Laboral

Modificación de la Regulación de los Servicios de Seguridad Privada

El día 24 de setiembre se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1213, cuyo objetivo es regular la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

El ámbito de aplicación dispuesto en el referido dispositivo normativo abarca a toda persona natural o jurídica, pública o privada que preste, desarrolle o sea usuaria de servicios o medidas de seguridad privada. Asimismo, es aplicable a toda persona natural o jurídica dedicada a la capacitación y fortalecimiento de competencias en materia de servicios de seguridad privada.

Por otro lado, quedan prohibidos de brindar dicho servicio los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en situación de actividad o disponibilidad. Los efectivos militares y policiales también quedan prohibidos de asumir los roles de socios, miembros del directorio, administradores, gerentes y representantes legales de toda empresa que brinde servicio de seguridad privada.

Finalmente se establece que será la SUCAMEC quien supervise, controle y fiscalice a las empresas y personas naturales que brinden seguridad, así como las actividades de formación y especialización en esta materia.

A continuación las principales disposiciones normativas de relevancia laboral:

1. Servicios de seguridad privada:
Actividades o medidas preventivas que tienen por finalidad cautelar y proteger la vida e integridad física de las personas, así como el patrimonio de personas naturales o jurídicas. Si el servicio de seguridad privada será brindado con armas de fuego, estas deben ser las adecuadas para cada modalidad, de conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.

2. Modalidades de los Servicios de seguridad privada
Dentro de las modalidades tenemos:

– Servicio de Vigilancia Privada: prestado por empresas especializadas que tienen por finalidad la protección de la vida e integridad física de las personas y la seguridad de bienes públicos o privados, con o sin desplazamiento del personal de seguridad.
– Servicio de Protección Personal: prestado por empresas especializadas que brindan acompañamiento para la defensa y protección de personas.
– Servicio de Seguridad en Eventos: prestado por empresas especializadas dedicadas a vigilar, controlar, proteger y custodiar personar dentro o fuera de las instalaciones, tanto de eventos públicos como privados. Se debe comunicar a la SUDAMEC, la relación del personal que participa en el evento.
– Servicio de Protección por Cuenta Propia: organizado e implementado por cualquier persona jurídica con la finalidad de cubrir sus necesidades de seguridad interna y con personal vinculado laboralmente a ella, esta modalidad no faculta a prestar servicios a favor de terceros ni a usar armas de fuego.

3. Obligaciones y deberes generales
Las empresas especializadas deben cumplir, entre otros, con lo siguiente:
– Prestar y desarrollar las actividades de seguridad privada en el marco del presente decreto legislativo, reglamento y directivas de la SUCAMEC.
– Brindas al personal de la SUCAMEC las facilidades necesarias para cumplir sus funciones de control y fiscalización.
– Capacitar al personal de seguridad.
– Controlar y supervisar el desarrollo de las actividades del personal de seguridad a su cargo.
– Contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a favor del personal de seguridad.
– Inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral.

4. Prohibiciones
Las empresas especializadas se encuentran prohibidas de:

– Realizar actividades, utilizar equipos o tecnología que pongan en riesgo el orden interno o vulneren la intimidad personal
– Desempeñar funciones que competen a la fuerzas armadas o a la Policía nacional del Perú.
– Prestar y desarrollar servicios de seguridad privada sin la autorización de la SUCAMEC, entre otras.

5. En materia de fiscalización:
Son obligaciones y prohibiciones del personal de seguridad

Obligaciones:
– Portar el carné de identidad vigente.
– Portar la licencia de uso de arma de fuego.
– Guardar reserva sobre la información conocida en el ejercicio de sus funciones.
– Comunicar de inmediato cualquier tentativa o comisión de un delito o falta.
– Inscribirse en el padrón de la comisaría de su sector.

Prohibiciones:
– Intervenir en actividades que alteren el orden público o pongan en peligro la seguridad ciudadana.
– Consumir alcohol o sustancias psicotrópicas durante el ejercicio de sus funciones.
– Comunicar a terceros información de sus clientes o usuarios del servicio.
– Realizar funciones no autorizadas por la autoridad competente.
– Utilizar o poseer armas de fuego sin licencia.
– Prestar y desarrollar servicios de seguridad privada sin la autorización de la SUDAMENC.

