El 31 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la entrada en vigencia, de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para efectos de la República del Perú.
Como se recuerda, luego del proceso de adhesión respectivo, el Perú suscribió la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, vinculada al intercambio de información financiera y tributaria con más de 100 países integrantes del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE.
Cabe destacar que la citada Convención, permite el intercambio de información financiera y tributaria sobre ganancias de capital, intereses y regalías, entre otros, que los residentes peruanos tengan en el exterior, así como aquella que los residentes del exterior tengan en el Perú. Dicho intercambio puede ser automático, a solicitud o de manera espontánea; de modo que constituye una herramienta que permitirá combatir la elusión y evasión fiscal.
A través de este dispositivo internacional, el Perú ingresa a la lista de países que han emprendido una política de transparencia fiscal internacional y de lucha contra la evasión y elusión fiscal. Dicha lista la integran EE. UU, Argentina, Colombia, México, Panamá, España, Suiza, Portugal, Italia y Francia, entre otros países.
A continuación, precisamos las disposiciones principales de la citada Convención, así como las reservas formuladas por el Gobierno Peruano:
1. La asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales incluye:
a) El intercambio de información;
b) La asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares; y
c) La notificación o traslado de documentos.
Es importante resaltar que se brinda la asistencia administrativa, ya sea si la persona afectada es residente o nacional de un estado suscriptor de la convención o de cualquier otro estado.
2. Se ha declarado que los impuestos a los que se podrá aplicar la Convención serán los contenidos en el Anexo A :
a) Impuesto a la Renta
b) Contribuciones a la Seguridad Social
c) Aportaciones al Sistema de Pensiones
d) Impuesto General a las Ventas
e) Impuesto Selectivo al Consumo
f) Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
g) Impuesto a las Transacciones Financieras
h) Impuesto Temporal a los Activos Netos
3. Las Partes pueden intercambiar cualquier información, que sea previsiblemente relevante para la administración o aplicación de su legislación interna con respecto a los impuestos comprendidos en el punto anterior.
Se establecen tres tipos de intercambio de información:
a) Por solicitud: Previa solicitud del Estado Parte requirente, el Estado Parte requerido deberá otorgar cualquier información relacionada con personas o transacciones específicas.
b) Automático: Cuando dos o más Estados Parte, mediante un acuerdo mutuo previo, pactan el intercambio automático de cualquier información relacionada con personas o transacciones específicas.
c) Espontáneo: Cuando un Estado Parte, sin que haya sido requerido, otorgue información a otro. Se establecen circunstancias de aplicación, entre ellas, cuando existan transferencias entre grupos de empresas, que hagan suponer de que hay una menor recaudación de impuestos de la otra Parte.
4. Se definen a las auditorías simultáneas como aquellas, que nacen a partir de un acuerdo entre dos o más Partes, para realizar trabajos de examinación sobre una persona o personas, en la cuales se enfoque un interés en común; se realizan de manera simultánea y cada una en su propio territorio.
5. Con respecto a las auditorias fiscales en el extranjero, se establece que previa solicitud, la autoridad competente de un Estado Parte, podrá estar presente en la auditoría fiscal en el territorio de la otra Parte. Sin embargo, el Perú ha declarado que no aceptará como regla general dicha solicitud de la manera en la que se describe en la Convención.
6. La Convención señala que los “nacionales” serán todas las personas naturales de nacionalidad peruana y toda persona jurídica, sociedad de personas, asociaciones y otras entidades constituidas conforme a la legislación vigente.
7. Es importante señalar que nuestro país ha planteado las siguientes reservas a la citada Convención:
a) Se reserva el derecho de no prestar asistencia alguna en relación con los impuestos de otras Partes, salvo los incluidos en el punto 2 de la presenta circular.
b) De igual manera, el derecho de no prestar asistencia en materia de cobro de créditos tributarios o de cobro de multas administrativas, con respecto a cualquier clase de impuestos.
c) Asimismo, se reserva el derecho de no prestar asistencia en relación con cualquier crédito fiscal que exista en la fecha de entrada en vigor de la Convención con respecto al Perú o, en el caso de que se haya formulado anteriormente una reserva, en la fecha de retiro de dicha reserva en relación con los impuestos de la categoría que se trate.
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d) Se reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de notificación o traslado de documentos, con respecto a cualquier clase de impuestos.
e) Finalmente, se reserva el derecho de no permitir la notificación o la transferencia de documentos a través del correo, de acuerdo a la normativa aplicable.
Vigencia: La norma bajo comentario entró en vigencia el 1 de setiembre de 2018.
Cualquier consulta respecto a la presente circular no duden en contactarnos a estudio@dofnupra.pe
