Author: adminDaly

Ley N°30201 que Regula el Procedimiento para la restitución de la Posesión del Inmueble arrendado y crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos

Con fecha 28 de mayo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N°30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, en el que se inscribe, a solicitud del ejecutante, el incumplimiento de las acreencias originadas en resoluciones firmes, que declaran el estado de deudor judicial moroso en aplicación de los artículos 594° y 692°-A, del Código Procesal Civil, que se refieren a la sentencia con condena de futuro en los procesos de desalojo y, al señalamiento de bien libre y procedimiento de declaración de deudor judicial moroso, respectivamente. Para tal efecto, la Ley N°30201 modifica los referidos artículos del Código Procesal Civil.

La Ley entrará en vigencia el 1 de agosto de 2014, debiendo ser reglamentada hasta el 9 de julio de 2014.

Sentencia con condena de futuro

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N°30201, para la restitución de la posesión del inmueble arrendado, en caso de conclusión del contrato o, de resolución por falta de pago, una vez presentada la demanda, el Juez notificará al arrendatario para que dentro del plazo de seis días presente sus descargos, acreditando la vigencia del contrato de arrendamiento o, la cancelación del alquiler adeudado. Vencido el plazo sin que el arrendatario cumpla con el requerimiento, el Juez ordenará su lanzamiento en quince días hábiles.

Para acceder a este procedimiento judicial se requiere (i) que el contrato de arrendamiento cuente con firmas legalizadas; y (ii) que contenga una cláusula donde conste expresamente que en caso de conclusión del contrato o, de resolución por falta de pago, el arrendatario se allana a la futura demanda del propietario para lograr la restitución del inmueble.

Señalamiento de bien libre y procedimiento de declaración de deudor judicial moroso

Esta modificatoria señala que si estando en la etapa de ejecución forzada de sentencia derivada de un Proceso de Conocimiento, Abreviado o Sumarísimo o, en los procesos de ejecución en primera instancia, el ejecutante desconoce la existencia de bienes libres de propiedad del deudor, el acreedor solicitará que se le requiera para que dentro del quinto día señale bienes libres de gravamen o, bienes parcialmente gravados, a efectos que con su ejecución se cumpla el mandato de pago, bajo apercibimiento de declarársele deudor moroso e inscribirlo en el Registro de Deudores Judiciales.

Registro de Deudores Judiciales Morosos

El acreedor puede solicitar que la deuda judicialmente reconocida, sea inscrita en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, que puede ser consultada de forma gratuita a través del portal web institucional del Poder Judicial.

El registro permanecerá vigente hasta la extinción de la obligación de pago. El Poder Judicial procederá a su cancelación a solicitud de cualquier persona.

Alcances de la Ley

Cabe señalar que la modificatoria establecida en la Ley bajo comentario se aplicará inmediatamente a los procesos judiciales en los cuales aún no se haya requerido al deudor ejecutado el señalamiento de bienes libres o parcialmente gravados con cuya realización se cumpla la obligación puesta a cobro.

El Poder Judicial unifica el Registro de Deudores Judiciales Morosos con otros Registros que administre el referido Poder del Estado.

Información Relativa a las Últimas Disposiciones para la Comunicación de las Emisiones, Transferencias y Cancelaciones de Acciones y Participaciones

Mediante la presente circular, recordamos a todos nuestros clientes que por medio de la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT que señala las últimas disposiciones sobre la Comunicación de la emisión, transferencia y cancelación de acciones y participaciones vía Clave SOL – Formulario N° 1605 – Emisión, Transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, la Administración Tributaria ha determinado que todas aquellas Personas Jurídicas domiciliadas en el Perú que hayan efectuado emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones, desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 30 de mayo de 2014, deberán realizar mediante el Formulario Virtual N° 1605 las respectivas comunicaciones dentro de los plazos establecidos en el siguiente cronograma:

AÑO AL QUE CORRESPONDE LA INFORMACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN
2011-2012 hasta el 31 de julio de 2014
2013-enero a mayo 2014 hasta el 30 de junio de 2014

Disposiciones Relativas a la Comunicación de las Emisiones, Transferencias y Cancelaciones de Acciones y Participaciones

Desde el 05 de junio de 2014 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT mediante la cual se establecen las formas, plazos y condiciones en las que se efectuarán las Comunicaciones de emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones, a las que se encuentran obligadas a realizar las personas jurídicas domiciliadas en el país ante SUNAT.

