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Recordatorio: Obligación de presentar la Declaración de Beneficiario Final

Recordamos que, la obligación de declaración de beneficiario final fue dispuesta por el Decreto Legislativo No. 1372 – «Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas de informar la identificación de los beneficiarios finales».

Las condiciones y plazos para presentar dicha declaración entre los años 2022 a 2024 fueron establecidas por la Resolución SUNAT No. 000041-2022/SUNAT, en base a los siguientes tramos:

  • Tramo 1: personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 1,000 UIT respecto del ejercicio 2021 (más de S/ 4’400,000 Soles), debieron efectuar la declaración en el mes de junio de 2022.
  • Tramo 2: personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 500 UIT y hasta 1,000 UIT respecto del ejercicio 2021 (S/ 2’200,000 a S/ 4’400,000 Soles), en el mes de setiembre de 2022.
  • Tramo 3: personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 300 UIT respecto del ejercicio 2022 (S/ 1’380,000 Soles), en el mes de junio de 2023.

Es de agregar, que la declaración extemporánea (fuera del plazo) no origina el pago de multa, salvo que la SUNAT detecte la omisión antes de la regularización.

Cualquier consulta, no dude en contactarnos: estudio@dofnupra.pe