Con fecha 03 de junio de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 137-2015/SUNAT, a través de la cual se ha otorgado un plazo excepcional a los emisores electrónicos obligados, a partir del 1 de julio de 2015, para continuar emitiendo y otorgando facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras.
De este modo, se establece lo siguiente:
Los emisores electrónicos obligados a emitir en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a partir de julio de 2015 pueden continuar emitiendo documentos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de máquinas registradoras hasta el 31 de diciembre de 2015.
Adicionalmente a ello, a partir del 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, los emisores electrónicos podrán emitir comprobantes en formatos impresos si al 30 de setiembre de 2014 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:
– Pasar el proceso de homologación para emitir en el “SEE – Del Contribuyente”, de manera satisfactoria; e,
– Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.
Vigencia: Desde el 04 de junio de 2015.