6. En materia de contratación de personal:
Los requisitos para ser personal de seguridad son:
– Ser mayor de edad.
– Estudios de educación secundaria completos.
– No tener antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
– Capacidad física y psicológica para prestar servicios de seguridad.
– Contar con capacitación vigente en materia de seguridad privada.
– Contar, en caso el servicio lo requiera con licencias de uso de armas de fuego.
– No ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú (activo o disponible).

7. Obligaciones de los usuarios de servicios de seguridad privada
Las personas naturales o jurídicas que requieran servicios de seguridad privada, están obligadas a verificar en el Registro Nacional de Gestión de Información (RENAGI) la vigencia de la autorización de las empresas de seguridad privada o de las personas naturales que contraten en las distintas modalidades.

Las personas naturales o jurídicas que contraten a empresas no autorizadas por la SUDAMEC para la prestación de servicios de seguridad privada incurren en responsabilidad administrativa.

8. Medidas mínimas de seguridad para personas expuestas a la comisión de delitos
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que por la naturaleza de sus actividades, sean vulnerables a la comisión de un delito que pongan en peligro la seguridad de sus trabajadores o de terceros, deben contar con medidas mínimas de seguridad privada establecidas en el presente decreto legislativo.

9. Medidas mínimas de seguridad para las entidades del sistema financiero
Las personas jurídicas que deben adoptar medidas mínimas de seguridad son las siguientes:

– Empresas bancarias
– Empresas financieras
– Cajas rurales de ahorro y crédito
– Cajas municipales de ahorro y crédito
– Cajas municipales de crédito popular
– Cooperativas de ahorro y crédito
– Entidades de desarrollo a la pequeña y micro empresa que cuenten con resolución de autorización de funcionamiento expedida por la SBS Y AFP.

10. Disposiciones complementarias finales
Incorporación en el Anexo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-
SA – Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Se establece incorporar al personal de seguridad en el Anexo N° 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que aprueba las normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo.

En tal sentido, se consideran como actividades de alto riesgo los servicios prestados por dichos trabajadores.

11. Disposiciones complementarias transitorias
Adecuación

Todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren desarrollando alguna de las actividades reguladas en el presente decreto legislativo, tienen un plazo de 120 días calendario, contado a partir de la vigencia del reglamento del presente decreto legislativo, para su adecuación al nuevo marco normativo.

12. Vigencia
Estas disposiciones entran en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento del referido Decreto Legislativo, con excepción de los artículos: 1, 2, 3, 23, 35, 36, y 39 del decreto legislativo, así como la primera disposición transitoria y, la primera, segunda disposición complementaria modificatoria.

Se Modifica la Regulación para el Ingreso, Permanencia y Salida de Extranjeros en el País

El 26 de septiembre del 2015 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto legislativo N° 1236, Decreto Legislativo de Migraciones, mediante el cual se regula el ingreso y salida de los nacionales y extranjeros, así como la permanencia y residencia de los extranjeros en el territorio nacional. Esta norma derogara la Ley de Extranjería.

Las disposiciones del presente dispositivo entrarán en vigencia a los 90 días hábiles de publicado el Reglamento. Sin perjuicio de lo indicado, existen disposiciones, entre ellas, las de control migratorio, que ya se encuentran vigentes.

A continuación, presentamos las principales disposiciones de la norma bajo comentario:

1. Disposiciones aplicables a los medios de transporte internacional:

1.1 Obligaciones de los medios de transporte internacional:
a. Verificar que los pasajeros que transporten cuenten con los documentos de identidad y de viaje, válidos y vigentes, y cumplan con los requisitos necesarios para el ingreso y salida al territorio nacional;

b. Reembarcar, bajo su responsabilidad y costo, a los pasajeros que no sean admitidos por no contar con la documentación en regla ni la visa;

c. Presentar a Migraciones, antes del arribo o salida del país de sus unidades de transportes, los manifiestos o lista de pasajeros y tripulantes con los datos de viaje e identificación necesarios, sea que el transporte se encuentre en tránsito o tenga como destino final el territorio peruano.

d. Brindar a Migraciones información adelantada de pasajeros con destino final al país o en tránsito mediante el uso de tecnologías para control de pasajeros, manteniendo un nivel de seguridad en el control de documentos de viaje, en las salas de pre embarques.

