El 13 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 005-2019/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria; considera de importancia la determinación de la primera cuota, proveniente de la solicitud de fraccionamiento presentada, luego de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta; así como, la posibilidad de cancelar la cuota de acogimiento a través del Sistema de Pago Fácil.
Se establece lo siguiente:
1. Cuando la solicitud de fraccionamiento¹ se presente, luego de efectuada la Declaración Jurada Anual del IR y la misma se apruebe antes del vencimiento para dicha presentación; se entenderá como primera cuota a la cuota constante, más los intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida, desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para su presentación, hasta el último día hábil del mes en que se produce dicho vencimiento.
2. El monto de la cuota de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual No. 687- Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 CT (Código Tributario), podrá ser cancelada además del medio de pago NPS (Número de Pago SUNAT), mediante el Sistema Pago Fácil.
3. Respecto a la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos² , se establece que para cancelar el monto de la cuota de acogimiento que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual No. 689- Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria, podrá ser cancelada además del medio de pago NPS (Número de Pago SUNAT), mediante el Sistema Pago Fácil.
4. El Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago (Sistema de Pago Fácil), utilizado para el pago de aplazamientos y/o fraccionamientos, adicionalmente, deberá consignar el número de la solicitud de fraccionamiento, para la cancelación de la cuota de acogimiento³ .
Vigencia: 1 de febrero de 2019
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¹Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias por tributos internos, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT
²Disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos, aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT.
³Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT.
