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Amplían el listado de documentos con el objeto solicitar la inscripción en el RUC

El 27 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano  la Resolución de Superintendencia No. 296-2018/SUNA mediante la cual la Administración Tributaria, con el fin de perfeccionar el funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes (RUC); y, al mismo tiempo, adecuar la Resolución de Superintendencia No. 210-2004/SUNAT, con respecto al Decreto Legislativo No. 1350; que otorga la calidad de documentos de identificación de extranjeros, al Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y al Carné de Permiso Temporal de Permanencia expedido por MIGRACIONES.

Se establece lo siguiente:

1. Serán documentos, que acrediten la identidad de los sujetos, que soliciten la inscripción, modificación o actualización del RUC, los siguientes:

• Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Carné de Permiso Temporal de Permanencia, siempre que permita realizar actividades generadoras de renta, de acuerdo con las normas migratorias respectivas.

 

Vigencia: 28 de diciembre de 2018

 

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