Mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-SA, publicado el día 5 de marzo del presente, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, donde se establece que las instituciones públicas y privadas realicen las actividades correspondientes de carácter preventivo, en relación con los riesgos que afectan a sus trabajadores(as), incluyendo los riesgos psicosociales.
Según el Reglamento comentado, las empresas como parte del monitoreo de las condiciones de trabajo deben realizar las siguientes actividades:
1. Gestión de un plan y programas continuos de cuidado del personal.
Este plan incluye actividades en los siguientes programas:
a. Programa que promueva nutrición y alimentación saludable que fomente el uso razonable y saludable de expendedores de bebidas y alimentos.
b. Programa de actividad física, con tiempo flexible para la actividad física individual y colectiva.
c. Actividades socioculturales y deportivas.
d. Gimnasia laboral y cuidados ergonómicos.
e. Acceso a servicios sociales y de salud.
f. Programa de reconocimientos y logros que mejoren el bienestar y empoderen al personal.
g. Estrategias institucionales para el manejo y flexibilidad del tiempo, según necesidades temporales y de emergencias personales, contextualizadas a cada institución y/o territorio.
h. Programas para promover el autocuidado, el buen trato y una vida libre de violencia.
i. Programas de abordaje del agotamiento profesional, que incluya detección, prevención, atención y monitoreo.
j. Capacitación laboral en competencias socioemocionales.
k. Seguimiento y evaluación de las actividades.
2. Promoción del clima organizacional:
a. Elaboración de manual o guía de buenas prácticas para la mejora del clima organizacional.
b. Compromiso del buen trato y respeto a la diversidad étnica, cultural y sexual.
c. Norma organizacional para prevenir el acoso laboral y sexual.
d. Grupos de vigilancia anticorrupción y contra el hostigamiento sexual.
3. Desarrollo de directrices que establezcan el bienestar de la persona, especialmente cuando existen problemas de salud mental, considerando aquellos ocasionados por la violencia de género.
4. Desarrollo de programas que incluyan medidas de identificación, evaluación, atención y protección ante el estrés laboral, acoso, hostigamiento sexual, malestar, desmotivación, desconfianza, agotamiento laboral, violencia institucional, entre otros factores que afecten la salud mental de los trabajadores.
5. Incorporar las disposiciones sobre los ajustes razonables, a efecto que los trabajadores con cualquier tipo de discapacidad garanticen su derecho a trabajar, en coordinación con los servicios de salud y salud mental comunitaria.
6. Implementación de medidas orientadas a conciliar y armonizar las responsabilidades familiares y el derecho al trabajo de las personas, especialmente aquellas que asumen el cuidado de familiares directos en situación de vulnerabilidad.
Cualquier consulta, no dude en contactarnos: estudio@dofnupra.pe
