El 31 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 306-2018/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria, establece el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y el cronograma de fechas máximas de atraso de los registros de venta e ingresos y de compras, llevados de manera electrónica al año 2019.
Se establece lo siguiente:
1. Se aprueba la “Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual, cuya recaudación efectúa la SUNAT” mediante el ANEXO I; los contribuyentes, deberán tomar en cuenta las fechas establecidas en dicho cronograma a fin de cumplir con la declaración y pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, correspondientes a los periodos de enero a diciembre de 2019.
2. Los agentes de percepción y de retención del Impuesto a las Transferencias Financieras (ITF) y los contribuyentes del mismo, deberán declarar las operaciones en las que hayan intervenido y pagar de acuerdo al cronograma detallado en el punto 1, de corresponder; con excepción, del supuesto a que se refiere el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 281941; en este caso particular, la declaración y pago se efectuarán en la misma oportunidad de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
3. Se aprueba el “Cronograma Tipo A – Fecha máxima de atraso de los Registros de Compras y de Ventas e Ingresos, generados a través del SLE – PLE o del SLE – PORTAL”, mediante el ANEXO II; el mismo se aplicará a:
• Los sujetos, que al 31 de diciembre de 2018:
(I) Hayan sido incorporados al SLE – PLE; por designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
(II) Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2º de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT y normas modificatorias;
(III) Estén afiliados al Sistema de Libros Electrónicos – PLE
(IV) Los que hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE – PORTAL.
• Los sujetos, que a partir del 1 de enero de 2019 y al no estar en los supuestos indicados en los numerales 4, 5 y 6 de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT:
(I) Se afilien al SLE – PLE; u,
(II) Obtengan la calidad de generador en el SLE – PORTAL.
4. Se aprueba el “Cronograma Tipo B – Fecha máxima de atraso de los Registros de Compras y de Ventas e Ingresos, generados a través del SLE – PLE o del SLE – PORTAL”, mediante el ANEXO III; el mismo se aplicará a:
• Los sujetos, que a partir del 1 de enero de 2019, estén obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, en función a lo señalado en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 2º de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT y normas modificatorias.
• Los sujetos, que se designen como principales contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la resolución en desarrollo, y cuya incorporación al SLE-PLE surta efectos en el ejercicio 2019.
5. Respecto de las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos – enero a diciembre 2019 para buenos contribuyentes y la UESP.
Las fechas máximas de atraso previstas en la última columna de los Anexos II y III de la Resolución de Superintendencia N°306-2018/SUNAT son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como a las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N°163-2005-EF, según corresponda.
Cualquier duda, no dude en consultarnos: estudio@dofnupra.pe
Vigencia: 1 de enero de 2019
1. Artículo 9º: El ITF grava las operaciones en moneda nacional o extranjera, que se detallan a continuación:
g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. En estos casos se aplicará el doble de la alícuota prevista en el artículo 10 sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado. No están comprendidas las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos.
