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Ley sobre los Herederos Informados en los Servicios Financieros Pasivos Ley N°30152

El pasado 14 de enero del 2014 se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la ley sobre los herederos informados en los servicios financieros pasivos – Ley N° 30152.

  1. OBJETO DE LA LEY

La norma en comento  establece  el marco legal para la atención de la solicitud de información que los herederos formulen, a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes que posean en empresas financieras, con la finalidad de que puedan reclamar los derechos hereditarios que correspondan.

  1. SOLICITUD DE INFORMACIÓN

– A fin de que los herederos soliciten la información sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes en las empresas financieras, deberán presentar a la SBS su documento de identidad y acreditar su condición de herederos mediante la declaratoria de herederos (sucesión intestada) o el testamento correspondiente.

– Si la solicitud es rechazada por no cumplir los requisitos o no haberlos subsanados, esto no será impedimento para iniciar una nueva solicitud con los documentos correspondientes.

– La empresas financieras tienen la obligación de brindar esa información a requerimiento de la SBS para su entrega a los solicitantes.

  1. RELEVANCIA EN EL AMBITO LABORAL

En el caso de que el causante sea un trabajador, los herederos podrán solicitar información sobre la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS que se encuentre depositada en su cuenta bancaria. Asimismo, en el caso de ex trabajadores, dicha solicitud de información incluiría las consignaciones judiciales sobre beneficios sociales no cobrados.