A partir del 28 de abril de 2014, entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 118-2014/SUNAT, por medio de la cual se ha modificado el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria con el objeto de regular su aplicación en el caso de deudas por el conceptos de Regalía Minera o Gravamen Especial a la Minería.
A continuación detallamos las modificaciones efectuadas:
1. Sobre el Reporte de precalificación y archivo personalizado
Para el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, el solicitante podrá obtener un reporte de precalificación en los Centros de Servicios al Contribuyente o vía Clave SOL.
2. Sobre el Pedido para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento
a. Cuando la presentación del PDT Fracc.36 C.T.-Formulario Virtual Nº 687 sea en la SUNAT, la solicitud deberá gravarse en un disco compacto o memoria USB;
b. Si se realiza a través de la Clave Sol, los archivos se enviarán de forma virtual.
Cabe precisar que, cada PDT se presentará en forma independiente por cada tipo de deuda, ya sea como Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.
3. Sobre las Causales de rechazo
a. Cuando la presentación se realice en las dependencias de la SUNAT, los archivos, discos compactos, memorias USB, serán rechazados si luego de ser verificados se presentan las siguientes situaciones:
• Contiene virus informático.
• Presenta defectos de lectura.
• El solicitante no se encuentra inscrito en el RUC.
• Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687.
• Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687 hubiera generado el archivo que contiene la solicitud a ser presentada.
• Falta algún archivo componente o el tamaño de éste no corresponde al generado por el respectivo PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687.
• La versión del PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687 presentado no está vigente.
• Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar la información en la solicitud, no están vigentes.
• La solicitud ha sido presentada fuera del plazo de siete (7) días calendario a partir del día siguiente a la fecha en que el archivo personalizado fue requerido.
• Existe una solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento en trámite o con resolución aprobatoria.
• Existe deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular por la SUNAT, pendiente de pago.
b. Cuando la presentación se realice a través de SUNAT Virtual, las causales de rechazo, además de las señaladas en el literal anterior, serán las siguientes:
• La presentación del PDT Fracc. 36ª C.T – Formulario Virtual Nº 687 debe efectuarse en las dependencias de la SUNAT.
• El número de RUC del solicitante no coincide con el número de RUC que corresponde al usuario de SUNAT Operaciones en Línea.
De acontecer cualquiera de las situaciones señaladas, se considerará como no presentado el PDT Fracc. 36 C.T. – Formulario Virtual Nº 687.
En el caso de presentación a través de la Clave SOL, si se incumple con algún requisito, el solicitante deberá registrar el sustento correspondiente de la subsanación y confirmar la presentación de la solicitud para que esta última se configure.
De no mediar rechazo de la presentación del PDT, el sistema de SUNAT validará los archivos mencionados y almacenará la información, posteriormente los devolverá al solicitante junto con la constancia de presentación debidamente sellada y numerada. Cabe indicar que si es a través de Clave SOL, la constancia se emitirá solo numerada y podrá ser impresa.
Es importante tener en cuenta que cuando media rechazo, también se emitirá constancia que así lo señale.
4. Sobre la solicitud de un nuevo aplazamiento y/o fraccionamiento
Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario deberá haber cancelado íntegramente la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, y deberá consignarse en dicha solicitud si se trata de Contribución al FONAVI, ESSALUD, ONP, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, Impuesto al Rodaje y de otros tributos administrados por la SUNAT así como del Gravamen Especial a la Minería o de la Regalía Minera.
5. Sobre la hipoteca
Se regula el procedimiento para la hipoteca, estableciéndose que de manera excepcional, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva, podrá autorizar que la Tasación arancelaria o comercial de los bienes ofrecidos en hipoteca para garantizar la deuda tributaria sea efectuada por un Ingeniero o Arquitecto colegiado.
6. Sobre los pagos mensuales
Los pagos materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, salvo en el caso de aquel referido a la regalía minera o gravamen especial a la minería, se realizarán a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente; mientras que los pagos de la deuda por regalía minera o gravamen especial a la minería comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, se realizarán únicamente a través del Sistema Pago Fácil, generándose el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago.
Para los pagos de la deuda comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, se utilizarán los siguientes códigos de tributo o concepto a pagar:
| CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
| 8021 |
TESORO |
| 5031 |
FONAVI |
| 5216 |
ESSALUD |
| 5315 |
ONP |
| 7201 |
FONCOMUN |
| 7205 |
REGALÍAS MINERAS – LEY Nº 28258 |
| 7207 |
REGALÍAS MINERAS – LEY Nº 29788 |
| 7209 |
GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA |
7. Sobre el procedimiento para la presentación de la solicitud para el aplazamiento y/o fraccionamiento de la regalía minera o del gravamen especial a la minería.
Para solicitar el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la regalía minera o del gravamen especial a la minería, el solicitante deberá presentar en cualquiera de las dependencias de la SUNAT, un escrito al cual se le deberán adjuntar los siguientes documentos:
- Documentación sustentatoria referente a la hipoteca o garantía mobiliaria, completa y con las formalidades legales correspondientes, siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a presentar dichas garantías.
De no cumplirse con lo señalado, el deudor tributario deberá subsanar la omisión o la falta de formalidad de los documentos en el plazo de dos días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, de lo contrario, ésta se tendrá por no presentada.
- Fotocopia de la resolución que acepta el desistimiento, en el caso de deudas tributarias que se encuentren en trámite de apelación, demanda contencioso administrativa o las que estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que la resolución de que se trate hubiera sido notificada a la Administración Tributaria.
Si no se cumple con lo señalado, no se considerará como parte de la solicitud presentada.
Dicho escrito deberá contener la siguiente información mínima:
a) Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
b) Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor tributario, según corresponda.
c) Plazo por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.
d) Identificación de la deuda por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento, detallando el período al que corresponde la deuda (de ser el caso, la fecha en que se cometió o detectó la infracción), el número de los valores correspondientes, el código del concepto por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento, el monto de la regalía minera o del gravamen especial a la minería o en su caso, de la multa, más los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la solicitud, la designación de la garantía ofrecida, la firma del deudor tributario o su representante legal.
Cabe precisar que, se deberá presentar escritos independientes para solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento del Gravamen Especial a la Minería y de la Regalía Minera.
8. Sobre el procedimiento para la presentación de la solicitud para el refinanciamiento del saldo de aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda distinta a la regalía minera o gravamen especial a la minería
Los mismos aspectos modificados en el aplazamiento y/o fraccionamiento se aplicarán para el caso de refinanciamiento.
Además, deberá tenerse en cuenta que para los pagos de la deuda comprendida en el refinanciamiento se utilizarán los siguientes códigos de tributo o concepto a pagar:
| CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
| 8030 |
TESORO |
| 5239 |
FONAVI |
| 5332 |
ESSALUD |
| 5060 |
ONP |
| 7203 |
FONCOMUN |
| 7206 |
REGALÍAS MINERAS – LEY Nº 28258 |
| 7208 |
REGALÍAS MINERAS – LEY Nº 29788 |
| 7211 |
GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA |
9. Sobre las solicitudes presentadas con anterioridad respecto de la regalía minera o del gravamen especial a la minería
Se establece que el deudor tributario que hubiera solicitado su acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la Regalía Minera o del Gravamen Especial a la Minería o en su caso, el refinanciamiento del saldo de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento, con anterioridad al 28 de abril de 2014 y este no hubiere sido aprobado, deberá regularizar la presentación de su solicitud en el plazo que indique SUNAT.