En ese sentido, señalamos;

  1. DEFINICIONES

a. Clave SOL: contraseña y código de usuario que otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

b. Código de usuario: permite identificar al usuario que ingresa a la Clave SOL.

c. Comunicación: a la comunicación de las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones realizadas por personas jurídicas domiciliadas en el país.

d. SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en internet.

e. SUNAT Operaciones en Línea: al sistema informático disponible en internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y SUNAT.

  1. APROBACIÓN DE FORMULARIO VIRTUAL

Se aprobó para realizar la comunicación señalada, el Formulario Virtual N° 1605 – Emisión, Transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, que se encontrará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 05 de junio de 2014.

  1. DE LA INFORMACIÓN QUE CONTENDRÁ LA COMUNICACIÓN

La Comunicación contendrá la información que corresponda a las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones que se hubieran efectuado en un mes y que se señale en el Formulario Virtual N° 1605.

  1. DE LAS CONDICIONES EN QUE SE EFECTUARÁ LA COMUNICACIÓN

La Comunicación se efectuará exclusivamente a través de SUNAT Virtual siguiendo los siguientes pasos:

a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y Clave SOL.

b. Ubicar el Formulario Virtual N° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones y participaciones.

c. Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallen en el formulario.

Es importante precisar que la información que requiere el formulario, también se podrá importar mediante un archivo de texto en formato ZIP, que deberá tener en cuenta la estructura que se señale.

  1. DEL PLAZO QUE SE EFECTUARÁ LA COMUNICACIÓN

La Comunicación deberá efectuarse al mes siguiente de la fecha en que se realicen las emisiones, transferencias directas e indirectas y la cancelación de acciones y participaciones.

Su presentación se realizará dentro de los plazos establecidos por la resolución de superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual.

  1. DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN

La constancia de presentación de La Comunicación mediante el Formulario N° 1605, será el único comprobante que acreditará el cumplimiento de la mencionada obligación a cargo de personas jurídicas domiciliadas en el país.

La constancia será emitida por el sistema de SUNAT, contendrá el número de orden correspondiente y deberá ser conservada por las personas jurídicas, para lo que el SISTEMA permite que dicha constancia pueda ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que se especifique por el contribuyente que presente el formulario.

  1. DE LA SUSTITUCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN

Las personas jurídicas domiciliadas en el país obligadas a efectuar la Comunicación, podrán sustituirla y/o rectificarla, ingresando nuevamente todos los datos requeridos en el Formulario Virtual N° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, incluyendo aquellos datos que no deseen sustituir o rectificar.

La comunicación sustitutoria y/o rectificatoria, dejará sin efecto la última presentada, correspondiendo:

– Sustituirla, si se presenta hasta dentro del plazo de presentación de la misma según los plazos para el cumplimiento de obligaciones mensuales, y,

– Rectificarla, si se presenta fuera del plazo indicado para el cumplimiento de obligaciones mensuales.

  1. DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA COMUNICACIÓN POR AÑOS ANTERIORES

Las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones, efectuadas desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 30 de mayo de 2014, deberán ser comunicadas por las personas jurídicas domiciliadas en el país, mediante el Formulario Virtual N° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones.