1.2 Responsabilidad de la empresa de transporte internacional:
La empresa de transporte internacional, es responsable frente al Estado peruano por el traslado de los pasajeros y los tripulantes en las condiciones descritas en el punto anterior, hasta su arribo a territorio nacional, o hasta su reembarque en caso de no ser admitidos.

2. Categoría migratoria de Temporal
En esta categoría incluimos los cambios más resaltantes:

Calidad Migratoria

Descripción

Plazo de permanencia

Estudios (T5) El extranjero que ingresa para estudiar regularmente en Instituciones Educativas reconocidas por el Estado peruano. No puede percibir renta de fuente peruana con excepción de la proveniente de modalidades formativas laborales o por trabajo subordinado durante los periodos vacacionales, previa autorización de la autoridad migratoria competente. Asimismo, comprende intercambios estudiantiles, practicas pre profesionales o profesionales. Hasta 90 días improrrogables
Temporal  – Acuerdos Internacionales (T11) Según lo estipulado en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. Según lo estipulado en el acuerdo
Trabajador -Designado (T18) Para el extranjero que ingresa al territorio nacional sin ánimo de residencia y con el fin de realizar actividades laborales en el país que consistan en la realización de un tarea específica o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados enviado por un empleador extranjero, en el marco de un contrato de servicios. Le está permitido firmar contratos. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia. Hasta 30 días acumulables en un período de 365 días calendario improrrogables
Trabajador – Estancia Corta (T19) Para el extranjero que ingresa al país con el propósito de realizar actividades laborales para los sectores público o privado, durante un breve plazo determinado. No Puede reañizar otras actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia  o independiente. Hasta 30 días improrrogables
Trabajador Fronterizo (T20) Para los extranjeros de países fronterizos con el Perú quienes se desplazan permanentemente en el ámbito fronterizo del Perú para realizar actividades económicas o laborales. Hasta 365 días calendario prorrogables

 

3. Categoría migratoria de Residente
En esta categoría se incluyen las siguientes calidades migratorias con las siguientes precisiones:

Permanente Permite establecer residencia permanente en el Perú. Los extranjeros pueden aplicar a esta calidad migratoria luego de transcurridos 21 meses como «Residentes Provisionales».
Provisional                        Quien puede desarrollar tareas o actividades sólo durante el período de su permanencia autorizada. Tiene un máximo de 2 años de duración. Por Convenios internacionales: Tratados o Convenios Internacionales vigentes con el Perú que establezcan la posibilidad de residencia.
Luego de 2 años de permanencia en ciertas calidades migratorias: Aplica para los que tengan 2 años o más de permanencia en las calidades migratorias de Humanitaria, Inversionista, Religioso, Trabajador y otras.
Extranjeros altamente calificados: Extranjeros que cuentan con conocimiento o experiencia específica, altamente calificados, conforme a los criterios aprobados por el Estado Peruano.
Familiar de nacional: Extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar del nacional.
Familiar de residente: Extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar del extranjero en la categoría migratoria de «Residente».
Rentistas: Extranjero que goza de pensión de un sistema pensionario o renta permanente de fuente peruana o extranjera.
Por Transferencia Empresarial: Extranjero que ingresa como empleado de una empresa transnacional o corporación internacional y que se desplaza al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección o de confianza o como especialista o especializado.
Pérdida de la Categoría de Residente y Calidad migratoria por ausencia del territorio nacional Los extranjeros en la calidad migratoria de residentes provisionales pierden su calidad y categoría migratorias si el periodo de ausencia del territorio nacional es mayor a 183 días consecutivos.
Los extranjeros en la calidad migratoria de residentes permanentes pierden su calidad y categoría migratorias si el periodo de ausencia del territorio nacional es mayor a 365 días consecutivos.
Se exceptúan los residentes ausentes del territorio nacional por motivo justificado.

