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Norma Antielusiva General: Disposiciones aplicables al Comité Revisor

El 31 de julio de 2019, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 153-2019/SUNAT, a través de la cual, SUNAT complementa la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario; regulando los requisitos establecidos en el artículo 62º-C del Código Tributario, con relación a la selección de los miembros del Comité Revisor, el procedimiento de selección, nombramiento, causales para la culminación del nombramiento y de abstención de sus miembros. Además de ello, se regulan otros asuntos vinculados a la organización, funcionamiento y documentación de dicho Comité.

I. Miembros del Comité Revisor

1. El Comité Revisor estará conformado por 3 trabajadores de SUNAT designados como miembros titulares y tres 3 designados como suplentes; dicha designación será por 2 años pudiendo ser ratificados nuevamente.

La suplencia de los miembros titulares del Comité, procederá en el caso de licencia y vacaciones de estos; así como, cuando proceda la abstención de alguno de ellos.

2. El Comité Revisor cuenta con un Presidente y un Secretario, estos serán designados por el Superintendente Nacional de SUNAT, y mediante la presente Resolución de Superintendencia se establecen las funciones correspondientes a cada uno.

II. Procedimiento de selección y designación de los miembros del Comité Revisor

1. En el caso de la selección, la Intendencia de Recursos Humanos establece qué trabajadores cumplen con los requisitos previstos en el punto 2 del presente Acápite.

Mientras que en la designación, la Superintendencia Nacional de Tributos Internos selecciona una relación y la propone al Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, el cual se encargará de la designación de los miembros titulares y suplentes correspondientes.

2. Para ser parte del procedimiento de selección de miembros del Comité Revisor, el trabajador de SUNAT cumplirá con los siguientes requisitos:

√ Tener título profesional de abogado o contador público; pertenecer al Grupo Ocupacional Especialista 4, 5 o 6¹;  y, encontrarse desempeñando funciones en alguna unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna o del Instituto Aduanero y Tributario.

√ Experiencia profesional no menor de 10 años en el Sector Público en las siguientes tareas:

  • Determinación tributaria en áreas de auditoría, fiscalización y/o reclamaciones tributarias.
  • Interpretación en reclamos tributarios, apelaciones en el Tribunal Fiscal, demandas tributarias o ejercicio de defensa legal del Estado en temas tributarios o elaboración de informes técnico tributarios en el Sector Público.

√ De los 10 años de labores, el trabajador deberá tener mínimo 5 años como directivo en SUNAT en las unidades orgánicas señaladas en el presente punto.

√ Estudios de especialización en auditoría, tributación, fiscalidad internacional, derecho tributario, finanzas o afines, con un mínimo de 384 horas lectivas acumuladas; salvo que, el candidato cuente con una maestría culminada en dichas materias.

√ Contar con capacitación sobre normas antielusivas.

√ No contar con sanciones disciplinarias vigentes.

III. Término del nombramiento como miembro del Comité Revisor, causales y trámite de abstención de los miembros del Comité

1. El nombramiento, como miembro titular o suplente del Comité Revisor, concluye en los siguientes supuestos:

A. El trabajador renuncia a la designación aceptada por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
B.   Por aplicación de sanción disciplinaria.
C. Por decisión del Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Tributos Internos.
D.  Cuando el trabajador sea trasladado a unidades distintas a las previstas para ser candidato del procedimiento de selección.
E.  Extinción del vínculo laboral con la SUNAT.

2. En los siguientes casos, los miembros del Comité Revisor deberán abstenerse de participar en las actuaciones del mismo:

√ Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el sujeto fiscalizado o con sus representantes legales.

√ Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del agente fiscalizador; o, jefe de cualquier nivel del área de fiscalización o auditoría, que interviene en el procedimiento de fiscalización, respecto del cual debe obtenerse la opinión del Comité.

√ Si ha tenido intervención previamente en funciones de asesoría jurídica o como perito en el procedimiento de fiscalización, en el que se propone aplicar la norma antielusiva general; o, si en calidad de directivo, hubiera manifestado su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse, que se ha pronunciado sobre el asunto.

√ Cuando existiera conflicto de intereses objetivo, por cualquier tipo de relación con el sujeto fiscalizado o sus representantes legales.