Dichas comunicaciones se realizarán dentro de los plazos establecidos en el siguiente cronograma:

AÑO AL QUE CORRESPONDE LA INFORMACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN
2011-2012 hasta el 31 de julio de 2014
2013-enero a mayo 2014 hasta el 30 de junio de 2014

 

Establecen las Fechas Máximas de Atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras que se Aplicarán a Principales Contribuyentes (PRICOS)

A partir del 01 de mayo de 2014, entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 121-2014/SUNAT, por medio de la cual se ha establecido que se aplicarán para efectos de la fecha máxima de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónicos, el Anexo III “Cronograma Tipo B: Fecha Máxima de Atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos 2014” a los siguientes sujetos:

– A los que sean designados como Principales Contribuyentes por SUNAT, que antes de dicha designación no hubiesen generado el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL y que deban enviar el Resumen de dichos registros de manera electrónica en cualquier de los meses del año 2014.

– A los que SUNAT designó como PRICOS mediante el Anexo Nº 1 Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT (los cuales se incorporarán automáticamente al SLE- PLE a partir del 1 de junio de 2014), que antes de dicha designación no hubiesen generado el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL y que deban enviar el Resumen de dichos registros de manera electrónica en cualquier de los meses del año 2014.

La fecha máxima de atraso se determinará de acuerdo al último dígito del RUC del contribuyente, de acuerdo al siguiente cronograma:

 

Mes(*)/ RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Enero 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014
Febrero 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014
Marzo 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014
Abril 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014
Mayo 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014
Junio 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014
Julio 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014
Agosto 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014
Setiembre 29.10.2014 30.10.2014 31.10.2014 03.11.2014 04.11.2014 05.11.2014 06.11.2014 07.11.2014 27.10.2014 28.10.2014
Octubre 26.11.2014 27.11.2014 28.11.2014 01.12.2014 02.12.2014 03.12.2014 04.12.2014 05.12.2014 24.11.2014 25.11.2014
Noviembre 29.12.2014 30.12.2014 31.12.2014 02.01.2015 05.01.2015 06.01.2015 07.01.2015 08.01.2015 23.12.2014 26.12.2014
 

Diciembre

 

28.01.2015

 

29.01.2015

 

30.01.2015

 

02.02.2015

 

03.02.2015

 

04.02.2015

 

05.02.2015

 

06.02.2015

 

26.01.2015

 

27.01.2015

(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.

(*)En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.

 

Cabe precisar que, el PLE versión 4.0 se encuentra a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 8 de mayo de 2014 y deberá ser utilizada incluso para efectuar el registro de las anotaciones que correspondían realizar con anterioridad a dicha fecha y que se emitieron oportunamente.

Finalmente, a partir del 8 de mayo de 2014, el sujeto afiliado al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos, puede cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras al sistema SLE – PORTAL, para lo cual deberá generar en este sistema el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras.

Se Modifica Procedimiento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento en Aduanas

A partir del 08 de mayo de 2014, entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 00172-2014-SUNAT/300000, por medio de la cual se ha modificado el procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento a cargo de las Intendencias de ADUANAS.

Las modificaciones se han realizado con el fin de incorporar al concepto de deuda tributaria aduanera, el monto abonado indebidamente o en exceso por el acogimiento a la restitución de derechos arancelarios (Régimen de Drawback), y disponer expresamente de la aplicación supletoria del Reglamento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria.

A continuación detallamos las modificaciones efectuadas:

– Se establece que la deuda tributaria estará constituida además de los derechos arancelarios y demás tributos, por las multas e intereses cuando corresponda y por el monto abonado indebidamente o en exceso por el acogimiento a la restitución de derechos arancelarios.

– Asimismo, se incorpora la aplicación supletoria del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria.

– Finalmente, se excluye del listado de supuestos que no se pueden acoger al Aplazamiento y/o Fraccionamiento dispuesto por artículo 36° del Código Tributario, a las liquidaciones de cobranza que contengan adeudos por devoluciones indebidas o en exceso derivadas del régimen simplificado de restitución de derechos arancelarios.

Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria

A partir del 28 de abril de 2014, entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 118-2014/SUNAT, por medio de la cual se ha modificado el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria con el objeto de regular su aplicación en el caso de deudas por el conceptos de Regalía Minera o Gravamen Especial a la Minería.

