Author: adminDaly

Remuneración por el 1° de Mayo día del Trabajo

De conformidad con el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 713 – Ley que Consolida la Legislación sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, el día 01 de Mayo, Día del Trabajo, es feriado no laborable.

El artículo 8º de la norma en mención establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. En ese sentido informamos lo siguiente:

a)     Si el trabajador descansa físicamente el 1º de mayo tiene derecho a percibir por este feriado no laborable una remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. En consecuencia, se abonará la remuneración de manera ordinaria.

b)    Si el 1º de Mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio.

c)     El trabajo efectuado el 1º de mayo sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de:

–          La remuneración correspondiente al día de descanso.

–          La remuneración correspondiente a la labor efectuada.

–          Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada.

Cabe recordar que la remuneración percibida por este día feriado no está condicionada al número de días efectivamente laborados en el mes, siendo abonada de manera integral.

Aprueban TUPA modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

El 31 de Marzo del 2015 se publicó la Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM (en adelante, la Resolución) a través del cual se dispone la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), como modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, las cuales son de aplicación obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país.

  1. De la Licencia de Funcionamiento:

Los requisitos generales para este tipo de licencias son los siguientes:

a) Formato de Solicitud, el mismo que se entrega de manera gratuita en cada entidad.
b) Copia de la vigencia de poder, en el caso de personas jurídicas y en el caso de persona natura la representación se realizará mediante una carta poder con firma legalizada.
c) Declaración Jurada de Observancia Obligatoria de Condiciones de Seguridad en caso de una inspección técnica de defensa civil básica y/o el Certificado de Seguridad en Edificaciones en el caso de una inspección técnica de detalle o multidisciplinaria.
d) Pago del arancel por derecho de trámite.

Este tipo de procedimientos debe resolverse en un plazo máximo de quince días.

  1. Del Certificado de Defensa Civil:

En este caso los requisitos varían dependiendo de cada tipo de inspección a solicitar, siendo que los tipos de inspecciones son los siguientes:

a)     Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones Básicas Ex Post.
b)    Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones Básicas Ex Ante.
c)     Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de Detalle.
d)    Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones Multidisciplinaria.
e)     Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones previa a evento y/o espectáculo público.

Los procedimientos establecidos en los literales a), b), c) y e) deben resolverse en un plazo de seis días y el procedimiento establecido en el procedimiento d) debe resolverse en un plazo de trece días.

En la Resolución se establece los plazos en los cuales debe resolverse la solicitud de levantamiento de observaciones. En el caso de los procedimientos recogidos en los literales a) y b) es de seis días, mientras que en los procedimientos c) y d) el plazo es de siete días.

La Resolución otorgó a las municipalidades provinciales y distritales la facultad de establecer condiciones más favorables a los administrados a través de la exigencia de menores requisitos, plazos de atención más cortos; o, una calificación más favorable a los requisitos establecidos legalmente.

La Resolución entró en vigencia el pasado 03 de abril del año en curso.

Ley de Oposición al Procedimiento de Inscripción Registral en Trámite y Cancelación de Asiento Registral por Suplantación de Identidad o Falsificación de Documentación

La Ley N° 30313, Ley de Oposición al Procedimiento de Inscripción Registral en Trámite y Cancelación del Asiento Registral por Suplantación de Identidad o Falsificación de Documentación y Modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, publicada el día jueves 26 de marzo de 2015, ha establecido las siguientes disposiciones con la finalidad de evitar y anular los fraudes registrales:

I. Solo se admite el apersonamiento de autoridades o funcionarios al procedimiento de inscripción en trámite para plantear su oposición por suplantación de identidad o falsificación de documentos. La solicitud de oposición que se oponga a lo señalado en la Ley deberá ser rechazada de plano.

