El día 29 de junio de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 30478, la cual modifica el artículo 40º y la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
Asimismo, con fecha 02 de julio del 2016, se publicó la Resolución de la SBS No. 3663-2016, la cual aprueba el “Procedimiento Operativo para disponer de hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema de Pensiones destinado a la compre de un primer inmueble.”
Las nomas establecen la utilización y el procedimiento del fondo para adquirir una vivienda y la disponibilidad del fondo de pensiones, por lo cual detallaremos a continuación los aspectos más relevantes:
Fondo de pensiones para la adquisición de vivienda
Modificación del artículo 40º.- Los afiliados podrán disponer, de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (en adelante, CIC) de aportes obligatorios para:
o Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.
o Amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero.
Asimismo, los requisitos que debe cumplir un afiliado para poder adquirir una vivienda a través de su fondo de pensiones, son los siguientes:
o No ser, ni haber sido, propietario de un inmueble adquirido a título personal.
o No ser, ni haber sido, propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.
o No ser, ni haber sido, copropietario en cincuenta por ciento (50%) o un porcentaje mayor de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP.
o No ser, ni haber sido titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario, o tener la condición de co-deudor sobre la base del porcentaje referido, salvo que se trate de otro crédito hipotecario para el mismo inmueble.
o No encontrarse inscrito en el registro de personas que utilizaron el 25% del fondo, salvo que se haya hecho uso del beneficio de disposición del 25% del fondo de pensiones para un primer inmueble de manera parcial.
Ahora bien, para poder acceder hasta el 25% de los fondos para adquirir una vivienda el afiliado debe seguir los siguientes pasos:
Paso Nº 1.- Dirigirse a la AFP. El afiliado deberá acercarse a la AFP o contactarla para consultar el valor de su fondo de pensiones y el monto máximo que podrá solicitar (de acuerdo a la ley, es de hasta un 25%).
Paso Nº 2.- Dirigirse a la Sunarp. El afiliado tendrá que presentar un certificado de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), para acreditar que se trata de su primer inmueble.
Paso Nº 3.-Solicitar un crédito hipotecario. El afiliado se contactará con una entidad financiera a fin de solicitar un crédito hipotecario
Paso Nº 4.- Calificación. La entidad financiera verificará toda la documentación presentada por el afiliado y, procederá con la calificación para el crédito hipotecario solicitado, por lo cual le entregará al afiliado un documento de preconformidad.
Paso Nº 5.- Solicitud. Con ese documento de preconformidad, el afiliado presentará a su AFP la solicitud de disposición de hasta el 25% de su fondo de pensiones.
Paso Nº 6.- Desembolso. La AFP procede a evaluar la solicitud, para luego enviar una comunicación a la entidad financiera y coordinar con esta el desembolso de los fondos (el cual se hará en un plazo máximo de 10 días).
Disponibilidad del Fondo de Pensiones
Modificación de la Vigésimo cuarta disposición.- El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro y/o solicitar a la AFP la entrega hasta del 95.5% del total del fondo disponible en su CIC, en las armadas que considere necesarias.
Asimismo, el monto equivalente al 4.5% restante de la CIC de aportes obligatorios deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud en un periodo máximo de treinta (30) días a la entrega indicada en el punto previo, para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley N° 26790 . En este último caso, el aporte a EsSalud por las pensiones que perciban quedará comprendido y pagado dentro del monto equivalente al 4.5% señalado para no generar doble pago por parte de los afiliados.
Finalmente, los tratamientos indicados anteriormente, se aplicarán también a los siguientes supuestos:
o A los recursos que se acrediten a la CIC de aportes obligatorios con posterioridad a la decisión del afiliado.
o A los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada respecto a su saldo o que se acojan a este régimen independientemente del monto de la pensión calculada.
o A los jubilados que hayan optado por la modalidad de retiro programado total o parcial, respecto al saldo que mantengan en su CIC.
∗Ley 26790, Ley de la Modernización de la seguridad social.
