El 27 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 296-2018/SUNA mediante la cual la Administración Tributaria, con el fin de perfeccionar el funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes (RUC); y, al mismo tiempo, adecuar la Resolución de Superintendencia No. 210-2004/SUNAT, con respecto al Decreto Legislativo No. 1350; que otorga la calidad de documentos de identificación de extranjeros, al Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y al Carné de Permiso Temporal de Permanencia expedido por MIGRACIONES.
Se establece lo siguiente:
1. Serán documentos, que acrediten la identidad de los sujetos, que soliciten la inscripción, modificación o actualización del RUC, los siguientes:
• Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Carné de Permiso Temporal de Permanencia, siempre que permita realizar actividades generadoras de renta, de acuerdo con las normas migratorias respectivas.
Vigencia: 28 de diciembre de 2018
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