Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000173-2024/SUNAT, publicado el 31 de agosto de 2024, se introducen cambios relevantes en el reglamento del RUC, referido a los proveedores de servicios digitales no domiciliados, que actuarán como agentes de retención o percepción del IGV, para que puedan inscribirse en el referido registro y actualizar o modificar sus datos por medios virtuales.
Se regula principalmente lo siguiente:
- Los sujetos no domiciliados podrán inscribirse en el RUC y actualizar sus datos por medios virtuales.
- Se incorporan nuevos incisos y párrafos en varios artículos de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT para regular los lugares y medios para la inscripción en el RUC, los documentos que acreditan la identidad de los solicitantes y la información que debe ser comunicada por los contribuyentes.
- Se especifica la información relativa a los representantes legales que debe ser comunicada y actualizada en el RUC, asegurando que los datos estén siempre actualizados.
- Mediante el Anexo N.º 1-E de la presente Resolución de Superintendencia se solicita información respecto al sujeto no domiciliado:
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- DATOS DE IDENTIFICACIÓN: La denominación o razón social.
- PAÍS DE RESIDENCIA: El país de residencia para efectos tributarios.
- DIRECCIÓN: La dirección en el país de residencia
- NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: El número de identificación tributaria en el país de residencia.
- NOMBRE COMERCIAL: El nombre comercial, si lo tuviera.
- ACTIVIDAD ECONÓMICA: La actividad económica vinculada al Perú que motiva su inscripción en el RUC, pudiendo seleccionar una o más de las opciones brindadas por el sistema.
- FECHA DE INICIO: La fecha a partir de la cual el sujeto no domiciliado adquiere la calidad de agente de retención o de percepción del Impuesto General a las Ventas.
- DIRECCIÓN WEB O URL: La ubicación de una página web, el recurso online o el sitio en Internet dentro de la estructura de la World Wide Web del sujeto que solicita su inscripción.
- REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO
- DATOS DE IDENTIFICACIÓN: (i) El(los) nombre(s) y apellido(s) o, de no ser persona natural, la denominación o razón social. (ii) El tipo y número de documento de identidad o, de no ser persona natural, el número de identificación tributaria en el país de residencia.
- CARGO: De ser el caso, el cargo que ocupa en la empresa.
- FECHA DESDE LA QUE SE EJERCE EL CARGO.
- DIRECCIÓN: La dirección en el país de residencia.
- CORREO ELECTRÓNICO
- TELÉFONO MÓVIL
- PERSONA DE CONTACTO
- DATOS DE IDENTIFICACIÓN: (i) El(los) nombre(s) y apellido(s) o, de no ser persona natural, la denominación o razón social. (ii) El tipo y número de documento de identidad o, de no ser persona natural, el número de identificación tributaria en el país de residencia.
- CARGO: De ser el caso, el cargo que ocupa en la empresa.
- CORREO ELECTRÓNICO
- TELÉFONO MÓVIL
Asimismo, adjuntar documentación en pdf. que acredite la existencia y vigencia del sujeto no domiciliado o inscripción ante la Administración tributaria del país de residencia, que acredite la identidad del representante legal y de la persona de contacto y que acredite la designación del representante legal.
Si el documento está en idioma distinto del castellano se debe adjuntar la traducción simple al idioma castellano.
5.Adjuntamos el link para acceder a la guía publicada en la web del Gobierno Peruano sobre el procedimiento de inscripción en el RUC de los proveedores no domiciliados que prestan servicios digitales o venden intangibles a través de internet:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6869566/5941132-encarte_sujetos-no-domiciliados.pdf
VIGENCIA:
La presente Resolución entra en vigencia el 01 de setiembre de 2024.
Cualquier consulta, no dude en contactarnos: estudio@dofnupra.pe