A continuación detallamos las modificaciones efectuadas:

1. Sobre el Reporte de precalificación y archivo personalizado

Para el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, el solicitante podrá obtener un reporte de precalificación en los Centros de Servicios al Contribuyente o vía Clave SOL.

2. Sobre el Pedido para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento

a. Cuando la presentación del PDT Fracc.36 C.T.-Formulario Virtual Nº 687 sea en la SUNAT, la solicitud deberá gravarse en un disco compacto o memoria USB;
b. Si se realiza a través de la Clave Sol, los archivos se enviarán de forma virtual.
Cabe precisar que, cada PDT se presentará en forma independiente por cada tipo de deuda, ya sea como Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.

3. Sobre las Causales de rechazo

a. Cuando la presentación se realice en las dependencias de la SUNAT, los archivos, discos compactos, memorias USB, serán rechazados si luego de ser verificados se presentan las siguientes situaciones:
• Contiene virus informático.
• Presenta defectos de lectura.
• El solicitante no se encuentra inscrito en el RUC.
• Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687.
• Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687 hubiera generado el archivo que contiene la solicitud a ser presentada.
• Falta algún archivo componente o el tamaño de éste no corresponde al generado por el respectivo PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687.
• La versión del PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687 presentado no está vigente.
• Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar la información en la solicitud, no están vigentes.
• La solicitud ha sido presentada fuera del plazo de siete (7) días calendario a partir del día siguiente a la fecha en que el archivo personalizado fue requerido.
• Existe una solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento en trámite o con resolución aprobatoria.
• Existe deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular por la SUNAT, pendiente de pago.

b. Cuando la presentación se realice a través de SUNAT Virtual, las causales de rechazo, además de las señaladas en el literal anterior, serán las siguientes:

• La presentación del PDT Fracc. 36ª C.T – Formulario Virtual Nº 687 debe efectuarse en las dependencias de la SUNAT.
• El número de RUC del solicitante no coincide con el número de RUC que corresponde al usuario de SUNAT Operaciones en Línea.

De acontecer cualquiera de las situaciones señaladas, se considerará como no presentado el PDT Fracc. 36 C.T. – Formulario Virtual Nº 687.

En el caso de presentación a través de la Clave SOL, si se incumple con algún requisito, el solicitante deberá registrar el sustento correspondiente de la subsanación y confirmar la presentación de la solicitud para que esta última se configure.

De no mediar rechazo de la presentación del PDT, el sistema de SUNAT validará los archivos mencionados y almacenará la información, posteriormente los devolverá al solicitante junto con la constancia de presentación debidamente sellada y numerada. Cabe indicar que si es a través de Clave SOL, la constancia se emitirá solo numerada y podrá ser impresa.
Es importante tener en cuenta que cuando media rechazo, también se emitirá constancia que así lo señale.

4. Sobre la solicitud de un nuevo aplazamiento y/o fraccionamiento

Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario deberá haber cancelado íntegramente la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, y deberá consignarse en dicha solicitud si se trata de Contribución al FONAVI, ESSALUD, ONP, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, Impuesto al Rodaje y de otros tributos administrados por la SUNAT así como del Gravamen Especial a la Minería o de la Regalía Minera.

5. Sobre la hipoteca

Se regula el procedimiento para la hipoteca, estableciéndose que de manera excepcional, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva, podrá autorizar que la Tasación arancelaria o comercial de los bienes ofrecidos en hipoteca para garantizar la deuda tributaria sea efectuada por un Ingeniero o Arquitecto colegiado.

6. Sobre los pagos mensuales

Los pagos materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, salvo en el caso de aquel referido a la regalía minera o gravamen especial a la minería, se realizarán a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente; mientras que los pagos de la deuda por regalía minera o gravamen especial a la minería comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, se realizarán únicamente a través del Sistema Pago Fácil, generándose el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago.

