podrá establecer la forma y condiciones para la presentación de la declaración informativa; por otra parte, impondrá las fechas máximas para dicha presentación en el periodo referido en el párrafo anterior.
5. En el Anexo II del presente Reglamento se estipula el procedimiento de debida diligencia que deben aplicar las instituciones financieras sujetas a reportar:
a) Obligaciones generales de debida diligencia.
b) Debida diligencia respecto de cuentas preexistentes de personas naturales.
Se incluyen procedimientos para (i) cuentas que no requieren ser revisadas, identificadas o reportadas, (ii) cuentas de bajo valor y (iii) procedimientos adicionales de revisión de las cuentas de alto valor.
La revisión de las cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales deberá finalizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
Toda cuenta preexistente de personas naturales que se haya identificado como cuenta reportable, seguirá recibiendo el mismo tratamiento en los años posteriores, a menos que el titular de la cuenta deje de ser persona reportable.
c) Debida diligencia respecto de cuentas nuevas de personas naturales.
d) Debida diligencia respecto de cuentas preexistentes de entidades.
La revisión de las cuentas preexistentes de entidades cuyo saldo y/o monto acumulado, promedio o montos más altos y los rendimientos generados exceda de $ 250, 000.00 Dólares al 31 de diciembre de 2018 deberá finalizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
Toda cuenta preexistente de entidades cuyo saldo y/o monto acumulado, promedio o montos más altos y los rendimientos generados no exceda de $ 250, 000.00 Dólares al 31 de diciembre de 2018, pero que exceda dicho importe al 31 de diciembre de cualquier año posterior, deberá finalizarse en el año calendario siguiente a aquel en que se exceda dicha cantidad.
e) Debida diligencia respecto de cuentas nuevas de entidades.
f) Normas especiales en materia de debida diligencia.
6. En la Disposición Complementaria Transitoria del presento Reglamento, se establece que la información a declarar relativa al ejercicio 2018, que corresponda a cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales y cuya presentación debe realizarse ante SUNAT a partir del 2 de enero de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020.
En cambio, la información a declarar relativa al ejercicio 2018, que sea relacionada a cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales será presentada ante SUNAT a partir del 4 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.
Vigencia: 11 de noviembre de 2018
