Author: adminDaly

Ratifican Convenio entre Perú y Corea para evitar la Doble Imposición Tributaria

El 27 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 004-2014-RE, mediante el cual se ha ratificado el “Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos Sobre la Renta” y su protocolo.

Finalmente, se señala que el Convenio y su Protocolo, deberán ser publicados en los próximos días en Diario oficial El Peruano, así como la fecha de entrada en vigencia.

Fiscalizaciones Laborales 2014: AD Portas de la Aplicación de la Nueva Tabla de Multas Administrativas Laborales

La reforma de las inspecciones labores que se dio a conocer el año pasado con la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y las modificaciones a la Ley y Reglamento de Inspección General del Trabajo, está cada vez más cerca de ejecutarse.

Así, considerando las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspecciones, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2013-TR, a partir del 1 de marzo las multas por incumplimiento de normas laborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo aumentaran considerablemente, siendo así que para el caso de las empresas que no son MYPES el cuadro comparativo sería el siguiente:

Antes de la modificación el tope máximo de una infracción Después de la modificación el tope máximo de una infracción Después de la modificación el tope máximo según la gravedad
Leves 5 IUT: S/. 19,000.00 30 UIT: S/. 114,000.00 50 UIT
Graves 10 UIT: S/.38,000.00 50 UIT: S/. 119,000.00 100 UIT
Muy Graves 20 UIT: S/. 76,000.00 100 UIT: S/. 3´800,000.00 200 UIT
 

 

Tope máximo de multas por procedimiento inspectivo

30 UIT: S/. 114,000.00 300 UIT S/. 1´140,000.00 –

Así también, la aplicación de multas se hará en función al número de trabajadores afectados de la empresa, según se advierte en el cuadro anexo.

Por otro lado, también se ha establecido que cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones advertidas, antes de la expedición del acta de infracción, la propuesta de multa irá acompañada de la indicación de la aplicación de una reducción del noventa por ciento (90%) respecto de las infracciones efectivamente subsanadas. Sin embargo, dicha reducción no aplica en el caso de incumplimiento en la contratación de menores de edad, temas sobre trabajo forzoso y algunos temas de seguridad y salud en el trabajo (cuando medie lesión o muerte).

Como podemos observar, el impacto de la nueva tabla de multas por incumplir las normas labores tendrán una fuerte incidencia en el presupuesto de la empresas, por lo que ya muchas empresas están adoptando medidas para prever una posible multa a partir del 1 de marzo.

La recomendación parte de programar y realizar auditorías periódicas, tendientes a identificar situaciones que generen incumplimientos laborales, estableciendo indicadores de cumplimiento, de gestión y acción preventiva.

Fijan Índices de Corrección Monetaria del valor de Inmuebles para cálculo del Impuesto a la Renta

A partir del 07 de febrero de 2014, entra en vigencia la Resolución Ministerial Nº 046-2014-EF/15, mediante el cual se fijan los índices de corrección monetaria del valor de inmuebles para calcular el impuesto a la renta.

En ese sentido, se dispuso que las enajenaciones de inmuebles que realicen las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales (que optaron por tributar como tales) desde el 07 de febrero de 2014 hasta la fecha de publicación en la que se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de construcción o adquisición, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Meses/

Años

Enero

 

Febrero Marzo Abril Mayo Junio
1976 — 200,960,174.19 198,117,818.78 194,117,642.56 194,010,808.42 191,915,963.47
1977 141,563,873.46 135,150,532.48 130,901,462.64 126,290,054.53 125,213,463.97 123,336,977.86
1978 98,804,401.99 90,602,091.81 85,393,267.12 82,977,867.14 80,157,116.51 71,024,373.18
1979 50,491,903.40 48,009,484.14 45,997,560.69 43,958,471.89 42,532,643.60 41,221,294.33
1980 31,374,409.75 30,208,461.28 29,120,452.60 28,242,833.93 27,505,342.58 26,703,521.57
1981 20,503,158.52 18,626,759.84 17,595,676.03 16,944,161.83 16,277,181.79 15,526,675.43
1982 12,344,567.40 11,943,340.20 11,538,598.27 11,050,825.16 10,726,776.72 10,292,335.55
1983 7,516,047.05 6,968,932.42 6,505,455.80 6,089,684.72 5,582,065.01 5,214,140.91
1984 3,177,767.01 2,983,695.36 2,781,577.32 2,616,134.91 2,461,042.24 2,307,598.80
1985 1,473,766.75 1,293,085.14 1,178,120.60 1,055,900.43 968,501.61 847,559.13
1986 553,272.75 539,760.45 517,059.38 501,885.56 493,860.98 484,667.25