Para los pagos de la deuda comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, se utilizarán los siguientes códigos de tributo o concepto a pagar:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
8021 TESORO
5031 FONAVI
5216 ESSALUD
5315 ONP
7201 FONCOMUN
7205 REGALÍAS MINERAS – LEY Nº 28258
7207 REGALÍAS MINERAS – LEY Nº 29788
7209 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

7. Sobre el procedimiento para la presentación de la solicitud para el aplazamiento y/o fraccionamiento de la regalía minera o del gravamen especial a la minería.

Para solicitar el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la regalía minera o del gravamen especial a la minería, el solicitante deberá presentar en cualquiera de las dependencias de la SUNAT, un escrito al cual se le deberán adjuntar los siguientes documentos:

  • Documentación sustentatoria referente a la hipoteca o garantía mobiliaria, completa y con las formalidades legales correspondientes, siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a presentar dichas garantías.

De no cumplirse con lo señalado, el deudor tributario deberá subsanar la omisión o la falta de formalidad de los documentos en el plazo de dos días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, de lo contrario, ésta se tendrá por no presentada.

  • Fotocopia de la resolución que acepta el desistimiento, en el caso de deudas tributarias que se encuentren en trámite de apelación, demanda contencioso administrativa o las que estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que la resolución de que se trate hubiera sido notificada a la Administración Tributaria.

Si no se cumple con lo señalado, no se considerará como parte de la solicitud presentada.

Dicho escrito deberá contener la siguiente información mínima:

a)     Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

b)    Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor tributario, según corresponda.

c)     Plazo por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.

d)    Identificación de la deuda por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento, detallando el período al que corresponde la deuda (de ser el caso, la fecha en que se cometió o detectó la infracción), el número de los valores correspondientes, el código del concepto por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento, el monto de la regalía minera o del gravamen especial a la minería o en su caso, de la multa, más los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la solicitud, la designación de la garantía ofrecida, la firma del deudor tributario o su representante legal.

Cabe precisar que, se deberá presentar escritos independientes para solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento del Gravamen Especial a la Minería y de la Regalía Minera.

8. Sobre el procedimiento para la presentación de la solicitud para el refinanciamiento del saldo de aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda distinta a la regalía minera o gravamen especial a la minería

Los mismos aspectos modificados en el aplazamiento y/o fraccionamiento se aplicarán para el caso de refinanciamiento.

Además, deberá tenerse en cuenta que para los pagos de la deuda comprendida en el refinanciamiento se utilizarán los siguientes códigos de tributo o concepto a pagar:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
8030 TESORO
5239 FONAVI
5332 ESSALUD
5060 ONP
7203 FONCOMUN
7206 REGALÍAS MINERAS – LEY Nº 28258
7208 REGALÍAS MINERAS – LEY Nº 29788
7211 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

9. Sobre las solicitudes presentadas con anterioridad respecto de la regalía minera o del gravamen especial a la minería

Se establece que el deudor tributario que hubiera solicitado su acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la Regalía Minera o del Gravamen Especial a la Minería o en su caso, el refinanciamiento del saldo de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento, con anterioridad al 28 de abril de 2014 y este no hubiere sido aprobado, deberá regularizar la presentación de su solicitud en el plazo que indique SUNAT.

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

El Ejecutivo ha publicado el Decreto Supremo Nº 261-2014-EF por medio del cual se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Esta modificación busca promover la participación de un mayor número de empresas privadas en la contratación pública, así también incorpora la emergencia sanitaria como causal de emergencia para las exoneraciones.

Estas modificaciones serán aplicables para los procesos de selección que se convoquen a partir del 23 de Abril del 2014.

1. De la Antigüedad del Valor Referencial

Se establece que el valor referencial para el caso de consultoría de obras no podrá ser mayor de seis (06) meses. Hasta la fecha este plazo no se encontraba regulado.

2. Tipos de Procesos de Selección

Se establece la posibilidad de convocar procesos de selección, por paquetes, para la ejecución de obras de similar naturaleza cuya contratación para el Estado resulte más eficiente en términos de calidad, precio y tiempo frente a las contrataciones independientes. Las entidades suscribirán un contrato por cada obra incluida en el paquete, así también se establece que el área usuaria en conjunto con el área de contrataciones debe sustentar la convocatoria delos procesos de selección cuando tengan que convocarse por paquete o en forma separada.

