El día de hoy, 2 de marzo de 2018, se ha publicado el Decreto Supremo N° 045-2018-EF mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta(LIR) con la finalidad de adecuar el Reglamento de la LIR a la modificación introducida por la Ley N° 30631
Recordemos que dicha Ley amplía el límite de deducibilidad de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del Impuesto a la Renta. En ese sentido, se dispone lo siguiente:
1. Se modifica el último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, referente a la renta Neta de Tercera categoría, en el siguiente extremo:
“Para efecto de determinar la Renta Neta de tercera categoría, se aplican las siguientes disposiciones:
1.1 (…)
La deducción no podrá exceder del 1,5% de los ingresos gravables de la tercera categoría devengados en el ejercicio provenientes de la venta de alimentos, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, correspondientes a tales ventas.”
2. Finalmente, se dispone que el Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Vigencia: 03 de marzo de 2018