 

 

1987 403,023.62 387,913.09 372,309.95 359,586.51 342,592.67 328,411.01
1988 233,787.41 213,767.43 189,705.02 153,891.95 128,804.49 121,874.94
1989 11,824.92 6,576.10 5,323.85 4,640.07 3,698.11 2,833.66
1990 585.99 483.37 408.45 322.43 234.90 170.66
1991 8.83 7.77 7.40 7.19 6.99 6.33
1992 4.51 4.43 4.37 4.22 4.12 3.91
1993 3.00 2.91 2.84 2.74 2.63 2.54
1994 2.23 2.22 2.21 2.19 2.17 2.16
1995 2.02 2.00 1.97 1.95 1.93 1.92
1996 1.86 1.84 1.81 1.80 1.79 1.78
1997 1.67 1.66 1.66 1.66 1.65 1.64
1998 1.59 1.57 1.55 1.54 1.53 1.53
1999 1.49 1.49 1.47 1.46 1.46 1.45
2000 1.41 1.41 1.41 1.40 1.40 1.39
2001 1.36 1.36 1.36 1.36 1.36 1.36
2002 1.39 1.40 1.40 1.40 1.39 1.39
2003 1.37 1.37 1.37 1.35 1.36 1.36
2004 1.34 1.34 1.32 1.31 1.30 1.29
2005 1.28 1.28 1.28 1.28 1.27 1.27
2006 1.24 1.22 1.23 1.23 1.22 1.22
2007 1.22 1.22 1.23 1.22 1.22 1.21
2008 1.16 1.16 1.14 1.13 1.13 1.12
2009 1.07 1.08 1.10 1.10 1.11 1.12
2010 1.12 1.11 1.11 1.11 1.11 1.10
2011 1.07 1.06 1.06 1.05 1.04 1.03
2012 1.01 1.02 1.01 1.01 1.01 1.01
2013 1.02 1.02 1.02 1.02 1.02 1.02
2014 1.00 1.00        

 

Meses/

Años

Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
1976 189,220,418.08 162,188,929.79 151,143,764.00 148,741,619.79 144,721,576.01 142,460,149.08
1977 116,560,444.91 112,517,599.39 109,240,049.24 106,613,530.59 104,921,168.38 102,406,595.98
1978 65,493,291.02 62,716,258.96 60,531,905.25 57,744,023.41 54,735,930.68 51,698,910.67
1979 40,186,689.34 37,821,751.93 36,175,443.55 34,727,950.63 33,765,518.32 32,363,831.34
1980 26,045,856.06 25,499,485.62 24,351,587.48 23,196,019.40 22,072,819.27 21,279,158.87
1981 15,195,489.96 14,831,607.16 14,201,345.76 13,871,729.54 13,239,767.60 12,746,438.91
1982 9,887,599.44 9,503,530.88 9,141,027.69 8,801,645.53 8,267,266.91 7,977,617.90
1983 4,819,831.27 4,403,103.95 4,018,287.20 3,701,471.30 3,489,588.40 3,354,909.16
1984 2,121,176.64 1,962,663.78 1,840,246.60 1,764,289.09 1,683,312.59 1,585,936.06
1985 757,809.65 679,341.67 608,421.23 592,580.16 582,682.77 567,490.22
1986 474,946.39 457,428.78 451,829.16 438,433.78 418,733.50 411,525.37
1987 321,105.64 307,099.16 294,922.47 282,284.77 268,907.25 249,823.37

 

