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Suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría ejercicio 2019

El 27 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 297-2018/SUNAT,  la Administración Tributaria tomando en cuenta el nuevo valor de la UIT para el año fiscal 2019, adecua los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría para dicho ejercicio; asimismo, se establece el formato a utilizar en el caso de solicitar, excepcionalmente, la suspensión de manera presencial.

Se establece lo siguiente:

1. Los contribuyentes, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, si es que sus ingresos por rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categoría no superan los S/ 3,062.00 (Tres mil sesenta y dos y 00/100 soles) mensuales.

2. Los contribuyentes, que se desempeñen como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares; y perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías hasta por la suma de S/ 2,450.00 (Dos mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles) mensuales, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

3. Los sujetos, que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio 2018, y cuyos ingresos que proyectan percibir en el 2019 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/ 36,750.00 (Treinta y seis mil setecientos cincuenta y 00/100 soles) anuales, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Además, los contribuyentes, que perciban rentas de cuarta categoría con anterioridad al periodo noviembre del 2018; y cuyos ingresos proyectados para el año 2019 no superen la suma de S/ 36,750.00 anuales, podrán solicitar dicha suspensión.

4. En esa misma línea, los sujetos, que presenten funciones como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio 2018; podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta, cuando sus ingresos, que proyectan percibir no sean superiores a S/ 29,400.00 (Veintinueve mil cuatrocientos y 00/100 soles) anuales.

Asimismo, los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, que perciban rentas de cuarta categoría con anterioridad al periodo noviembre del 2018; y cuyos ingresos proyectados para el año 2019 no superen la suma de S/ 29,400.00 anuales, podrán solicitar la misma solicitud de suspensión.

5. Excepcionalmente, el administrado, cuya solicitud de suspensión (I) hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por supuestamente exceder los límites establecido por la norma, siempre que (a) se alegue, que hubo una omisión de información por parte de la SUNAT y (b) no hayan transcurrido más de 30 días calendario desde la fecha del rechazo; o, (II) el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de manera presencial en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente, mediante el formato anexo de la Resolución de Superintendencia No. 004-2009/SUNAT.

6. Los importes señalados en los puntos 1, 2, 3 y 4 del presente trabajo son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, presentadas desde el 1 de enero de 2019.

Con relación al punto 5, adjuntamos el Anexo respectivo

 

Vigencia: 28 de diciembre de 2018.

 

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