Mediante Decreto Supremo N° 003-2020-TR, publicado el 14 de enero de 2020 en el diario El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el uso obligatorio de la casilla electrónica a efectos de notificar los procedimientos administrativos y actuaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante, SUNAFIL).
Dicha implementación será progresiva, conforme al plazo de 90 días calendario que establece la norma. Por ello, se ha aprobado la creación del Sistema Informático de Notificación Electrónica (en adelante, SINE) de la SUNAFIL, en calidad de sistema web que permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones vía casilla electrónica.
Así, la entidad asignará a cada administrado una casilla electrónica, que constituirá un domicilio digital obligatorio. Además, comunicará al usuario cada vez que se le notifique un documento a la casilla electrónica a través de las alertas del SINE, en su correo electrónico y/o mediante el servicio de mensajería (mensajes a los teléfonos celulares y similares).
Ahora bien, el contenido de la notificación vía casilla electrónica consiste en todo documento emitido en el marco de las funciones y competencias de la SUNAFIL. La estructura será la siguiente:
a) El texto íntegro del acto o actuación administrativa, incluyendo su motivación y anexos, de corresponder.
b) La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado, de corresponder.
c) El órgano de la SUNAFIL del cual procede el acto o actuación administrativa y su dirección.
d) La fecha de vigencia de la actuación o acto administrativo notificado y la mención de si agota la vía administrativa, de corresponder.
e) La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.
Asimismo, es pertinente señalar que se comunicarán las medidas inspectivas, los resultados de las actuaciones inspectivas desarrolladas a todos los denunciantes que presenten un legítimo interés; del mismo modo, se notificarán el 100% de las resoluciones en primera y segunda instancia, imputación de cargos, resoluciones de ejecución coactiva, cartas disuasivas, información relacionada a las cobranzas, entre otros.
La notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario; esta surte efecto el día que conste haber sido recibido en la casilla electrónica o, en caso tal día sea no hábil, a partir del primer día hábil siguiente de haber sido recibida.
Finalmente, el cómputo de los plazos expresados en días, se inicia al día hábil siguiente de aquel en que la notificación vía casilla electrónica surte efecto, salvo que en el acto administrativo notificado se señale una fecha distinta.
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