El 28 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 321-2018-EF, mediante el cual, el ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba el listado de entidades, que podrán ser exceptuadas del pago de la percepción del Impuesto General a las Ventas.
Se establece lo siguiente:
1. De acuerdo con el artículo 11º de la Ley Nº 29173, norma que regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), no se efectuará la percepción cuando se emita un comprobante de pago, que otorgue derecho a crédito y el cliente: (I) presente la condición de agente de retención del IGV; o, (II) se encuentre en el “Listado de entidades, que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.
2. Debido a la relevancia expuesta en el punto 1, el MEF ha dispuesto publicar mediante el único Anexo del presente Decreto, el “Listado de entidades, que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.
Para concluir, las entidades descritas en el mismo, podrán exceptuarse de la percepción del IGV,
a partir del 01 de enero de 2019.
Vigencia: 01 de enero 2019.
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