El 28 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 298-2018/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria, considera conveniente la prórroga de la exclusión al Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta que tengan como consecuencia la emisión de liquidaciones de compra, respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.
1. Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT, se crea el Régimen de retenciones del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra; estipulándose en su artículo 2º párrafo segundo, que no estarán comprendidas las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.
De acuerdo con el Informe Nº 243-2006-SUNAT/2B0000, se entenderá como producto primario, aquello que no haya sido producto de transformación manufacturera, o que se encuentre en estado natural; concluyendo al final de que el ganado vacuno, caprino y ovino son considerados productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.
Asimismo, en el reciente Informe Nº 003-2017-SUNAT/5D0000, se considera a la cochinilla como producto primario derivado de la actividad agropecuaria; debido a que, para ser recolectada, actualmente, solo puede ser extraída de tunales cultivados por el hombre.
2. Sin embargo, en la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/SUNAT y normas modificatorias, nos indican que la exclusión desarrollada en el punto 1, se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018; adicionalmente establece que, a partir del 1 de enero de 2019, el Régimen de Retenciones será de aplicación a dichos productos.
3. Por su parte, la SUNAT ha considerado conveniente prorrogar la exclusión temporal de los alcances del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta acotado, por un ejercicio fiscal adicional.
Es así, que la exclusión desarrollada en el punto 1, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019; por lo que, a partir del 1 de enero de 2020, será de total aplicación a los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.
Vigencia: 29 de diciembre de 2018
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