1988 117,221.47 96,367.31 78,138.11 27,866.26 21,747.53 17,994.09
1989 2,330.67 2,019.67 1,670.29 1,255.87 1,008.98 785.33
1990 113.54 64.45 14.86 11.00 10.39 9.91
1991 5.82 5.54 5.33 5.20 4.95 4.65
1992 3.82 3.71 3.56 3.45 3.22 3.08
1993 2.50 2.45 2.40 2.34 2.30 2.26
1994 2.15 2.13 2.07 2.04 2.03 2.03
1995 1.91 1.91 1.90 1.89 1.88 1.86
1996 1.76 1.74 1.73 1.71 1.69 1.68
1997 1.63 1.62 1.62 1.61 1.61 1.60
1998 1.52 1.51 1.50 1.49 1.49 1.49
1999 1.45 1.44 1.44 1.43 1.43 1.42
2000 1.39 1.38 1.38 1.37 1.37 1.36
2001 1.36 1.37 1.37 1.37 1.38 1.39
2002 1.39 1.38 1.38 1.37 1.36 1.36
2003 1.36 1.37 1.37 1.36 1.35 1.35
2004 1.28 1.28 1.28 1.28 1.28 1.28
2005 1.27 1.27 1.26 1.25 1.25 1.25
2006 1.22 1.22 1.22 1.22 1.22 1.22
2007 1.20 1.19 1.18 1.17 1.17 1.17
2008 1.10 1.09 1.07 1.06 1.06 1.06
2009 1.12 1.12 1.13 1.13 1.13 1.13
2010 1.10 1.10 1.09 1.09 1.09 1.08
2011 1.03 1.03 1.02 1.02 1.01 1.01
2012 1.01 1.02 1.02 1.01 1.01 1.01
2013 1.01 1.00 1.00 0.99 1.00 1.00
2014            

 

 

Aprueban nueva versión del Programa de Libros Electrónicos (PLE)

A partir del 06 de febrero de 2014, entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 034-2014/SUNAT, mediante la cual se ha aprobado el PLE versión 3.0.2 que estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 7 de febrero de 2014.

Asimismo, se podrá acceder a la nueva versión en cualquiera de las dependencias de SUNAT, pues la entidad facilitará la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a Internet.

Cabe precisar que, la versión 3.0.2 deberá ser utilizada a partir del 8 de febrero de 2014 y hasta el 30 de abril de 2014, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad al 8 de febrero de 2014 y que se omitió registrar oportunamente.

Reducen la Tasa del Régimen de Retenciones de IGV

A partir del 01 de marzo de 2014, entrará en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 033-2014/SUNAT, mediante la cual se ha reducido la tasa del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas del 6% al 3% y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir del 01 de marzo de 2014.

De esta manera, a partir de la fecha mencionada, los proveedores que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del mencionado Régimen deberán retener únicamente el 3% sobre el importe de la operación para cumplir con lo estipulado.

Incluyen Bienes al Régimen de Detracciones

A partir del 01 de marzo de 2014, entrará en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 019-2014/SUNAT, mediante la cual se han incluido bienes en el Anexo 2 y Anexo 4 de la Resolución que aprobó las normas de aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).
Los bienes incluidos son los siguientes:

  DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
Carne y despojos comestibles Sólo los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0201.10.00.00/0206.90.00.00. 4%
(…)      
Plomo Sólo los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7801.10.00.00, 7801.91.00.00 y 7801.99.00.00. 15%

Por su parte, en el Anexo 4 se ha incorporado:

CÓDIGO TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
(…)  
041

Finalmente, la presente resolución será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir del 01 de marzo de 2014.

Modifican el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-PCM

El 23 de enero de 2014 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 006-2014-PCM que modifica los artículos 2, numeral 3.2 del artículo 3, 4, 5, 6, 9, 11 y 12 e incorpora los artículos 2-A, numeral 3.6 del artículo 3, 4-A, 4-B, 16, 17, 18 así como los anexos III, IV y V del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

1. Las modificaciones son las siguientes :

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Ley y Reglamento de Protección de Datos Personales

El 3 de julio de 2011 y el 22 de marzo de 2013 se publicaron en el diario oficial “El Peruano” la Ley de Protección de Datos Personales – Ley N° 29733 y su Reglamento, respectivamente; normas que entraron en vigencia el 4 de julio de 2011 y 8 de mayo de 2013 respectivamente.

Estas normas tienen el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, a través de un tratamiento adecuado tanto por las entidades públicas, instituciones del sector privado y personas naturales, pues cuando éstas trabajen con información relativa a una persona, deberán suministrar su base de datos a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

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Dictan disposiciones relativas a la celebración de los Acuerdos Anticipados de precios de transferencia entre Contribuyentes Domiciliados y la Sunat en los que determine la Valoración de las diferentes transacciones que se encuentran dentro del Ámbito de Aplicación de las reglas de precios de transferencia

A partir del 30 de diciembre de 2013, entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 377-2013/SUNAT, mediante la cual se ha regulado la celebración de acuerdos anticipados de Precios de Transferencia (AAP) entre contribuyentes domiciliados en el país y SUNAT.
Los acuerdos anticipados de Precios de Transferencia son convenios de Derecho Civil celebrados entre la Administración Tributaria y los contribuyentes domiciliados que realicen operaciones con sus partes vinculadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, que tienen por objeto determinar la metodología y, de ser el caso, el precio que sustente el valor de mercado de las operaciones entre vinculadas en las que La Administración podría tener duda respecto del precio asignado en comparación al que efectivamente hubiera correspondido de realizarse la transacción con un tercero sin vinculación.
A continuación las incorporaciones y modificaciones realizadas a la norma bajo análisis;

1. Sobre las definiciones
Deberá entenderse como:
– AAP, al Acuerdo Anticipado de Precios.
– Propuesta, a la propuesta de valoración para la celebración del AAP.

2. Sobre las formalidades para el inicio del procedimiento para celebrar un APP
El contribuyente domiciliado en el país que esté interesado en celebrar un APP y en sostener reuniones preliminares con SUNAT, deberá manifestar su voluntad por escrito antes de la presentación de la propuesta de valoración para la celebración del APP y cumplir con los requisitos que señalamos en el siguiente punto.

3. Del contenido de la manifestación de voluntad de celebrar un APP
La comunicación deberá contener como mínimo la siguiente información:
• Indicar como asunto el texto “Interés en celebrar un Acuerdo Anticipado de Precios”.
• Nombres y apellidos, denominación o razón social, RUC o documento de identidad (en caso de no estar inscrito en el RUC) del contribuyente y de su representante legal.
• Nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria (si en caso lo tuviera) y el domicilio fiscal de las personas o entidades con las que se realizarán las transacciones de la propuesta. De ser el caso, deberá precisar la causal que determina su condición de parte vinculada con el contribuyente interesado. Cabe señalar que, si de acuerdo a las normas del país respectivo dichas personas o entidades resultaran teniendo más de un domicilio fiscal fuera del país, deberán señalarse todos.
• Información resumida de la estructura organizacional del grupo económico, situación financiera del contribuyente proponente, funciones, activos y riesgos relacionados a las transacciones a las se referirá la propuesta
• Descripción resumida del tipo de transacción o transacciones a las que se referirá la propuesta.
• Descripción resumida del método de valoración que sustentará la propuesta.
• Nombres y Apellidos, RUC o documento de identidad (en caso de no estar inscrito en el RUC), número telefónico y dirección electrónica de la(s) persona(s) autorizada(s) por el contribuyente para representarlo en las reuniones preliminares con SUNAT y recibir las notificaciones respectivas.
• Firma del contribuyente interesado o de su representante legal.

4. De las reuniones preliminares a la presentación de la propuesta
• SUNAT, dentro de los 15 días hábiles siguientes de recibida la comunicación de manifestación de voluntad para celebrar un APP, notificará al contribuyente la fecha y hora de la reuniones preliminares en las que se explicará la propuesta.
• Las reuniones se llevarán a cabo entre la(s) persona(s) autorizada(s) por el contribuyente y el (los) funcionario(s) autorizado(s) de SUNAT.
• Deberá dejarse en un acta, constancia expresa de lo tratado en cada reunión.
• De darse el caso que en la última reunión programada se concluyera que es necesario llevar a cabo otra(s) reunión(es), deberá dejarse constancia de ello y además fijar la fecha y hora de la nueva(s) reunión(es).
• En cualquier momento el contribuyente podrá dar por concluida la etapa de reuniones preliminares, para lo cual deberá remitir a SUNAT una comunicación informándole al respecto o hacer la precisión durante la reunión para que conste en el acta correspondiente.