Los funcionarios autorizados a apersonarse son el notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro. La oposición puede estar sustentada solo en los siguientes documentos:

  1. Declaración notarial o del Cónsul cuando realice función notarial, indicando que se ha suplantado al compareciente o a su otorgante o a sus representantes.
  2. Declaración notarial o del cónsul indicando que el instrumento público protocolar o extra protocolar no ha sido emitido por él.
  3. Oficio del juez, indicando que el parte judicial materia de calificación no ha sido expedido por él.
  4. Declaración del funcionario público competente mediante oficio de la entidad administrativa indicando que el documento no ha sido extendido o emitido por la entidad que representa.
  5. Declaración del árbitro o presidente del tribunal arbitral indicando que el laudo arbitral materia de calificación no ha sido expedido por el o por el tribunal.

Asimismo, la Ley prevé los supuestos especiales de cancelación de asientos registrales. El jefe zonal de la Oficina Registral de la SUNARP correspondiente es competente para resolver las solicitudes de cancelación de asientos registrales por presunta suplantación de identidad o falsificación de documentos notariales, jurisdiccionales o administrativos siempre que se acrediten con alguno de los documentos señalados para el procedimiento de oposición a la inscripción. Asimismo, la solicitud solo puede ser presentada por el juez, notario, cónsul o funcionario que emitió el documento y la cancelación del asiento se realiza bajo su responsabilidad.

La cancelación del asiento registral no perjudica al tercero en los términos del 2014 del Código Civil.

II. La Ley materia de análisis ha dispuesto la modificación del Código Civil en sus artículos 2013 y 2014.

El Artículo 2013 se ha modificado en el sentido de aumentar los supuestos de cancelación regulados por la presente Ley. Asimismo en el artículo 2014, para que opere la buena fe pública registral no basta con verificar el contenido del asiento registral sino que también se deberá contar con el contenido del Título Archivado que sustenta dicho asiento.

III. Finalmente, la Ley ha modificado el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

A partir de la entrada en vigencia de la norma, son nulos los actos de disposición o gravámenes intervivos de bienes inmuebles ubicados fuera del ámbito territorial del notario provincial. Cuando el acto comprenda más de un inmueble ubicado en diferentes provincias es competente el notario del lugar donde se encuentre cualquiera de ellos.

Asimismo, para efectos de la identificación de los intervinientes, el notario deberá verificar la base de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones cuando los intervinientes sean extranjeros, residentes o no en el país, pudiendo acceder al registro de carnes de extranjería, pasaportes y control migratorio de ingreso de extranjeros.

Respecto de los dependientes del despacho notarial señala que el ejercicio personal de la función notarial no excluye la colaboración de aquellos, pero esto no implica la delegación de la función y su actuar queda bajo responsabilidad del notario.

La norma también amplía de 3 a 5 días el plazo para presentar la solicitud de anotación preventiva en el diario de la oficina registral cuando los instrumentos notariales protocolares o extra protocolares sean presumiblemente falsificados o se haya suplantado la identidad de los intervinientes. Asimismo, se señala que el incumplimiento en el plazo no es causal de inadmisión o improcedencia de la solicitud del notario ante el Registro. Finalmente, la anotación preventiva será procedente aunque el titular registral sea un tercero distinto al que adquirió el derecho sobre la base del instrumento presuntamente falsificado.

Reparto de Utilidades a los Trabajadores

Encontrándonos dentro de la fecha a realizar la repartición de las utilidades a los trabajadores, quisiéramos recordarles que:

Todas las empresas del régimen privado que realicen actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que cuenten con más de 20 trabajadores se encuentran obligadas a repartir utilidades. Están excluidas de realizar dicha distribución: las empresas autogestionarias, las cooperativas y las sociedades civiles.

Las utilidades se determinan en función a un porcentaje sobre la renta neta, el cual se encuentra condicionado al tipo de actividad principal que desarrolle la empresa:

–          10% de la renta neta si son Empresas Pesqueras, Industriales o de Telecomunicaciones.

–          8% de la renta neta si son de Empresas Mineras, Comerciales o Restaurantes.