3. Presentación de Documentos
Previamente a la modificación la norma establecía que la documentación que sustentan los requisitos de admisibilidad debían presentarse en idioma castellano o en su defecto acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado. Con la modificación se establece que basta traducción simple, siempre que sea emitida por un traductor público juramentado.

De igual manera establece que las Entidades someterán a fiscalización posterior la documentación, declaraciones y traducciones que se presente el ganador de la Buena Pro.

4. Del trámite de admisibilidad del recurso de apelación

Anteriormente, el Reglamento de Contrataciones otorgaba a la Entidad y/o al Tribunal de Contrataciones un plazo de tres (03) días hábiles desde la fecha en la que se presentó el recurso de apelación para evaluarlo, a efectos de dar a conocer si se había incurrido en una causal de inadmisibilidad. A la fecha no se establece plazo alguno para que el Tribunal realice dicha evaluación, la que queda a cargo de la mesa de partes.

5. De la Situación de Emergencia

Se incorpora como causal de situación de emergencia las emergencias sanitarias, las cuales deben ser declaradas por el ente rector de la salud mediante Decreto Supremo.

6. Servicios Personalísimos

Se incorpora a quienes ejerzan la defensa legal de funcionarios y servidores públicos de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 018-2002-PCM, y a quienes ejerza la defensa legal de las fuerzas armadas de conformidad con lo establecido en el D.S 022-2008-DE/SG para que su contratación pueda realizarse por esta causal.

7. Requisitos para a suscripción del contrato.

Ya no se solicita como parte de los documentos para la suscripción del contrato la traducción oficial efectuada por traductor publico juramentado de todos los documentos que se presentaron en la propuesta en idioma extranjero.

8. Plazos y procedimientos para suscribir contrato

Se han modificado los plazos para la suscripción del contrato. Ahora el plazo para la suscripción del contrato es de doce días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, mientras que antes se exigía que los postores presentaran la información en un plazo máximo de siete días hábiles y las entidades estaban obligadas a llamar a firmar contrato a los postores dentro de los tres días siguientes de presentada la información para la suscripción del contrato.

9. Suspensión del plazo de prescripción

Se ha dispuesto que el plazo de la prescripción de las sanciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado se pueda suspender por disposición del poder judicial mediante una medida cautelar.

10. Notificación y vigencia de las sanciones

Se establece el mecanismo mediante el cual el Tribunal de Contrataciones del OSCE debe valerse para obtener el domicilio de aquellos postores a los que se les imponga una sanción.

11. De la Constancia de no estar inhabilitado

Anteriormente sólo podía solicitarse la constancia de no estar inhabilitado dentro de los quince días hábiles de consentida la Buena Pro. Con el cambio de la norma no se establece un plazo máximo dentro del cual puedan entregarse las constancias.

Finalmente se establece que el Tribunal de Contrataciones podrá hacer uso de plataformas informáticas para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos a su cargo.

El Control Difuso y Los Tribunales Administrativos

Mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 04293-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que los tribunales administrativos no podrán ejercer el control difuso, es decir, no podrán inaplicar una norma por considerar que contraviene a la actual Carta Magna.

En ese sentido el TC dejó sin efecto el precedente vinculante establecido en el año 2006 en el caso Salazar Yarlenque (Expediente Nº 03741-2004-AA/TC, sentencia y aclaración) que confería a los tribunales y órganos colegiados de la Administración Pública con carácter nacional, la facultad de inaplicar normas contrarias a la Constitución.

Control difuso y Control Concentrado

El Control difuso, de origen norteamericano, consiste en la revisión por parte de los jueces ordinarios, de la constitucionalidad de las leyes, a efectos de su aplicación en casos concretos.

Por otro lado el control concentrado, de origen austriaco, consiste en entregar a un ente específico, en este caso el Tribunal Constitucional, la facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes.

