El día de hoy, lunes 30 de abril de 2018, se ha publicado, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias que regulan el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), principalmente, en los siguientes términos:.
1. Se modifica en el SEE el artículo referente a los efectos de la incorporación al SEE, en los que se dispone, entre otros puntos, lo siguiente:
I. La posibilidad del emisor electrónico que adquirió esa calidad por determinación de la SUNAT de emitir un comprobante de pago, una nota de crédito o una nota de débito en formato impreso o importado por imprenta autorizada o un documento autorizado, según corresponda.
II. Adicionalmente, tiene la posibilidad de emitir una guía de remisión electrónica, una guía de remisión en formato impreso o importado por imprenta autorizada.
III. Se establece la obligación de remitir a la SUNAT, directamente o a través del Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda.
2. Asimismo, se regula respecto la concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión por otros medios, principalmente, en los términos siguientes:
I. El emisor electrónico por determinación de la SUNAT que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y/o las notas de crédito en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, cuando corresponda.
II. El emisor electrónico que obtenga por elección esa calidad puede emitir los comprobantes de pago, las notas de débito, las notas de crédito y/o las guías de remisión en formato impreso o importado por imprenta autorizada y/o los tickets o cintas de máquinas registradoras, cuando corresponda.
3. De igual manera, se establecen los requisitos y las características de la factura, la boleta de venta, la nota de crédito y la nota de débito señalando expresamente que deben cumplir con las características que el Reglamento de Comprobantes de Pago establece.
4. Ahora bien, respecto a la continuación de la emisión de documentos autorizados según el Reglamento de Comprobantes de Pago y concurrencia de dicha modalidad, se señala que los emisores electrónicos de documentos autorizados electrónicos pueden emitir o no están impedidos de emitir el documento autorizado, la nota de crédito y la nota de débito de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según sea el caso.
5. Además, se señala que el sujeto que tenga la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT a la fecha de entrada de vigencia de la presente resolución podrá utilizar, hasta el 31 de agosto de 2018, los siguientes Comprobante de Pago:
a) Facturas, boletas de venta, notas de crédito y/o notas de débito impresas y/o importadas por imprenta autorizada.
b) Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras cuyo uso haya sido autorizado.
c) Comprobantes de retención y los comprobantes de percepción en formatos impresos o generados por un sistema computarizado.
6. Cabe señalar que la Administración Tributaria señala que el emisor electrónico por determinación de la SUNAT que se encuentre obligado a declarar la información de los comprobantes de pago, las notas de crédito y/o las notas de débito emitidas en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, así como de los documentos autorizados, las notas de crédito y/o las notas de débito vinculadas a aquellos podrá cumplir con dicha obligación utilizando el Programa de Envío de Información hasta el 10 de agosto de 2018.
7. Por otro lado, aquellos emisores electrónicos que, por indicación de la SUNAT, deben utilizar el SEE – Del contribuyente o el SEE – referente al Régimen de retenciones del IGV y el Régimen de percepciones del IGV, que con anterioridad al 1 de agosto de 2018, hayan presentado la declaración jurada informativa, pueden seguir emitiendo los comprobantes de pago, las notas de crédito, las notas de débito, los comprobantes de retención y/o los comprobantes de percepción que se indican en los mencionados artículos hasta completar el plazo de seis meses o hasta el 31 de diciembre de 2018, lo que ocurra primero.
8. No obstante, es importante señalar que, al día siguiente del vencimiento del plazo indicado en el párrafo precedente, los referidos documentos perderán su calidad de tales para todo efecto tributario
9. Recapitulando, como hemos destacado, esta Resolución de Superintendencia básicamente establece las condiciones en que se podrá solicitar la autorización de impresión y/o importación de esos comprobantes y notas.
Asimismo, restringe los tipos de comprobantes de pago que se pueden utilizar cuando existan causas no imputables, señalar los requisitos mínimos adicionales para esos comprobantes y notas, así como modificar la información que debe obtener la SUNAT cuando se emitan y la forma del envío; por lo que, resulta importante tenerla presente a efectos de no incumplir con las obligaciones señaladas.
Vigencia: 01 de agosto de 2018
