Laboral

Establecen la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, creado por Decreto Supremo N°006-2013-TR que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertinentes al sector Constitución Civil Decreto Supremo N°013-2013-TR

El pasado 14 de diciembre del 2013, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 013-2013-TR que establece la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, creado por Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, y modifican el Decreto Supremo N° 006-2013-TR, que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil

1. ANTECEDENTES

– A través del Decreto Supremo N° 005-2013-TR, publicado en el diario oficial el Peruano el día 23 de julio del 2013, se creó el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC” y se aprobó el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC», cuya administración está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) siendo de ámbito nacional y actuando de manera desconcentrada en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

– El día 06 de agosto del 2013 se publicó en el Diario oficial el Peruano Decreto Supremo N° 006-2013-TR, que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector Construcción Civil, el cual establece los requisitos y procedimientos especiales para el registro de los trabajadores del sector de Construcción Civil.

2. CAMBIO EN LA VIGENCIA DEL RETCC

La norma en comento, establece que el Decreto Supremo que implementa el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC”, entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial el Peruano de la Resolución ministerial del MTPE que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación del referido Decreto Supremo.

Asimismo, se señala que la aplicación del RETCC es de aplicación progresiva, por lo que las obligaciones que se deriven del RETCC serán exigibles a partir de la culminación de su implementación en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

3. CAMBIO DE VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N° 006-2013-TR

En ese mismo sentido, la norma en comento, establece nuevo plazo de vigencia del Decreto Supremo, el mismo que establece los requisitos y procedimientos especiales para el registro de los trabajadores del sector de construcción civil, señalando ahora que entrará en vigencia a los 30 días hábiles de culminada la implementación a nivel nacional del RETCC.

4. FISCALIZACIÓN

Por otro lado, se dispone que la autoridad competente, bajo responsabilidad, realiza actos de fiscalización posterior, verificando la veracidad de la información y documentación presentada por los trabajadores inscritos en el RETCC. De comprobarte la falsedad o disconformidad de la información o documentación presentada por los trabajadores, se cancelará su inscripción en el RETCC; sin perjuicio de iniciarse las acciones judiciales correspondientes.

Decreto Legislativo que establece medidas para el cautelar el cumplimiento de las normas a la Seguridad Social en Salud y la obligación de informar al Trabajador Decreto Legislativo N°1172

El pasado 07 de diciembre del 2013, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1172, que establece medidas para cautelar el cumplimiento de las normas a la Seguridad Social en Salud y la obligación de informar del trabajador.

1. OBJETO DE LA NORMA

La señalada norma incorpora los artículos 4-A y 4-B, así como modifica el artículo 5° de la Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional – ONP a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –SUNAT- Ley N° 29135. Asimismo, incorpora el artículo 5-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

2. MODIFICACIONES A LA LEY N° 29135

– Obligados Solidarios

La incorporación señalada en el párrafo precedente, indica que los obligados al reembolso de las prestaciones de la Salud o económicas indebidamente percibidas son:

1. La entidad empleadora que declara sujetos que no reúnen la condición de asegurados.
2. Aquel que las hubiere percibido indebidamente sin reunir la condición de asegurado.

– Ejecución Coactiva

Se faculta a EsSalud para exigir coactivamente el reembolso de las prestaciones indebidamente percibidas, conforme a las normas procedimentales de Ejecución coactiva. Asimismo, se dispone que EsSalud apruebe el procedimiento para la determinación de las obligaciones a que se refiere el párrafo precedente.

3. MODFICACIONES A LA LEY N° 26790

– Deber de informar del asegurado respecto de sus derechohabientes

A fin de que el empleador cumpla oportunamente con la inscripción de los derechohabientes del trabajador en los Regímenes Contributivos que administra el Seguro Social de Salud-ESSALUD, deberá comunicar y proporcionar en forma oportuna, clara, veraz y completa los datos y documentos sustentatorios a su empleador.