3. Los miembros del Comité Revisor, que hayan incurrido en alguna de las causales descritas en el numeral 2 del presente Acápite, deberán seguir el siguiente trámite:

√ El miembro que haya incurrido en alguna de las causales solicitará abstenerse mediante escrito motivado; dentro de los 5 días hábiles, de haber recibido el informe original del agente fiscalizador y el expediente de fiscalización de la Secretaría del Comité Revisor.

√ Esta solicitud de abstención irá dirigida a la Secretaría del Comité, ante ello, el Presidente del mismo, convocará a sesión, a fin de acepta o rechazar la solicitud, en un periodo máximo de 3 días hábiles. De proceder el pedido, se convocará la elevación de un miembro suplente en un periodo de 3 días hábiles.

√ En los casos, que la abstención sea solicitada por el Presidente o Secretario del Comité Revisor, asume la presidencia o secretaria, el tercer miembro titular; y, en lugar de este, se convoca a un miembro suplente.

Finalmente, en el supuesto de que el miembro del Comité Revisor, a pesar de cumplir con alguna de las causales, no se abstenga del procedimiento; el sujeto fiscalizado podrá hacer de conocimiento tal circunstancia, mediante escrito motivado.

IV. Informe de Opinión, exposición del sujeto fiscalizado y documentos emitidos por el Comité Revisor

1. El informe de opinión se aprobará por mayoría de los miembros del Comité Revisor y se tendrá, que expedir con posterioridad a la exposición del sujeto fiscalizado o transcurrido el plazo otorgado por la norma para su presentación. De existir una posición distinta a la mayoritaria esta debe hacerse constar por escrito, tanto en el Acta de levante de Sesión, como en el informe de opinión.

En ningún caso, procederá inhibirse respecto de la aplicación de la norma antielusiva general.

2. El sujeto fiscalizado o su representante legal, debidamente acreditado en el Registro SUNAT (RUC), o de acuerdo al artículo 23º del Código Tributario² , podrá acudir acompañado por sus asesores en caso lo estime necesario.

Para dicho efecto, presentará un escrito dirigido al Comité Revisor, en el cual se consignan los nombres completos, tipos y números de los documentos de identidad de dichos asesores, hasta 2 días hábiles antes de la fecha fijada en la carta de citación respectiva; caso contrario, no se les permitirá el ingreso.

3. La sesión en la que se lleve a cabo la exposición del sujeto fiscalizado, deberá contar con la asistencia de sus tres miembros; salvo que, uno de ellos se ausente, por caso fortuito o fuerza mayor; con relación a un evento, que se suscite dentro de las 24 horas previas a la citación y por la cual se haya sustentado por escrito motivado del miembro a ausentarse.

Dicha sesión será de carácter reservado y culminará con la emisión de una constancia de asistencia.

4. El Comité Revisor expide, aparte del informe de opinión sobre la aplicación de la norma antielusiva general; cartas, memorándums, actas y constancias de presentación, entre otros.

Mediante las cartas, el Comité Revisor: (I) Cita al sujeto fiscalizado; (II) Responde a las solicitudes de prórroga; y, (III) Responde a los pedidos de acceso al expediente y las solicitudes de copia.

A través del memorándum, el Comité Revisor devuelve el informe elaborado por el agente fiscalizador y el expediente de fiscalización, a fin de que sea complementado o aclarado.

Las Actas de Sesión se expedirán en el momento que se levantan cada sesión del Comité Revisor realizada y cuando se consigna la no concurrencia del sujeto fiscalizado a la citación ante el Comité Revisor.

Se emitirán Constancias de Presentación, con el fin de acreditar la asistencia del sujeto fiscalizado, y de ser el caso, de sus asesores, a la citación efectuada por el Comité; para que exponga sus razones, respecto de la observación contenida en el Informe elaborado por el Órgano encargado del procedimiento de fiscalización.

Vigencia: 1 de agosto de 2019

Cualquier consulta, no dude en contactarnos: estudio@dofnupra.pe

 

¹Según la Resolución de Superintendencia Nº 081-2016/SUNAT, estos son: Especialista 4 (Profesional III – Oficial Aduanero III); Especialista 5 (Profesional Especializado I – Oficial Especializado I); Especialista 6 (Profesional Especializado II – Oficial Especializado II).

²Artículo 23º.- (…) la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación, mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.