El día de ayer, domingo 22 de abril de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 105-2018/SUNAT, mediante la cual se modifican las disposiciones relativas al extorno de los montos ingresados como recaudación.
1. De esta manera, se modifica el artículo 5° numeral 5.2 de la RS Nº 375-2013/SUNAT, respecto al procedimiento de extorno, especificándose que el titular de la cuenta deberá solicitar el extorno mediante un escrito firmado por él o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción, indicando la siguiente información:
a) Número de RUC;
b) Nombres y apellidos, denominación o razón social;
c) Número de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación;
d) Número de la resolución que dispuso el ingreso como recaudación; y,
e) Número de orden de la boleta de pago con la que se realizó el ingreso como recaudación.
2. Asimismo, se precisa que en caso se detecte el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el numeral 5.1 de la RS Nº 375-2013/SUNAT ( Tales como: Mantener un saldo del monto ingresado como recaudación pendiente de aplicar contra deuda tributaria a la fecha de presentación de la solicitud, no tener la condición de no habido a la fecha de baja de RUC, no encontrarse impugnada la resolución que dispuso el ingreso como recaudación, entre otros), la SUNAT le comunicará al solicitante, a fin de que este proceda a subsanarlos. Para dicha subsanación, el solicitante contará con un plazo de 10 días desde que le son solicitados.
3. De la misma manera, se dispone que la SUNAT deberá atender dicha solicitud dentro del plazo de noventa (90) días calendario. Transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido la misma, se entenderá denegada la solicitud presentada.
4. De esta manera, una vez que la SUNAT haya verificado que el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma, emitirá y notificará una resolución declarando como procedente la solicitud del extorno.
5. En ese sentido, la SUNAT comunicará al Banco de la Nación la resolución mencionada, a más tardar al tercer día hábil siguiente de notificada la resolución al titular de la cuenta, para que proceda a hacer efectiva la libre disposición de los montos extornados. Así, una vez que el Banco de Nación abone los montos extornados a la cuenta de detracciones, dichos montos serán de libre disposición del titular de la cuenta.
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Vigencia: 23 de abril de 2018.