–          5%  de la renta neta si son Empresas que realizan otras actividades

Conforme a ley, el pago de utilidades se hace en función al sueldo del trabajador y los días laborados. Un 50% del monto se distribuirá en función de los días laborados y el otro 50% en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

La entrega de este beneficio, se deberá hacer a través de una hoja de liquidación que detalle como mínimo lo siguiente:

  • Nombre o razón social del Empleador.
  • Nombre completo del trabajador.
  • Número de días laborados por el trabajador.
  • Remuneración percibida por el trabajador, y considerada para el cálculo de las utilidades.
  • Número del total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades.
  • Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa.
  • Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

Cabe recordar que la repartición se realiza a favor de los trabajadores que se hayan incorporado durante dicho año fiscal, por contrato de trabajo, sin importar su modalidad. De igual manera a aquellos trabajadores que hayan cesado antes de la distribución de las utilidades pero hayan contribuido a la generación de estas, es decir que haya trabajado en dicho período.

Las empresas podrán abonar las utilidades hasta 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta, conforme al cronograma de pago que depende del último dígito del Registro Único de Contribuyentes.

 

Aportación Obligatoria a un Sistema Pensionario por los Trabajadores Independientes

El 1 de agosto del 2013 entró en vigencia la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones – Ley Nº 29903, la cual estableció que a partir de dicha fecha los trabajadores independientes tenían la obligación de aportar a un Sistema Pensiones, ya sea:

1)     Al Sistema Privado de Pensiones (SPP) es decir la AFP, o

2)     Al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que como se sabe, es la ONP.

Sin embargo, mediante la Ley Nº 30082 se suspendió la obligación de afiliarse a alguno de los sistemas mencionados en el párrafo anterior hasta el 01 de agosto del presente año.

En ese sentido procederemos a explicar los puntos importantes respecto a la aportación obligatoria de los trabajadores independientes, que recaerá sobre sus Recibos de Honorarios Profesionales (para los que perciben rentas de la cuarta categoría: trabajo independiente) y sobre las remuneraciones que perciban cuando trabajan como “cuarta-quinta categoría”.

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)

  1. Trabajador independiente

El trabajador independiente es aquel que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría[1].

Se encuentran obligados a efectuar las aportaciones, aquellos trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad a la entrada de vigencia de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, es decir al 01 de agosto de 2013. En ese sentido se encontrarán obligados aquellos trabajadores independientes nacidos a partir del 01 de agosto de 1973.

Es importante señalar que los independientes que nunca se encontraron afiliados a un sistema pensionario y decidieran optar por el Sistema Privado de Pensiones (SPP), se encuentran obligados a afiliarse a la AFP HÁBITAT.

Finalmente, en caso que el trabajador independiente ya pertenezca al SPP, aportará a la AFP a la que se encuentre afiliado. Asimismo, en caso el trabajador independiente que perciba simultáneamente rentas de quinta categoría, su condición de independiente obligatorio en el SPP sólo será exigible por los ingresos que no tengan una condición de dependencia laboral.

  1. Agente de retención

Los agentes de retención están obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes, debiendo declararlos y pagarlos en forma mensual a la entidad centralizadora de recaudación dentro de los cinco (5) primero días hábiles del mes siguiente.

Se establece como agentes retenedores a las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del Art. 65º de la Ley del Impuesto a la Renta[2].

En el caso de los trabajadores independientes que perciban ingresos no sujetos a retención, o cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener los aportes, dichos trabajadores deberán declarar y pagar sus aportes directamente.

El agente retenedor será solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos.

  1. Base de Cálculo

La base de cálculo está referida al ingreso mensual de los trabajadores independientes, y no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir que el ingreso mensual de los independientes por lo menos deberá ser igual o superior a la RMV actualmente S/. 750.00 nuevos soles para que opere la obligación de aportar. En caso de ser inferior no estarán obligados a aportar al SPP.

Si los trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán obligados a declarar y pagar el aporte obligatorio.

Finalmente, cuando los referidos trabajadores generen adicionalmente rentas de trabajo de manera dependiente en un mes, cuya suma de todos sus ingresos sea inferior a una RMV, tampoco estarán obligados a aportar respecto de las rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría. En cambio, si la suma de todos sus ingresos es igual o mayor a una RMV, se aplicará la tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría que perciban mensualmente. En todos los casos, los mencionados trabajadores aportarán respecto a las rentas de trabajo de manera dependiente, de acuerdo a la normativa sobre la materia.

  1. Tasa de aportaciones

De acuerdo a la Ley Nº 30082, Ley que modificó la Ley Nº 29903, los trabajadores independientes afiliados al SPP que perciban ingresos mensuales que sean mayores a una Remuneración Mínima Vital y los cuales constituyan rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría se les aplicarán una tasa de aporte obligatorio de forma gradual:

Período Tasa de aporte al SPP
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 2,5%
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 5%
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 7,5%
A partir de Agosto de 2017 10%

 

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP) 

  1. Trabajador independiente

El trabajador independiente es aquel que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del Art. 34º de la Ley del Impuesto a la renta.

Se encuentran obligados a efectuar las aportaciones, aquellos trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad a la entrada de vigencia de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, es decir al 01 de Agosto de 2013. En ese sentido se encontrarán obligados aquellos trabajadores independientes nacidos a partir del 01 de Agosto de 1973. Asimismo, se encuentran obligados aquellos que no pertenezcan a ningún sistema pensionario y además decidan afiliarse al Sistema Nacional de pensiones.

  1. Agente de retención

Los agentes de retención están obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes, quienes además deberán utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME para efectuar la declaración y el pago de las retenciones.

Los Agentes de retención son los mismos que en el caso del Sistema Privado de Pensiones; asimismo se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública, que paguen o acrediten tales ingresos.

En el caso que el agente de retención incumpliese con su obligación de retener, los trabajadores independientes deberán declararlo y pagarlo directamente a la SUNAT.

  1. Base de cálculo

La base de cálculo del aporte obligatorio está referida al ingreso total mensual percibido por los trabajadores independientes (percibe ingresos de cuarta categoría y/o cuarta/quinta), y no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (RMV). En caso los ingresos totales mensuales sean menores a una RMV, dichos trabajadores no estarán obligados a aportar al SNP.

Cuando adicionalmente generen rentas de trabajo de manera dependiente en un mes, cuya suma de todos sus ingresos sea inferior a una RMV, tampoco estarán obligados a aportar respecto de las rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría. En cambio, si la suma de todos sus ingresos es igual o mayor a una RMV, se aplicará la tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría que perciban mensualmente. En todos los casos, los mencionados trabajadores aportarán respecto a las rentas de trabajo de manera dependiente, de acuerdo a la normativa sobre la materia.

Finalmente, si los trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán obligados a declarar y pagar el aporte obligatorio.

  1. Tasa de Aportes

De acuerdo a la Ley Nº 30082 – Ley que modifica la Ley Nº 29903, los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que perciban ingresos mensuales que sean mayores a una Remuneración Mínima Vital y los cuales constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría se les aplicarán una tasa de aporte obligatorio de forma gradual:

Período Tasa de aporte al SNP
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 5%
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 7,5%
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 10%
A partir de agosto de 2017 13%

 

[1] Art. 34º de la Ley del Impuesto a la Renta: Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:

e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado, en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. NOTA: a estas rentas se les denomina “cuarta-quinta”.

[2] Art. 65º de la Ley del Impuesto a la Renta: Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, Compras y Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.

Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con los que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo dispuesto en la SUNAT.

Dictan Medidas Referidas a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y Los Procesos Inspectivos Laborales

La Ley N° 30222 tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley 29783, con el fin de facilitar su implementación, manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad.

Entre las modificaciones más resaltantes tenemos:

–          En materia de seguridad y salud en el trabajo

a. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se establece la posibilidad de que los empleadores puedan suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038.

b. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se establece que los registros obligatorios a cargo del empleador pueden ser llevados en un solo libro o registro electrónico. Además, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados.

c. Facilidades de los representantes y supervisores.

Se establece que los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud, tienen derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido arbitrario, dentro de los seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función. Los actos señalados con anterioridad, se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario.

d. Obligaciones del empleador.

Se establece una periodicidad de dos (2) años, respecto de la evaluación médica a los trabajadores. Asimismo, se establece que los exámenes de salida serán facultativos y podrán practicarse a solicitud del trabajador o empleador.

e. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo.

Se precisa que los trabajadores deben ser trasferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, salvo en el caso de invalidez absoluta permanente.

