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Amplían el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets

El 31 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 308-2018/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria, amplía el plazo para el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets (incluyéndose a los sistemas declarados como máquinas registradoras), el periodo de ampliación podrá ser o hasta el 30 de junio de 2019 o hasta el 30 de junio de 2020; ello dependerá de las reglas, que a continuación exponemos.

Se establece lo siguiente:

1. Se AMPLIARÁ el plazo para el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, a los contribuyentes, que, al 31 de diciembre de 2017, hayan presentado el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT; o a través de SUNAT Operaciones en Línea.

• La ampliación en general será hasta el 30 de junio de 2019, con la excepción de aquellos sujetos, que entre el 1 de enero de 2019 al 30 de junio de 2019 adquieran la calidad de emisores electrónicos por determinación a la SUNAT; ellos desde el momento que son designados, ya no podrán emitir tickets, a través de los sistemas informáticos.

• Por otro lado, los contribuyentes, que vendan gas natural vehicular (GNV) y usen el “Sistema de Control de Carga de GNV”1, sí podrán emitir tickets a través de los sistemas indicados, hasta el 30 de junio de 2019, a pesar de la excepción indicada en el párrafo anterior.

• La ampliación se prolongará hasta el 30 de junio de 2020; de tratarse de contribuyentes, que, al 31 de diciembre de 2018 en el RUC, estén afectos al Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS).

2. Serán aplicables a los sistemas informáticos, que puedan continuar en uso en función al punto 1, las siguientes reglas:

• Las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, con relación a los tickets emitidos por máquinas registradoras.

• En los tickets emitidos a través los sistemas informáticos (y catalogados como máquinas registradoras), se consignará el número de serie del dispositivo de impresión, con lo que se cumplirá con lo señalado en el numeral 5.3 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Cualquier duda, no dude en consultarnos: estudio@dofnupra.pe

Vigencia: 1 de enero de 2019

1. Se hace referencia en el “Reglamento para la Instalación y operación de establecimientos de venta al público de gas natural vehicular”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2005-EM y normas modificatorias.