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Reglamentan el nuevo tratamiento a la enajenación indirecta de acciones y participaciones y la deducibilidad de intereses

El 30 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 338-2018-EF; a través del cual, el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, con respecto a las recientes modificaciones a su Ley por razón del Decreto Legislativo N° 1424, el cual mejoró el tratamiento a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas; además, de establecer los límites a la deducibilidad de intereses por deudas entre partes vinculadas e independientes hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se establece lo siguiente:

I. Nuevas reglas para la enajenación indirecta de acciones y/o participaciones

1. Una de las condiciones para que se configure la enajenación indirecta de acciones y participaciones, es que dentro de un periodo cualquiera de 12 meses, ocurra un desplazamiento mobiliario que represente el 10% o más de las acciones de la persona jurídica no domiciliada; para efectos de determinar dicho porcentaje, se MODIFICA el artículo 4°-A del Reglamento.

Se considerarán las transferencias de propiedad de acciones y/o participaciones a cualquier título, incluyéndose aquellas entregas a fin de constituir un Exchange Traded Funds (ETF); asimismo, estarán incluidas las transferencias, producto de la liquidación de Instrumentos Financieros Derivados (IFD). En cuanto a los IFD será plena la transferencia cuando se produzca el cambio de titularidad de las acciones o participaciones, de acuerdo con lo establecido en la cláusula de liquidación del contrato.

2. Respecto de la determinación del valor de mercado de las acciones o participaciones, que se enajenen, o las nuevas emitidas como consecuencia de un aumento de capital, que correspondan a una persona jurídica residente en un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición, se INCORPORA el literal b.4) del inciso b) del último párrafo del artículo 4-A del Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta, el cual establece las siguientes reglas:

• El porcentaje obtenido en función al segundo párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 10° de la LIR, se deberá multiplicar por el valor pactado por cada enajenación, que el enajenante y sus partes vinculadas realicen de las acciones o participaciones del no domiciliado en un periodo cualquiera de (12) meses.

• Los valores pactados expresados en moneda extranjera deberán ser convertidos a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado y compra publicado por la SBS vigente a la fecha de cada enajenación, o en su defecto, el último en publicarse. En el supuesto de que la SBS no publique un tipo de cambio para dicha moneda, esta deberá convertirse a dólares americanos de USA ($); y consecutivamente, convertirse a nuevos soles (S/.)

• El resultado obtenido por cada enajenación se dividirá entre el valor de la UIT vigente al momento de la enajenación; por ejemplo, para el ejercicio fiscal 2019, se dividirá entre 4200.

• Los importes resultantes por cada una de las enajenaciones se sumarán para determinar el importe total de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país cuya enajenación indirecta se realice en un periodo de (12) meses.

3. Verificadas las condiciones de la enajenación indirecta de acciones o participaciones propiamente dicha o la que tiene incluida a una persona jurídica residente en un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición, se establece el procedimiento a fin de determinar la base imponible.

II. Responsabilidad solidaria de las sucursales y otros establecimientos permanentes en el marco de una enajenación indirecta de acciones y/o participaciones

1. El Decreto Legislativo N° 1424, establece que la sucursal u otro establecimiento permanente en el país de una persona jurídica no domiciliada, siempre que cuente con un patrimonio asignado en el país y que efectué una enajenación indirecta de acciones y/o participaciones, será considerado como responsable solidario.

Se INCORPORA el artículo 39°-G al Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta que dispone que se entenderá como patrimonio asignado:

a) Cuando se trate de una sucursal, al capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país.
b) Tratándose de otros establecimientos permanentes, será el valor de los activos, bienes o derechos que se encuentren afectados al desarrollo funcional de sus actividades económicas, restando los pasivos generados por la realización de tales actividades.

2. El responsable solidario estará en la obligación de proporcionar a la SUNAT los siguientes documentos e información:

• Libros y registros contables, estados financieros u otros libros y registros conforme a las disposiciones del país de domicilio o residencia de la persona jurídica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan.

• Papeles de trabajo y otra documentación que acredite el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria y de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada utilizados para determinar el ingreso gravable.

• Contratos y sus modificatorias que sustenten la transferencia o transferencias de las acciones o participaciones que representen el diez por ciento (10%) o más del capital de la persona jurídica no domiciliada.

• Estructura organizacional del grupo empresarial y/o económico al que pertenece la persona jurídica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan, la cual debe reflejar el antes y después de cada enajenación, así como incluir matrices, subsidiarias, filiales, o entidades vinculadas. La referida estructura organizacional debe contener los criterios de vinculación adoptados.

• Estados financieros de la persona jurídica no domiciliada, cuyas acciones o participaciones se enajenan y de las personas jurídicas domiciliadas en cuyo capital participa la primera, directamente o por intermedio de otra u otras personas jurídicas no domiciliadas en el país.

• Estados financieros de la sucursal o cualquier otro establecimiento permanente que el enajenante tiene en el país. Tales estados financieros deben estar auditados por una sociedad de auditoría o entidad facultada a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentren establecidas para la prestación de esos servicios.

III. Deducción de gastos por intereses para la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

1. Para los ejercicios fiscales 2019 y 2020, se estableció como límite para la deducción de intereses, el que resulta de la aplicación del coeficiente de 3 sobre el patrimonio del contribuyente que pretende deducir el gasto; cabe recordar, que será aplicable a toda clase de endeudamientos y no solo a aquel proveniente de partes vinculadas.

2. Para la determinación de la renta de tercera categoría, en específico, para el cálculo de la proporcionalidad de los intereses deducibles, señalados en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37° de la LIR, el contribuyente deberá seguir las reglas establecidas en la norma en cuestión.

Para hallar el interés deducible máximo (IDM) se tendrá que dividir el monto máximo de endeudamiento (MME) entre el monto total de endeudamiento (MTE). El resultado de dicha operación deberá multiplicarse por el monto de interés (MI).

IDM= MME x MI
MTE

3. El pago de los intereses de créditos provenientes del exterior y la declaración y pago del impuesto que grava los mismos se acredita con las constancias correspondientes que expidan las entidades del Sistema Financiero a través de las cuales se efectúan dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.

4. Por otro lado, los intereses de las deudas constituidas o renovadas hasta el 13 de septiembre de 2018 se deducen aplicando el límite de endeudamiento vigente hasta antes de la publicación del Decreto Legislativo N° 1424; lo señalado en la presente disposición, será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020.

5. Finalmente, respecto del monto de interés deducible, conforme con el numeral 2 del inciso a) del artículo 21° del Reglamento, se deducirán; en primer lugar, los intereses de endeudamiento entre partes vinculadas constituidos o renovados hasta el 13 de septiembre de 2018; y en segundo lugar, los intereses de endeudamiento constituidos o renovados a partir del 14 de septiembre de 2018.

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Vigencia: 1 de enero de 2019