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Modificaciones a la designación de emisores electrónicos

El 31 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 312-2018/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria; al verificar que los sujetos designados como emisores electrónicos por la Resolución de Superintendencia No. 318-2017/SUNAT, requieren de un mayor plazo para adecuar sus sistemas y procesos a efecto de cumplir con su obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos y notas electrónicas, decide postergar la fecha a partir de la cual opera su designación como emisores electrónicos. Por otra parte, desarrollamos modificaciones efectuadas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), en cuanto a servicios y entidades exceptuadas de su aplicación.

Se modifica lo siguiente:

I. Modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 318-2017/SUNAT

1. Serán designados como emisores electrónicos; por lo que, emitirán factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados:

(I) Las empresas del sistema financiero y de seguros, y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS, en cuanto a sus operaciones gravadas con el IGV.

(II) Las administradoras privadas de fondos de pensiones y las entidades prestadoras de salud – EPS, con respecto a todas sus operaciones.

2. La designación, a que hace referencia el párrafo 2.1 de la R.S. Nº 318-2017/SUNAT y normas modificatorias (adjuntamos la lista al final de la circular), operará a partir:

• Del 1 de julio de 2019, los sujetos comprendidos en el inciso a), que efectúen las operaciones indicadas en el inciso al 30 de junio de 2019.

Aquellos, que presenten la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT al 30 de junio de 2019, con relación a operaciones distintas al inciso a); adquirirán dicha calidad, respecto de las operaciones señaladas en el inciso.

• Del 1 de enero de 2020, los contribuyentes inmersos en los incisos b) al d) y f) al j), que realicen las operaciones comprendidas en los incisos al 31 de diciembre de 2019.

Los sujetos, que al 31 de diciembre de 2019 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la Administración, respecto a operaciones distintas a las señaladas en los incisos b) al d) y f) al j); adquirirán dicha calidad, respecto de las operaciones a que hacen referencia los incisos.

• La fecha que establezca el Reglamento de Comprobantes de Pago con relación a las actividades indicadas en el párrafo; de tratarse de sujetos que inicien operaciones, desde el 1 de julio de 2019 o desde el 1 de enero de 2020, según se trate de los sujetos comprendidos en el inciso a) o los incisos b) al d) y f) al j) de dicho párrafo, de corresponder.

3. Se deja sin efecto la designación como emisor electrónico del SEE a PERUPETRO S.A.; con respecto al Contrato de Licencia, que otorga a empresas para la exploración y explotación de hidrocarburos en determinadas áreas; y por las cuales, la misma cobra regalías.

4. Se deroga la entrada en vigencia (1 de enero de 2019) del inciso c) de la Única Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 318-2017/SUNAT, con respecto a modificaciones realizadas a la R.S. Nº 300-2014/SUNAT y a la eliminación del inciso 1.9 del artículo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago (revisar punto 9).

II. Modificaciones de las Resoluciones de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y Nº 117-2017/SUNAT: Eliminación de los certificados de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A. para efectos de la emisión de notas de crédito y de débito electrónicas

1. La nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónicas, emitidas desde el SEE – CONTRIBUYENTE o del SEE – OSE; que modifiquen solamente los documentos autorizados¹ conforme al RCP, ya no siendo aplicable a los certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A., se considerarán otorgadas, cuando sean entregadas o puestas a disposición del adquiriente o usuario por medios electrónicos; no previéndose la alternativa del emisor de entregar una representación impresa de las mismas.

2. En cuanto a las notas electrónicas emitidas respecto de comprobantes de pago no emitidos por el sistema:

• Los emisores electrónicos podrán optar por emitir notas de crédito electrónicas, desde el SEE – Contribuyente o del SEE – OSE, respecto de los documentos autorizados¹; ya no incluyéndose a los certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A.

Asimismo, se sigue manteniendo la obligación de que se remita a la SUNAT un ejemplar de la nota de crédito de acuerdo con el artículo 12º y el acápite i) del literal c) del inciso f) del numeral 2) del artículo 28º de las Resoluciones Nº 097-2012 y 117-2017, según corresponda; no estableciéndose excepción alguna o situación en particular, para su emisión.

• Los emisores electrónicos, podrán optar por emitir notas de débito electrónicas, desde el SEE – Desde los Sistemas del Contribuyente o del SEE – Operador de Servicios Electrónicos, en razón de los documentos autorizados1 indicados en el RCP; cabe repetir que los certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A., ya no estarán en la ratio de documentos autorizados.

III. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias: Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT)

1. El Sistema no se aplicará, tratándose de los bienes señalados en el Anexo II de la Resolución, a las empresas del sistema financiero y de seguros, a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS, que emitan una factura electrónica, una boleta de venta electrónica o una nota electrónica vinculadas a estas.

2. Por otro lado, el Sistema no se aplicará, a los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV del Anexo III de la Resolución, cuando se emitan cualquiera de los documentos autorizados señalados en el numeral 6.1) del artículo 4º del RCP; o cuando se emitan comprobantes de pago electrónicos por los siguientes sujetos y operaciones:

• Las empresas del sistema financiero y de seguros, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS, por cualquier operación.

• Las administradoras privadas de fondos de pensiones y las entidades prestadoras de salud (EPS), por cualquier operación.

• La Iglesia Católica con respecto al arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

IV. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT: Reglamento de Comprobantes de Pago

1. Estarán exceptuados de emitir comprobantes de pago los servicios prestados a título gratuito, por empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS; así como, los servicios prestados a título oneroso, por los mismos sujetos a sus beneficiarios finales² .

Estarán exceptuados siempre y cuando por dichas operaciones corresponda emitir el documento autorizado contemplado en el literal b) del numeral 6.1) del artículo 4º del RCP.

2. Lo indicado en el punto 7, no será de aplicación cuando: (I) el emisor electrónico por determinación de la SUNAT, emita el documento autorizado indicado en el párrafo anterior; debido a que, por causas no imputables a él, este imposibilitado de emitir el comprobante electrónico respectivo; o, (II) sea exigido por el usuario el comprobante de pago respectivo.

Vigencia: 1 de enero de 2019

Cualquier duda, no dude en consultarnos: estudio@dofnupra.pe

 

1. Documentos autorizados a modificar, a que hace referencia los puntos 3 y 4:
• Notas de crédito electrónicas: los señalados en los literales c), f), ll) y p) del inciso 6.1), literal h) del inciso 6.2) y literal b) del inciso 6.3) del numeral 6) del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago.
• Notas de débito electrónicas: literal l) del inciso 6.1) y del acápite d.2) del literal d) del inciso 6.2) del numeral 6) del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago.
• A partir de la presente modificación, ya no podrán emitirse de manera electrónica, cuando se trate de certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A.

2. Servicio señalado en el inciso 1.9 del artículo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago