El día 24 de setiembre se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1213, cuyo objetivo es regular la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
El ámbito de aplicación dispuesto en el referido dispositivo normativo abarca a toda persona natural o jurídica, pública o privada que preste, desarrolle o sea usuaria de servicios o medidas de seguridad privada. Asimismo, es aplicable a toda persona natural o jurídica dedicada a la capacitación y fortalecimiento de competencias en materia de servicios de seguridad privada.
Por otro lado, quedan prohibidos de brindar dicho servicio los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en situación de actividad o disponibilidad. Los efectivos militares y policiales también quedan prohibidos de asumir los roles de socios, miembros del directorio, administradores, gerentes y representantes legales de toda empresa que brinde servicio de seguridad privada.
Finalmente se establece que será la SUCAMEC quien supervise, controle y fiscalice a las empresas y personas naturales que brinden seguridad, así como las actividades de formación y especialización en esta materia.
A continuación las principales disposiciones normativas de relevancia laboral:
1. Servicios de seguridad privada:
Actividades o medidas preventivas que tienen por finalidad cautelar y proteger la vida e integridad física de las personas, así como el patrimonio de personas naturales o jurídicas. Si el servicio de seguridad privada será brindado con armas de fuego, estas deben ser las adecuadas para cada modalidad, de conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.
2. Modalidades de los Servicios de seguridad privada
Dentro de las modalidades tenemos:
– Servicio de Vigilancia Privada: prestado por empresas especializadas que tienen por finalidad la protección de la vida e integridad física de las personas y la seguridad de bienes públicos o privados, con o sin desplazamiento del personal de seguridad.
– Servicio de Protección Personal: prestado por empresas especializadas que brindan acompañamiento para la defensa y protección de personas.
– Servicio de Seguridad en Eventos: prestado por empresas especializadas dedicadas a vigilar, controlar, proteger y custodiar personar dentro o fuera de las instalaciones, tanto de eventos públicos como privados. Se debe comunicar a la SUDAMEC, la relación del personal que participa en el evento.
– Servicio de Protección por Cuenta Propia: organizado e implementado por cualquier persona jurídica con la finalidad de cubrir sus necesidades de seguridad interna y con personal vinculado laboralmente a ella, esta modalidad no faculta a prestar servicios a favor de terceros ni a usar armas de fuego.
3. Obligaciones y deberes generales
Las empresas especializadas deben cumplir, entre otros, con lo siguiente:
– Prestar y desarrollar las actividades de seguridad privada en el marco del presente decreto legislativo, reglamento y directivas de la SUCAMEC.
– Brindas al personal de la SUCAMEC las facilidades necesarias para cumplir sus funciones de control y fiscalización.
– Capacitar al personal de seguridad.
– Controlar y supervisar el desarrollo de las actividades del personal de seguridad a su cargo.
– Contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a favor del personal de seguridad.
– Inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral.
4. Prohibiciones
Las empresas especializadas se encuentran prohibidas de:
– Realizar actividades, utilizar equipos o tecnología que pongan en riesgo el orden interno o vulneren la intimidad personal
– Desempeñar funciones que competen a la fuerzas armadas o a la Policía nacional del Perú.
– Prestar y desarrollar servicios de seguridad privada sin la autorización de la SUCAMEC, entre otras.
5. En materia de fiscalización:
Son obligaciones y prohibiciones del personal de seguridad
Obligaciones:
– Portar el carné de identidad vigente.
– Portar la licencia de uso de arma de fuego.
– Guardar reserva sobre la información conocida en el ejercicio de sus funciones.
– Comunicar de inmediato cualquier tentativa o comisión de un delito o falta.
– Inscribirse en el padrón de la comisaría de su sector.
Prohibiciones:
– Intervenir en actividades que alteren el orden público o pongan en peligro la seguridad ciudadana.
– Consumir alcohol o sustancias psicotrópicas durante el ejercicio de sus funciones.
– Comunicar a terceros información de sus clientes o usuarios del servicio.
– Realizar funciones no autorizadas por la autoridad competente.
– Utilizar o poseer armas de fuego sin licencia.
– Prestar y desarrollar servicios de seguridad privada sin la autorización de la SUDAMENC.
6. En materia de contratación de personal:
Los requisitos para ser personal de seguridad son:
– Ser mayor de edad.
– Estudios de educación secundaria completos.
– No tener antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
– Capacidad física y psicológica para prestar servicios de seguridad.
– Contar con capacitación vigente en materia de seguridad privada.
– Contar, en caso el servicio lo requiera con licencias de uso de armas de fuego.
– No ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú (activo o disponible).
7. Obligaciones de los usuarios de servicios de seguridad privada
Las personas naturales o jurídicas que requieran servicios de seguridad privada, están obligadas a verificar en el Registro Nacional de Gestión de Información (RENAGI) la vigencia de la autorización de las empresas de seguridad privada o de las personas naturales que contraten en las distintas modalidades.
Las personas naturales o jurídicas que contraten a empresas no autorizadas por la SUDAMEC para la prestación de servicios de seguridad privada incurren en responsabilidad administrativa.
8. Medidas mínimas de seguridad para personas expuestas a la comisión de delitos
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que por la naturaleza de sus actividades, sean vulnerables a la comisión de un delito que pongan en peligro la seguridad de sus trabajadores o de terceros, deben contar con medidas mínimas de seguridad privada establecidas en el presente decreto legislativo.
9. Medidas mínimas de seguridad para las entidades del sistema financiero
Las personas jurídicas que deben adoptar medidas mínimas de seguridad son las siguientes:
– Empresas bancarias
– Empresas financieras
– Cajas rurales de ahorro y crédito
– Cajas municipales de ahorro y crédito
– Cajas municipales de crédito popular
– Cooperativas de ahorro y crédito
– Entidades de desarrollo a la pequeña y micro empresa que cuenten con resolución de autorización de funcionamiento expedida por la SBS Y AFP.
10. Disposiciones complementarias finales
Incorporación en el Anexo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-
SA – Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Se establece incorporar al personal de seguridad en el Anexo N° 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que aprueba las normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo.
En tal sentido, se consideran como actividades de alto riesgo los servicios prestados por dichos trabajadores.
11. Disposiciones complementarias transitorias
Adecuación
Todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren desarrollando alguna de las actividades reguladas en el presente decreto legislativo, tienen un plazo de 120 días calendario, contado a partir de la vigencia del reglamento del presente decreto legislativo, para su adecuación al nuevo marco normativo.
12. Vigencia
Estas disposiciones entran en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento del referido Decreto Legislativo, con excepción de los artículos: 1, 2, 3, 23, 35, 36, y 39 del decreto legislativo, así como la primera disposición transitoria y, la primera, segunda disposición complementaria modificatoria.