–          En materia penal

Se modifica el artículo 168 – A del Código Penal, referido al atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Se modifica la gradualidad de las penas por infringir o no observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, se establece que no habrá responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador. Además, se agrega el elemento de la voluntad para la configuración del tipo penal, en cuanto ahora las conductas del infractor deben obedecer a un acto deliberado

–          Multas inspectivas

Respecto de los procesos inspectivos en general y no solo referidos a seguridad y salud en el trabajo, se ha establecido lo siguiente:

  • El proceso inspectivo debe tener un orientación más preventiva que sancionadora.
  • El proceso inspectivo laboral tendrá el esquema de desarrollo siguiente: si en el proceso inspectivo se determina la existencia de una infracción, se requerirá que el empleador subsanes la falta; si se produce la subsanación en la etapa correspondiente se dará por concluido el proceso inspectivo; si no se subsana, continua el proceso inspectivo.
  • Una vez establecida la multa, de acuerdo con los criterios de gradualidad establecidos, se limitará al 35% de ella. Esta rebaja no se aplicará en caso de infracciones referidas a: libertad sindical, discriminación, trabajo de menores, trabajo forzoso, seguridad y salud en el trabajo (siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador), u obstrucción a la labor inspectiva.
  • Estas medidas son de carácter temporal, pues tendrán una vigencia de 3 años contados desde el 12 de julio de 2014.

Disponibilidad de los Depósitos CTS (Compensación por Tiempo de Servicio)

El día de hoy se ha publicado el Decreto de Urgencia Nº 001-2014 expedido por el Poder Ejecutivo, el cual establece medidas extraordinarias para estimular la economía. Entre ellas, señala la nueva disponibilidad temporal de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

En ese sentido, la presente norma permite que los trabajadores puedan disponer libremente hasta el 31 de diciembre de 2014, del 100 por ciento del excedente de 4 remuneraciones brutas depositadas en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.

La presente norma entrará en vigencia el 12 de julio del presente año.

Ley que Promueve la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica Ley N°30309

El 13 de marzo de 2015 se publicó la Ley No. 30309 (en adelante, la Ley) a través del cual se establece un beneficio tributario aplicable a los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, así como la modificación de la deducción de gastos desarrollada en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

En ese sentido, procederemos con analizar cada una de las disposiciones por la norma, de acuerdo con lo siguiente:

I. Beneficio tributario aplicable a los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

–         Se concede un beneficio tributario aplicable a los gastos vinculados o no al giro de negocio de la empresa de 75% o de 50%, de acuerdo con lo siguiente:

– 75%: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación pertinentes domiciliados en el país.

– 50%: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación pertinentes no domiciliados en el país.

Este porcentaje no podrá exceder en cada caso del límite anual de 1335 UITs. Adicionalmente el MEF establecería anualmente el monto máximo total que las empresas acogidas al beneficio pueden deducir en conjunto en cada ejercicio en función al tamaño de la empresa.

–         Se concederá el beneficio que se aprueba para aquellos proyectos que se inicien a partir del 01.01.2016, siempre que no se hayan realizados deducciones al ampro del inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

II. Requisitos para tener derecho a la deducción adicional

–         A fin que el contribuyente tenga derecho a la deducción adicional d e75% o 50% señalados en el punto precedente, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica[1] deben ser calificados en un plazo de 30 días hábiles por las entidades públicas o privadas según corresponda.

b. El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica autorizados[2].

[1] Se considerarán las definiciones sobre proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica previstas en el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

c. Deberán llevar cuentas de control por cada proyecto debidamente sustentadas.

d. El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación, debe ser registrado en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de corresponder.

III: Deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

–         La deducción de los gastos se efectuarán a partir del ejercicio en el que se obtenga la calificación conforme se vayan produciendo; no obstante, los gastos incurridos antes de la calificación del proyecto se deducirán en el ejercicio en que se obtenga la referida calificación.

–         Se establece que los gastos en investigación científica e innovación tecnológica que se hayan devengado en los ejercicios 2014 y 2015,y que correspondan a proyectos de innovación tecnológica iniciados antes del 2016 podrán ser deducidos en el ejercicio 2016, siempre que no hayan sido calificados por el CONCYTEC.

