Con fecha 18 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 008-2020-SUNAT/700000, en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo N°044-2020-PCM ante el brote del COVID-19, la SUNAT reconoce que esta situación puede generar el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales por causas no imputables a los deudores tributarios.
En la Resolución de Superintendencia se establece lo siguiente:
1. La SUNAT dispone la aplicación de su facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que los deudores tributarios incurran durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo y el 18 de marzo de 2020, fecha de publicación de esta resolución.
2. En ese sentido, no se sancionarán las infracciones cometidas durante el estado de emergencia, esto es, las cometidas desde el 16 hasta el 30 de marzo, la SUNAT no sancionará todas las infracciones cometidas por los contribuyentes independientemente del monto de ingresos netos, ya sea que superen o no las 2,300 UIT.
3. Finalmente, se establece que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a estas infracciones que son materia de discrecionalidad que se hayan efectuado antes de la publicación de esta Resolución.
Vigencia: 19 de marzo de 2020.
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