A partir del 30 de diciembre de 2013, entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 377-2013/SUNAT, mediante la cual se ha regulado la celebración de acuerdos anticipados de Precios de Transferencia (AAP) entre contribuyentes domiciliados en el país y SUNAT.
Los acuerdos anticipados de Precios de Transferencia son convenios de Derecho Civil celebrados entre la Administración Tributaria y los contribuyentes domiciliados que realicen operaciones con sus partes vinculadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, que tienen por objeto determinar la metodología y, de ser el caso, el precio que sustente el valor de mercado de las operaciones entre vinculadas en las que La Administración podría tener duda respecto del precio asignado en comparación al que efectivamente hubiera correspondido de realizarse la transacción con un tercero sin vinculación.
A continuación las incorporaciones y modificaciones realizadas a la norma bajo análisis;
1. Sobre las definiciones
Deberá entenderse como:
– AAP, al Acuerdo Anticipado de Precios.
– Propuesta, a la propuesta de valoración para la celebración del AAP.
2. Sobre las formalidades para el inicio del procedimiento para celebrar un APP
El contribuyente domiciliado en el país que esté interesado en celebrar un APP y en sostener reuniones preliminares con SUNAT, deberá manifestar su voluntad por escrito antes de la presentación de la propuesta de valoración para la celebración del APP y cumplir con los requisitos que señalamos en el siguiente punto.
3. Del contenido de la manifestación de voluntad de celebrar un APP
La comunicación deberá contener como mínimo la siguiente información:
• Indicar como asunto el texto “Interés en celebrar un Acuerdo Anticipado de Precios”.
• Nombres y apellidos, denominación o razón social, RUC o documento de identidad (en caso de no estar inscrito en el RUC) del contribuyente y de su representante legal.
• Nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria (si en caso lo tuviera) y el domicilio fiscal de las personas o entidades con las que se realizarán las transacciones de la propuesta. De ser el caso, deberá precisar la causal que determina su condición de parte vinculada con el contribuyente interesado. Cabe señalar que, si de acuerdo a las normas del país respectivo dichas personas o entidades resultaran teniendo más de un domicilio fiscal fuera del país, deberán señalarse todos.
• Información resumida de la estructura organizacional del grupo económico, situación financiera del contribuyente proponente, funciones, activos y riesgos relacionados a las transacciones a las se referirá la propuesta
• Descripción resumida del tipo de transacción o transacciones a las que se referirá la propuesta.
• Descripción resumida del método de valoración que sustentará la propuesta.
• Nombres y Apellidos, RUC o documento de identidad (en caso de no estar inscrito en el RUC), número telefónico y dirección electrónica de la(s) persona(s) autorizada(s) por el contribuyente para representarlo en las reuniones preliminares con SUNAT y recibir las notificaciones respectivas.
• Firma del contribuyente interesado o de su representante legal.
4. De las reuniones preliminares a la presentación de la propuesta
• SUNAT, dentro de los 15 días hábiles siguientes de recibida la comunicación de manifestación de voluntad para celebrar un APP, notificará al contribuyente la fecha y hora de la reuniones preliminares en las que se explicará la propuesta.
• Las reuniones se llevarán a cabo entre la(s) persona(s) autorizada(s) por el contribuyente y el (los) funcionario(s) autorizado(s) de SUNAT.
• Deberá dejarse en un acta, constancia expresa de lo tratado en cada reunión.
• De darse el caso que en la última reunión programada se concluyera que es necesario llevar a cabo otra(s) reunión(es), deberá dejarse constancia de ello y además fijar la fecha y hora de la nueva(s) reunión(es).
• En cualquier momento el contribuyente podrá dar por concluida la etapa de reuniones preliminares, para lo cual deberá remitir a SUNAT una comunicación informándole al respecto o hacer la precisión durante la reunión para que conste en el acta correspondiente.
5. Plazo para la presentación de la propuesta
El contribuyente deberá presentar la propuesta de valoración dentro del plazo de 90 días hábiles posteriores a la fecha en que se llevó a cabo la última reunión, transcurrido el plazo tendrá que pasar nuevamente por el mismo procedimiento o presentar la propuesta directamente.
6. Del contenido de la propuesta, información y documentación adjunta
La propuesta deberá contener lo siguiente:
• El método de valoración que resulte más apropiado.
• La selección de empresas o transacciones comparables y la información que lo sustente.
• Los ejercicios gravables sobre los cuales los comprables han sido analizados.
• Los ajustes correspondientes a los comparables seleccionados.
• La fijación de un precio exacto o la elaboración, de ser el caso, de un rango de precios, monto de contraprestación o margen de utilidad.
• Las hipótesis de base sobre las que formula la propuesta.
• Los fundamentos que justifican la propuesta, desde el punto de vista económico y financiero.
• La descripción de las funciones, actividad económica principal y actividades accesorias desarrolladas por el contribuyente proponente y sus partes vinculadas. De ser el caso, describir el lugar de realización, los riesgos y activos de dichas actividades.
• La estructura organizacional del grupo que conforman el contribuyente proponente y sus partes vinculadas; además, de la posición que ocupan dentro del grupo.
• Los estados financieros auditados (Estado de Ganancias y Pérdidas, Balance General y Flujo de Efectivo) de los tres últimos ejercicios anteriores al de la presentación de la propuesta, elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como sus proyecciones por los tres ejercicios siguientes, contados a partir del ejercicio en que se presenta la propuesta, y los presupuestos que sustenten los mismos, correspondientes al contribuyente proponente.