IV. Modificación de la Ley de Impuesto a la Renta

Finalmente, se modifica el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, planteándose una definición de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, tal como sigue:

–         Investigación científica

Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, la que puede ser básica o aplicada.

–         Desarrollo tecnológico

Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.

–         Innovación tecnológica

Es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades, implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso.

En ningún caso podrán deducirse los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada.

Vigencia: La ley regirá desde el 01 de enero de 2016 por estar referida a un tributo de periodicidad anual. Y el beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

[2] Para obtener la autorización deben contar con investigadores o especialistas que estén inscritos en el directorio nacional de profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación que gestiona el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), así como con materiales dedicados al proyecto, que cumplan los requisitos mínimos que establezca el reglamento.

 

 

Reducen de 12% a 10% Porcentaje de Detracción Aplicable a Determinados Servicios

El pasado sábado 28 de junio se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 203-2014/SUNAT, mediante la cual se redujo de 12% a 10% el porcentaje establecido para la determinación del depósito del SPOT de las operaciones enmarcadas en los siguientes rubros:

  1. Otros servicios empresariales (Num. 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias): tales como actividades jurídicas, contables, de asesoramiento empresarial, arquitectura e ingeniería, entre otros.
  1. Demás servicios gravados con el IGV (Num. 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias): cualquier otro servicio gravado con IGV pero distinto de los servicios financieros, alojamiento no permanente, de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público, y otros contemplados en la normativa.

Cabe anotar que esta disposición se aplicará a partir del 1 de julio del presente año, respecto de los depósitos que se realicen:

  • Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el usuario efectúe el depósito.
  • Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el prestador del servicio realice el depósito.

En ese sentido, recomendamos observar la fecha en que se generó la obligación de efectuar el depósito, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, para determinar el correcto porcentaje de la detracción.

Disposiciones Complementarias a la Comunicación de las Emisiones, Transferencias y Cancelaciones de Acciones y Participaciones

Con fecha 27 de junio de 2014 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 200-2014/SUNAT, mediante la cual se establece un nuevo plazo (31 de Julio de 2014) para la Comunicación de emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones, a las que se encuentran obligadas a realizar las personas jurídicas domiciliadas en el país ante SUNAT.

A continuación, una síntesis de lo establecido por la norma en mención:

1. DE LA COMUNICACIÓN DE LAS EMISIONES, TRANSFERENCIAS Y CANCELACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES

La Administración Tributaria tendrá por cumplida la obligación de comunicar emisiones, transferencias y cancelaciones de acciones y participaciones, efectuadas entre el 16 de febrero de 2011 y el 31 de mayo de 2014, si las empresas sujetas a esta obligación hubieran comunicado a SUNAT, hasta el 4 de junio de 2014, los siguientes datos:

a) Tipo de transacción: emisión, transferencia, cancelación.
b) En el caso de transferencia: datos del cedente y del adquirente.
c) Identificación de los accionistas o participacionistas.
– tipo de documento de identificación.
– Numero de documento de identificación
– Apellidos y nombres o razón social.
– Número de acciones o participaciones.
– Valor unitario.
– Porcentaje de participación respecto al total.
– Fecha de la emisión, transferencia o cancelación.

d) Escritura pública, para el caso de la emisión o cancelación.
– Fecha de otorgamiento de la escritura pública.
– Nombre y apellido del notario.
– Datos de inscripción en registro público: número de partida registral o tomo, folio/ficha y
asiento.

Cabe precisar que dicha información, es la requerida en el formulario “emisión, transferencia o cancelación de acciones” que fue aprobado por la Resolución Ministerial 396-83-EFC/74.

2. DEL PLAZO QUE SE EFECTUARÁ LA COMUNICACIÓN

Asimismo, se establece un nuevo plazo para comunicar las emisiones, transferencias y cancelaciones de acciones ocurridas entre el 16 de febrero de 2011 y el 31 de mayo de 2014, el cual vencerá el 31 de julio de 2014.