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Impuesto a la Renta: Contratación de personal extranjero no domiciliado

Mediante el Informe N° 084-2019-SUNAT/7T0000, del 18 de junio de 2019, la Intendencia Nacional Jurídico Tributario de la SUNAT; desarrolla la naturaleza y alcances de la renta obtenida por una persona natural extranjera no domiciliada, que suscribe un contrato de trabajo con una persona jurídica domiciliada en el Perú..

SUPUESTO: Una persona jurídica domiciliada en el país suscribe un contrato de trabajo con una persona natural extranjera no domiciliada, quien desempeñará sus labores en territorio peruano y extranjero; siendo que, su permanencia en el Perú no superará los 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses.

CONSULTA 1: ¿La remuneración, a abonarse al sujeto no domiciliado, calificará en su integridad como renta de fuente peruana?

CONSULTA 2: En el caso, que la remuneración del trabajador incluya un importe por las labores prestadas en el extranjero y que pueda ser identificado ¿el impuesto a la renta se aplicará sobre la parte de la remuneración correspondiente a las labores en el país? o ¿será la base imponible el integro de la remuneración.

I. POSICIÓN DE SUNAT:

1. Tratándose de contribuyentes no domiciliados en el país, de las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, el Impuesto a la Renta recaerá únicamente sobre las rentas gravadas de fuente peruana (1).

2. Que, serán sujetos domiciliados en el país, las personas naturales, cuya residencia o permanencia en el Perú hubiera sido de más de 183 días calendario, durante un periodo cualquiera de 12 meses (2).

3. Además, será renta de fuente peruana, los ingresos provenientes del trabajo personal, siempre que sea desempeñado en el territorio nacional; ello, sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes, que intervengan en las operaciones, el lugar de celebración y/o el cumplimiento de los contratos (3).

4. En el caso de contratos suscritos por no domiciliados para la provisión de bienes desde el exterior, la prestación integra de servicios fuera del país, o la realización de otras actividades, no gravadas con el Impuesto, en el extranjero, y, que además, incluyan la realización de obras, la prestación de servicios en el país u otras actividades gravadas; el Impuesto se aplicará sobre la parte que retribuya los hechos gravados, dicha parte se establecerá con arreglo al contrato, a los documentos que lo sustenten y cualquier otra prueba, que sustente el importe (4).

5. En consecuencia, las personas naturales extranjeras mantendrán su calidad de no domiciliados, siempre que permanezcan en el país menos de 184 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses. Por lo que, llevándolo al caso materia de Informe, el Impuesto a la Renta del sujeto no domiciliado recaerá solo sobre sus rentas de fuente peruana y no las provenientes de su fuente mundial.

6. La SUNAT concluye, que, en el caso de una persona jurídica domiciliada, que suscribe un contrato de trabajo con una persona natural extranjera no domiciliada, la cual desempeñará sus labores en territorio peruano y extranjero; y, cuya permanencia en el Perú no superará los 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses:

CONSULTA 1: La remuneración abonada al trabajador califica como renta de fuente peruana; solo en la parte, que corresponda al trabajo personal llevado en territorio nacional.

CONSULTA 2: Si la remuneración incluye un importe por las labores prestadas fuera del territorio nacional y que pueda ser identificado; el Impuesto a la Renta resultará de aplicación únicamente sobre la parte de la remuneración, que califique como renta de fuente peruana (prestada en territorio nacional).

Cualquier consulta, no dude en contactarnos: estudio@dofnupra.pe

(1)Artículo 6º segundo párrafo del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.
(2)Artículo 7º literal b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
(3)Artículo 9º literal f) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
(4)Artículo 28º primer párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF.