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Aprueban normas para la implementación de la devolución automática

El día de hoy, viernes 4 de mayo de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 085-2018-EF, mediante el cual se aprueban normas para la implementación de la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso. De esta manera, el presente Decreto se pronuncia, principalmente, en los siguientes términos:

1. La Administración Tributaria señala como medios para efectuar la devolución de oficio a los siguientes:

a) Abono en cuenta de ahorros en una empresa del sistema financiero nacional y en moneda nacional. Además, debe ser de titularidad exclusiva del contribuyente y el número de cuenta o Código de Cuenta Interbancaria (CCI) debe haber sido obtenido por la SUNAT, de acuerdo a lo establecido por ley.
b) Cuando la SUNAT no obtenga el número de cuenta de acuerdo a lo establecido por ley o CCI del contribuyente o los proporcionados no sean válidos, se realizará a través de i) Orden de Pago del Sistema Financiero (OPF), si el contribuyente cuenta con DNI o ii) Cheque no negociable si cuenta con otro tipo de documento.

2. Del mismo modo, como medios para efectuar la devolución a solicitud de parte, los siguientes:

a) Abono en cuenta de ahorros, el contribuyente debe proporcionar en la solicitud el número de cuenta o CCI y la cuenta, cumpliendo con lo señalado por ley.
b) OPF, si cumple con los requisitos de la norma pertinente para su emisión.

Si la cuenta no cumple con los requisitos legales o no se cumplen con los requisitos para emisión de OPF, la devolución se realiza mediante cheque no negociable.

3. Asimismo, respecto al procedimiento especial de devolución de oficio, se establece que cuando dicha devolución se realice mediante abono en cuenta, el número de cuenta o CCI deben respetar la forma y condiciones establecidos por la SUNAT; y, siempre que dicha comunicación se realice:

a) Si la devolución corresponde al ejercicio 2017, hasta el 7 de mayo de 2018.
b) Si la devolución correspondiente al ejercicio 2018, hasta el último día hábil de abril de 2019.

Finalmente, se señala que cuando el contribuyente que percibe rentas de quinta categoría del impuesto a la renta no realice la comunicación o comunique un número de cuenta o CCI inválidos, se considera el número proporcionados por el:

a) Empleador registrado por el T – Registro al mes de marzo de 2018 y 2019, según corresponda.
b) Empleador que pague la remuneración de mayor monto, cuando el contribuyente tenga más de un empleador en el mes de marzo de los ejercicios 2018 y 2019, según corresponda

Cualquier consulta respecto a la presente circular no duden en contactarnos a estudio@dofnupra.pe

 

Vigencia: 05 de Mayo de 2018