Asimismo, deberá comunicar la variación de su estado civil, de la situación de concubinato y de las defunciones. Constituyen infracciones administrativas en materia de seguridad social sancionadas con multa, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves de conformidad con lo establecido en la norma específica de desarrollo.

Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y establece la realización de estudios actuariales en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud Decreto Legislativo N°1171

El pasado 07 de diciembre del 2013, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1171, que establece modificaciones a la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y establece la realización de estudios actuariales en el Régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud.

1. OBJETO DE LA LEY

La norma en comento, establece los requisitos que se deberán cumplir en caso se formule la posibilidad de incorporar a los trabajadores independientes en el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, para la creación de un Seguro de Salud específico a cargo de ESSALUD, o en caso se plantee exoneraciones, incentivos, beneficios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD.

2. ESTUDIO ACTUARIAL E INFORME TÉCNICO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

En caso se quiera llevar a cabo la incorporación de trabajadores independientes al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y la creación de un Seguro de Salud específico a cargo de EsSalud, deben cumplir previamente de manera concurrente con los siguientes requisitos que tienen carácter de condición esencial para su realización:

a) La realización previa de un estudio actuarial.
b) El informe técnico emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.

3. OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS RESPECTO DE LAS APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD -ESSALUD

Las exoneraciones, incentivos, beneficios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD, se sujetan a las reglas a que se refiere el Código Tributario, debiendo cumplir de manera concurrente con los siguientes requisitos que tienen carácter de condición esencial:

a) La realización previa de un estudio actuarial.
b) El informe técnico emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Decreto Supremo que establece la Prelación del pago de las deudas a la Seguridad Social en Salud

El pasado 07 de diciembre del 2013, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1170, el cual establece la prelación del pago de las deudas a la seguridad social en salud.

1. MODIFICACIÓN EN EL ORDEN DE PRELACIÓN DE PAGO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

En virtud de la norma bajo comentario, se modifica la Ley General del Sistema Concursal, en la regulación sobre el orden de preferencia en el pago de los créditos en los procedimientos de disolución y liquidación ante el INDECOPI.

Ahora la deuda exigible que se encuentra en ejecución por EsSalud respecto de las cuales se haya ordenado medidas cautelares, así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse, ha pasado del cuarto al primer orden de prelación.

Asimismo, se ha dispuesto que en el cuarto orden de prelación, estén los créditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud –ESSALUD que no cumplan el supuesto para encontrarse contemplados en el primer orden de preferencia; sean tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos

Las Gratificaciones de Julio y Diciembre vuelven a estar Afectas a Aportes y Descuentos

A partir del 01 de enero del 2015, las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad vuelven a estar sujetas a las aportaciones a EsSalud y AFP, así como, todos los demás aportes y descuentos del Régimen General.

Originalmente, la Ley Nº 29351, luego prorrogada por la Ley 29714, disponía que las gratificaciones legales no se encontraran afectas a las aportaciones, contribuciones ni descuentos hasta el 31 de diciembre del 2014. Sin embargo, ante la falta de otra prórroga, las gratificaciones legales vuelven a su estado regular.

Trámite de Tasa Anual de Extranjería

Mediante comunicado en su página web, la Superintendencia Nacional de Migraciones informó que a partir del día 06 de enero del 2015 el trámite de Exoneración y el Pago Anual de Extranjería se atenderán desde las 8: 00 am hasta la 1:00 pm y de 2:30 pm hasta las 4:00 pm en los Módulos de TASA ANUAL DE EXTRANJERIA de la Sede Central de Migraciones en Breña.

Además, se comunicó que a partir del 05 de Enero del 2015, se suprime la colocación de Hologramas de Exoneración y Pago de la Tasa Anual de Extranjería, por lo que se emitirán constancias, las mismas que podrán ser verificadas en la página web de Migraciones (https://www.migraciones.gob.pe) en el link de «Consultas en Línea».