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Modifican el Reglamento de la Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores

El 30 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 410-2019-EF, mediante el cual se modifican los requisitos para verificar la presencia bursátil de valores mobiliarios a fin de acceder a la exoneración del Impuesto a la Renta.
Así, se establece:

1. El límite del monto negociado diario será de 6 UIT (antes 4 UIT).

2. El límite del ratio será de 45% en valores distintos a valores representativos de deuda, incluidos los bonos convertibles en acciones (antes 15%).

3. Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deben publicar diariamente la lista de los valores que cumplan con tener presencia bursátil en la apertura de las sesiones.

La presencia bursátil debe ser expresada en porcentaje e incluirá el nemónico del valor, cuando corresponda.

Vigencia: 01 de enero de 2020.

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