• La descripción detallada de las operaciones que serán incluidas en la propuesta, los acuerdos relacionados a dichas operaciones (deberán adjuntarse las copias de estos) y la moneda en la que se pactan.
• Una declaración jurada informativa sobre los AAP vigentes o en trámite con otras jurisdicciones, celebrados o por celebrarse por el contribuyente proponente o por sus partes vinculadas, relacionados con las operaciones a que se refiere la propuesta.
• Información adicional que el contribuyente proponente considere pertinente.
La información y documentos señalados deberán ser debidamente foliados. Además, deberá entregarse a la SUNAT un disco compacto o una memoria USB con los archivos de los documentos.
7. De la presentación de la propuesta
Adicionalmente a lo señalado, deberá presentarse una hoja informativa que deberá contener lo siguiente:
• El texto “Presentación de la propuesta para la celebración de un Acuerdo Anticipado de Precios y de la información y documentación que la sustenta” en el asunto.
• Referencia a la comunicación presentada a la SUNAT.
• El número de folios que se adjuntan.
La propuesta, la información, la documentación adjunta y la hoja informativa deberán estar firmadas por el contribuyente proponente o por su representante legal, y de corresponder, por la totalidad de sus partes vinculadas o sus representantes que participen en las operaciones que serán incluidas en la referida propuesta.
8. De los lugares para la presentación de la comunicación y de la propuesta
Se presentarán en los siguientes lugares:
• Los Principales Contribuyentes Nacionales en la dependencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales encargada de recibir sus declaraciones pago.
• Los contribuyentes que pertenezcan a la Intendencia Lima:
Si son Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pagos o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en Lima o Callao.
Si son Medianos o Pequeños Contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en Lima o Callao.
• Los contribuyentes que pertenezcan a las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales en las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.
9. De las causales de rechazo del disco compacto o memoria USB
El disco compacto o memoria USB se rechazará si se verifica que contiene un virus informático, presenta defectos de lectura, se encuentra en blanco o no contiene información.
10. De la constancia de presentación de la propuesta
El cargo de recepción de la propuesta constituirá la constancia de la presentación de la misma.
11. Del inicio del cómputo del plazo para examinar y emitir opinión sobre la propuesta
El cómputo del plazo de 12 meses que tiene La Administración Tributaria para emitir su opinión se computará a partir de la fecha en que se presentó la propuesta. Si transcurrió el plazo y la Administración Tributaria no emitió opinión sobre esta, se entenderá desestimada.
12. Del desistimiento del contribuyente
El contribuyente proponente o las partes vinculadas podrán desistirse de la propuesta formulada, de manera automática, presentando en SUNAT un escrito. Posteriormente, deberá devolverse la información, documentación y archivos presentados.
13. De la evaluación y aprobación o desestimación de la propuesta
Para evaluar los documentos presentados, SUNAT podrá:
• Requerir la información adicional que considere necesaria.
• Efectuar visitas (con previa coordinación) a los establecimientos del contribuyente proponente o de las partes vinculadas, con el fin de confirmar la información proporcionada.
• Reunirse (con previo aviso) con el contribuyente proponente, representante legal o la(s) persona(s) autorizada(s), para obtener mayor información sobre el contenido de la propuesta.
La aprobación o desestimación de la propuesta presentada o de la propuesta alternativa se comunicará mediante una carta y se adjuntará un informe técnico en el que conste la respectiva evaluación. En el caso de desestimar la propuesta, se devolverá al contribuyente proponente la información, documentación y archivos presentados.
14. De la suscripción del APP
Aprobada la propuesta, se procederá a la suscripción del AAP entre el contribuyente proponente y la SUNAT; seguidamente, se entregará un ejemplar al contribuyente.
15. De la propuesta de modificación del AAP formulada por el contribuyente
Para la propuesta de modificación y la suscripción del nuevo APP formulado por el contribuyente, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
• En el asunto de la comunicación deberá colocarse la frase “Interés en modificar el Acuerdo Anticipado de Precios”
• En el asunto de la hoja informativa deberá colocarse la frase “Presentación de la propuesta de modificación del Acuerdo Anticipado de Precios y de la documentación que la sustenta”.
• Además de cumplir con los requisitos señalados en los puntos anteriores, se deberá adjuntar todos los elementos necesarios que acrediten que se ha producido una propuesta de modificación del APP.
Cabe precisar que, la propuesta de modificación y la suscripción del nuevo APP pueden ser solicitadas también por la SUNAT, para lo cual deberá cumplir con los mismos requisitos.
16. De la presentación y contenido del informe anual
Los contribuyentes que suscriban un APP deberán presentar un informe anual por escrito que deberá contener como mínimo lo siguiente:
• Las operaciones realizadas en el ejercicio gravable a que corresponde el informe, en el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con los términos previstos en el AAP.
• El cumplimiento de las hipótesis de base sobre las que se aprobó la propuesta.
El informe mencionado deberá presentarse también en un disco compacto o memoria USB, en la misma fecha que le corresponda presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia.
Luego de verificar que cumpla debidamente con los requisitos, SUNAT entregará el cargo de recepción del informe anual debidamente sellado o refrendado, a la persona que lo presente.