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Protocolo para la Fiscalización en Materia Remunerativa por igualdad salarial

La Resolución de Superintendencia No 111-2019-SUNAFIL, de fecha 20 de marzo de 2019, dispuso publicar el proyecto de documento denominado “Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa previstas en la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres”.

Así pues, es oportuno indicar que el día 21 de mayo, mediante la Resolución No 168-2019-SUNAFIL, se aprobó el Protocolo Nº 004-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres” (en adelante, el Protocolo).

Ahora bien, de acuerdo al objeto del Protocolo, se busca establecer las reglas y pautas para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa, esto es, de igualdad de oportunidades y no discriminación salarial, previstas en la Ley Nº 30709, “Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo”, conforme además, con el “Convenio sobre igualdad de remuneración (número 100) de la Organización Internacional del Trabajo”, ratificado por el Estado Peruano el 01 de febrero de 1960.

Asimismo, sobre la programación de las inspecciones, el Protocolo señala que la autoridad inspectiva verificará que las denuncias laborales en materia de discriminación remunerativa reúnan los requisitos mínimos establecidos en la Versión 2 de la Directiva Nº 002-2017-SUNAFIL/INII, “Servicio de atención de denuncias laborales”, debiendo indicar, además, la relación de los hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo para constatarlos, presuntos autores e involucrados, aporte de evidencia, si se cuenta con esta, entre otros aspectos.

Respecto a la obligación de contar con un cuadro de categorías y funciones, según lo planteado por el Protocolo, estas se implementarán, conservarán y adecuarán en las empresas de acuerdo al estado en el que están en el momento de fiscalización. Dicho cuadro será el eje de la inspección, pues dará la información necesaria al inspector sobre el cumplimiento de la ley contra la discriminación salarial entre hombres y mujeres.

En esa línea, es oportuno indicar que, en las inspecciones correspondientes, los inspectores tendrán que determinar si existe algún acto de discriminación directa o indirecta por motivo de género. Entre los criterios planteados para la determinación de la existencia de discriminación están la comparación de funciones, antigüedad, experiencia, costo de vida, la relación de trabajo, modificaciones en la estructura salarial, entre otras.

De acuerdo a la vigencia del Proyecto, es necesario indicar que, a partir del 01 de julio de 2019, las dependencias integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo, en el ámbito de sus competencias, fiscalizarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Nº 30709, “Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres”. Sin embargo, para el caso de las micro y pequeñas empresas, esta fiscalización empezará a partir del 01 de diciembre de 2019.

Finalmente, acorde a las Disposiciones Complementarias Finales del Protocolo, este será aplicable a nivel nacional por los inspectores de trabajo, las intendencias regionales de la Sunafil y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del MTPE. En ese sentido, se aplicará, en todo aquello no contemplado en el presente Protocolo relacionado a la función inspectiva, las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 001-2016-SUNAFIL/INII, denominada “Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva” o norma que lo sustituya.

Vigencia: 01 de julio de 2019 y 01 de diciembre de 2019 para micro y pequeñas empresas.

 

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