El caso materia de la Sentencia

La eliminación del control difuso administrativo se dio en el marco de la demanda de amparo interpuesta por el Consorcio Requena contra el Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por la afectación del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley en un proceso de licitación pública.

Al respecto el TC declaró fundado este extremo de la demanda, al concluir que efectivamente existió un trato diferenciado injustificado en agravio del Consorcio Requena. Y es que en un caso análogo a la presente sentencia –y pese a los hechos sustancialmente iguales– el OSCE adjudicó una solución jurídica distinta.

Así, en una primera resolución convalidó como documentos que acreditaban el título profesional de ingeniero, los diplomas de Colegiatura y Habilidad expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú, dando por cumplidos los requisitos de las bases del concurso de licitación. En un posterior pronunciamiento, sin embargo, no los aceptó.

Argumentos del TC

La decisión del máximo colegiado se sustenta en los siguientes aspectos:

• El Control difuso, sólo la aplican aquellos órganos constitucionales que ejercen función jurisdiccional en las materias que le corresponden, como el Poder Judicial, situación que no realizan los tribunales administrativos.
• Los tribunales administrativos al ejercer el control difuso, afectan el sistema dual de control de la Constitución, reservada para el Poder Judicial que goza del control difuso y del TC con el control concentrado.
• Afecta el principio de división de poderes, porque no sería posible que un tribunal administrativo, que forma parte del Poder Ejecutivo, ejerza la potestad de controlar la constitucionalidad de una ley, cuando conforme a la Constitución sólo le correspondería acatarla.
• No existe un procedimiento de consulta que permita que un órgano jerárquicamente superior revise el ejercicio del control difuso por parte de los tribunales administrativos, como sí ocurre en el caso de los órganos jurisdiccionales que elevan sus sentencias a la Corte Suprema para que esta revise el control constitucional efectuado.
Dicha omisión trae como consecuencia que las decisiones de la administración en que se haya aplicado el control difuso adquieran la calidad de cosa decidida, de conformidad o no a la Constitución.

Voto singular del Magistrado Urviola Hani

El presidente del TC, Óscar Urviola Hani, no compartió la opinión de los magistrados que votaron en mayoría (Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda). Bajo su criterio, no puede dejarse sin efecto un precedente vinculante sin analizar, previamente, cuál ha sido la utilidad o efecto que ha generado el control difuso administrativo en el sistema jurídico, o si existen fórmulas para mejorarlo.

En ese sentido, consideró que la mejor solución no sería eliminar el control difuso administrativo, sino por el contrario, mejorarlo, adicionando, por ejemplo, una nueva regla que incorpore el procedimiento de consulta.

Conclusión

Por lo expuesto, el TC sentenció que conceder facultades a los tribunales administrativos para ejercer el control difuso tiene como consecuencia quebrar el equilibrio entre la democracia y el constitucionalismo, al permitir que quien por imperio de la Constitución no posee legitimidad directa y expresa pueda hacer ineficaces las normas jurídicas vigentes.

Presentación de EEFF Auditados Anuales al 31.12.13 de Entidades No Supervisadas por la SMV – Art. 5º de la Ley Nº 29720.

A partir del 24 de marzo de 2014, entró en vigencia la Resolución de la Superintendencia Adjunta SMV Nº 008-2014-SMV/11, mediante el cual se estableció el cronograma para la presentación de los estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2013 por parte de las empresas que no se encuentran supervisadas por la Superintendencia de Mercados y Valores.

La norma pretende recaudar la información financiera de aquellas empresas cuyos ingresos por ventas o presentación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2013 sean igual o superiores a 3,000 unidades impositivas tributarias (UIT), es decir S/. 11´400.000. Las sucursales no se encuentran obligadas a presentar la información.

Asimismo, es preciso señalar que los estados financieros que serán presentados a la SMV deberán haber sido auditados únicamente por sociedades de auditoría habilitadas por el colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las normas internacionales de información financiera.  Por lo tanto, las empresas deberán entregar los siguientes documentos:

i)                     Estado de situación financiera

ii)                   Estado de resultado del período

iii)                  Estado de resultado integral

iv)                 Estado de flujos de efectivo

v)                   Estado de cambios en el patrimonio

vi)                 Notas a los estados financieros (opcional)

La tramitación de dichos documentos requeridos no tendrá ningún costo para su presentación.