5. Plazo para la presentación de la propuesta
El contribuyente deberá presentar la propuesta de valoración dentro del plazo de 90 días hábiles posteriores a la fecha en que se llevó a cabo la última reunión, transcurrido el plazo tendrá que pasar nuevamente por el mismo procedimiento o presentar la propuesta directamente.

6. Del contenido de la propuesta, información y documentación adjunta
La propuesta deberá contener lo siguiente:
• El método de valoración que resulte más apropiado.
• La selección de empresas o transacciones comparables y la información que lo sustente.
• Los ejercicios gravables sobre los cuales los comprables han sido analizados.
• Los ajustes correspondientes a los comparables seleccionados.
• La fijación de un precio exacto o la elaboración, de ser el caso, de un rango de precios, monto de contraprestación o margen de utilidad.
• Las hipótesis de base sobre las que formula la propuesta.
• Los fundamentos que justifican la propuesta, desde el punto de vista económico y financiero.
• La descripción de las funciones, actividad económica principal y actividades accesorias desarrolladas por el contribuyente proponente y sus partes vinculadas. De ser el caso, describir el lugar de realización, los riesgos y activos de dichas actividades.
• La estructura organizacional del grupo que conforman el contribuyente proponente y sus partes vinculadas; además, de la posición que ocupan dentro del grupo.
• Los estados financieros auditados (Estado de Ganancias y Pérdidas, Balance General y Flujo de Efectivo) de los tres últimos ejercicios anteriores al de la presentación de la propuesta, elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como sus proyecciones por los tres ejercicios siguientes, contados a partir del ejercicio en que se presenta la propuesta, y los presupuestos que sustenten los mismos, correspondientes al contribuyente proponente.
• La descripción detallada de las operaciones que serán incluidas en la propuesta, los acuerdos relacionados a dichas operaciones (deberán adjuntarse las copias de estos) y la moneda en la que se pactan.
• Una declaración jurada informativa sobre los AAP vigentes o en trámite con otras jurisdicciones, celebrados o por celebrarse por el contribuyente proponente o por sus partes vinculadas, relacionados con las operaciones a que se refiere la propuesta.
• Información adicional que el contribuyente proponente considere pertinente.
La información y documentos señalados deberán ser debidamente foliados. Además, deberá entregarse a la SUNAT un disco compacto o una memoria USB con los archivos de los documentos.

7. De la presentación de la propuesta
Adicionalmente a lo señalado, deberá presentarse una hoja informativa que deberá contener lo siguiente:
• El texto “Presentación de la propuesta para la celebración de un Acuerdo Anticipado de Precios y de la información y documentación que la sustenta” en el asunto.
• Referencia a la comunicación presentada a la SUNAT.
• El número de folios que se adjuntan.
La propuesta, la información, la documentación adjunta y la hoja informativa deberán estar firmadas por el contribuyente proponente o por su representante legal, y de corresponder, por la totalidad de sus partes vinculadas o sus representantes que participen en las operaciones que serán incluidas en la referida propuesta.

8. De los lugares para la presentación de la comunicación y de la propuesta
Se presentarán en los siguientes lugares:
• Los Principales Contribuyentes Nacionales en la dependencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales encargada de recibir sus declaraciones pago.
• Los contribuyentes que pertenezcan a la Intendencia Lima:
Si son Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pagos o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en Lima o Callao.
Si son Medianos o Pequeños Contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en Lima o Callao.
• Los contribuyentes que pertenezcan a las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales en las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

9. De las causales de rechazo del disco compacto o memoria USB
El disco compacto o memoria USB se rechazará si se verifica que contiene un virus informático, presenta defectos de lectura, se encuentra en blanco o no contiene información.

10. De la constancia de presentación de la propuesta
El cargo de recepción de la propuesta constituirá la constancia de la presentación de la misma.

11. Del inicio del cómputo del plazo para examinar y emitir opinión sobre la propuesta
El cómputo del plazo de 12 meses que tiene La Administración Tributaria para emitir su opinión se computará a partir de la fecha en que se presentó la propuesta. Si transcurrió el plazo y la Administración Tributaria no emitió opinión sobre esta, se entenderá desestimada.

12. Del desistimiento del contribuyente
El contribuyente proponente o las partes vinculadas podrán desistirse de la propuesta formulada, de manera automática, presentando en SUNAT un escrito. Posteriormente, deberá devolverse la información, documentación y archivos presentados.

13. De la evaluación y aprobación o desestimación de la propuesta
Para evaluar los documentos presentados, SUNAT podrá:
• Requerir la información adicional que considere necesaria.
• Efectuar visitas (con previa coordinación) a los establecimientos del contribuyente proponente o de las partes vinculadas, con el fin de confirmar la información proporcionada.
• Reunirse (con previo aviso) con el contribuyente proponente, representante legal o la(s) persona(s) autorizada(s), para obtener mayor información sobre el contenido de la propuesta.
La aprobación o desestimación de la propuesta presentada o de la propuesta alternativa se comunicará mediante una carta y se adjuntará un informe técnico en el que conste la respectiva evaluación. En el caso de desestimar la propuesta, se devolverá al contribuyente proponente la información, documentación y archivos presentados.

14. De la suscripción del APP
Aprobada la propuesta, se procederá a la suscripción del AAP entre el contribuyente proponente y la SUNAT; seguidamente, se entregará un ejemplar al contribuyente.

15. De la propuesta de modificación del AAP formulada por el contribuyente
Para la propuesta de modificación y la suscripción del nuevo APP formulado por el contribuyente, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
• En el asunto de la comunicación deberá colocarse la frase “Interés en modificar el Acuerdo Anticipado de Precios”
• En el asunto de la hoja informativa deberá colocarse la frase “Presentación de la propuesta de modificación del Acuerdo Anticipado de Precios y de la documentación que la sustenta”.
• Además de cumplir con los requisitos señalados en los puntos anteriores, se deberá adjuntar todos los elementos necesarios que acrediten que se ha producido una propuesta de modificación del APP.
Cabe precisar que, la propuesta de modificación y la suscripción del nuevo APP pueden ser solicitadas también por la SUNAT, para lo cual deberá cumplir con los mismos requisitos.

16. De la presentación y contenido del informe anual
Los contribuyentes que suscriban un APP deberán presentar un informe anual por escrito que deberá contener como mínimo lo siguiente:
• Las operaciones realizadas en el ejercicio gravable a que corresponde el informe, en el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con los términos previstos en el AAP.
• El cumplimiento de las hipótesis de base sobre las que se aprobó la propuesta.
El informe mencionado deberá presentarse también en un disco compacto o memoria USB, en la misma fecha que le corresponda presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia.
Luego de verificar que cumpla debidamente con los requisitos, SUNAT entregará el cargo de recepción del informe anual debidamente sellado o refrendado, a la persona que lo presente.

Ley sobre los Herederos Informados en los Servicios Financieros Pasivos Ley N°30152

El pasado 14 de enero del 2014 se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la ley sobre los herederos informados en los servicios financieros pasivos – Ley N° 30152.

  1. OBJETO DE LA LEY

La norma en comento  establece  el marco legal para la atención de la solicitud de información que los herederos formulen, a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes que posean en empresas financieras, con la finalidad de que puedan reclamar los derechos hereditarios que correspondan.

  1. SOLICITUD DE INFORMACIÓN

– A fin de que los herederos soliciten la información sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes en las empresas financieras, deberán presentar a la SBS su documento de identidad y acreditar su condición de herederos mediante la declaratoria de herederos (sucesión intestada) o el testamento correspondiente.

– Si la solicitud es rechazada por no cumplir los requisitos o no haberlos subsanados, esto no será impedimento para iniciar una nueva solicitud con los documentos correspondientes.

– La empresas financieras tienen la obligación de brindar esa información a requerimiento de la SBS para su entrega a los solicitantes.

  1. RELEVANCIA EN EL AMBITO LABORAL

En el caso de que el causante sea un trabajador, los herederos podrán solicitar información sobre la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS que se encuentre depositada en su cuenta bancaria. Asimismo, en el caso de ex trabajadores, dicha solicitud de información incluiría las consignaciones judiciales sobre beneficios sociales no cobrados.