En caso de incumplimiento en la entrega de la respectiva documentación, las empresas serán sancionadas mediante una amonestación  o una multa no menor de una UIT ni mayor de 25 UIT.  El valor aplicable de la UIT será el vigente en la fecha en que se cometió la infracción; es decir,  si la infracción se cometió en el 2014, se efectuará el pago teniendo en cuenta el valor vigente  de una UIT, esto es S/. 3,800.

Finalmente, la presentación de los estados financieros auditados será presentada oportunamente de acuerdo a las fechas propuestas por la Superintendencia de Mercado de Valores de la siguiente manera:

Monto de Ingresos Anuales o Activos Totales Fecha de Presentación Fecha Límite de Presentación
Mayores a S/. 57 millones y menores o iguales a S/. 80 millones Desde el 02 al 06 de junio de 2014

(1)

06-06-14
Mayores a S/. 80 millones y menores o iguales a S/. 122 millones Desde el 09 al 13 de junio de 2014 13-06-14
Mayores a S/. 122 millones y menores o iguales a S/. 270 millones Desde el 16 al 20 de junio de 2014 20-06-14
Mayores a S/. 270 millones Desde el 23 al 30 de junio de 2014 30-06-14

Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad

El Ejecutivo publicó hoy el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, que entre otros alcances, garantiza la protección de sus derechos y su participación efectiva en la sociedad, así como establece sanciones y multas por el incumplimiento de la norma en mención.

Materia Laboral

a. Cuota de contratación en el sector público

Las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal, independientemente del régimen laboral en que se encuentren, en el marco normativo vigente.

b. Cuota de contratación en el sector privado

La disposición legal establece que las entidades privadas que cuenten con más de 50 trabajadores, están obligadas a contratar no menos del 3% de trabajadores con discapacidad, dicha obligación es de carácter anual.

Sobre este punto, será el Sistema de Inspección de Trabajo quien determinará en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior. Para ello, verificará la información contenida en la Planilla Electrónica, aplicará los criterios de cálculo previstos y notificará a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador.

Los empleadores notificados por el incumplimiento deberán efectuar sus descargos acreditando fehacientemente lo siguiente:

  • No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas.
  • En caso de haberse generado vacantes en el año, deben concurrir:
  • Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa;
  • Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla;
  • Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad; y,
  • Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.

Sanciones

El Consejo Nacional para la integración de la persona con discapacidad – CONADIS tiene la facultad para sancionar las infracciones a la  Ley General de la Persona con Discapacidad, contemplando sanciones como la amonestación, suspensión y destitución del cargo según la gravedad de la falta cuando se trate de funcionarios públicos infractores.

Asimismo, contempla sanciones monetarias para las empresas tanto del sector público como privado, que incumplan con lo establecido en la norma. En ese sentido, será considerada como infracción grave respecto del CONADIS, el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad, la cual tendrá como sanción monetaria entre 12 y 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)[1]

Por otro lado, según la Ley Nº 28806, Ley general de Inspección del Trabajo, será considerado como infracción muy grave el incumplimiento de la cuota de empleo de las personas con discapacidad por parte de los empleadores privados, cuyas sanciones monetarias podrán variar de acuerdo al siguiente cuadro:

 

Microempresa
Gravedad de
la Infracción
Número de trabajadores afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
Pequeña empresa
Gravedad de
la Infracción
Número de trabajadores afectados
  1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
No MYPE
Gravedad de
la Infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más
Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00

 

Finalmente, el incumplimiento de la cuota laboral por parte de los empleadores privados, será fiscalizado a partir del 24 de diciembre del presente año.

 

[1] El valor de la Unidad Impositiva tributaria, para el presente año es de S/. 3, 800.00 Nuevos Soles.