4. Adicionalmente, destacamos las siguientes disposiciones, las cuales entran en vigencia desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo

4.1 Situación migratoria irregular
La situación migratoria irregular es el estado en que incurre el extranjero en los siguientes supuestos:
• Vencido el período concedido en la categoría y calidad migratoria asignada y permanece en el territorio nacional; y
• Ingreso al territorio nacional sin haber realizado el control migratorio.

4.2 Regularización migratoria
• Los extranjeros en las categorías migratorias de temporal y residente, con permisos de permanencia mayores a 90 días, que se encuentren en situación de irregularidad por vencimiento del plazo de permanencia, pueden regularizar su situación migratoria.
• Los extranjeros con las categorías migratorias de visitante y temporales con permiso menor a 90 días, que se encuentren en situación de irregularidad por vencimiento del plazo de permanencia, pueden regularizar su situación migratoria, previo pago de las multas correspondientes, y cumplimiento de las disposiciones que se dicten.
• Los extranjeros que hayan ingresado irregularmente al país pueden regularizar su situación migratoria de conformidad con las disposiciones que se dicten.

4.3 Reunificación familiar
• El nacional con vínculo familiar con extranjero puede solicitar la categoría migratoria de residente de cualquiera de los integrantes de su núcleo familiar.
• Esta facultad también le asiste al extranjero para solicitar la reagrupación familiar en las situaciones previstas en el Reglamento.
• A los familiares del extranjero con la categoría migratoria temporal, con permisos de permanencia mayor a 90 días, se les asigna por reunificación familiar, la misma calidad migratoria que el titular extranjero. La calidad migratoria del titular extranjero se extiende a sus familiares.
• Los familiares del extranjero con categoría migratoria residente pueden o no optar por la categoría de residente u otra a su elección, si reúnen los requisitos exigidos por la normatividad. La calidad migratoria del titular extranjero no se extiende a sus familiares, pudiendo ser distinta.

4.4 Aspectos más resaltantes referidos a la unidad migratoria familiar:
Para efectos de la unidad migratoria, el núcleo familiar del nacional o extranjero que solicite la reunificación familiar, estará conformada entre otras por las siguientes personas:
• El cónyuge o la cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2049 del Código Civil.
• El hijo o hija mayor de edad, hasta los 28 años de edad, de estado civil soltero que esté siguiendo con éxito estudios técnicos o Superiores
• El hijo o hija menor de edad del cónyuge o de la cónyuge o del integrante de la unión de hecho extranjero
• El hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o la cónyuge o del integrante de la unión de hecho extranjero, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas.
• El ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho extranjero, previa evaluación de la autoridad migratoria.

5. Principales modificaciones en el procedimiento sancionador:

Multa a operadores, empresas
de transporte, y personas naturales y jurídicas
domiciliadas
El incumplimiento de las obligaciones a estos sujetos administrativos establecidas.
Por contratar trabajadores en situación de irregularidad migratoria.
Cuando los medios de transporte internacional y servicios de hospedaje no cumplan con las disposiciones emitidas por Migraciones.
Cuando los operadores de puertos o terminales marítimos, lacustres o fluviales, de aeropuertos internacionales o de terminales terrestres internacionales no brinden facilidades a Migraciones para el cumplimiento de sus funciones.
Multa a ciudadanos extranjeros El incumplimiento de las obligaciones establecidas.
El exceso de permanencia al momento de salir del país.
En caso de más de una nacionalidad, utilizarlas indistintamente para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional. Si al salir del país se verifica que el extranjero ingresó sin realizar control migratorio.
Por regularizar su situación migratoria al haber ingresado al territorio nacional sin realizar el control migratorio de ingreso.
Por no inscribirse en el Registro ni actualizar datos o la información contenida en el carné de extranjería.
Por no pagar la tasa de extranjería cuando corresponda.

Se Declara día No Laborable Compensable para Lima y Callao, el 09 de octubre de 2015

El 12 de septiembre del 2015, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 008-2015-TR, el cual declara el día viernes 09 de octubre del presente, como día no laborable tanto para el sector público como para el sector privado, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

El feriado será efectivo para ambos sectores; en cuanto al sector privado, empleador y trabajadores se pondrán de acuerdo para recuperar las horas no trabajadas. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En los casos de empresas que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia, éstas están facultadas para determinar los puestos de trabajo a los que no se les aplicará el presente feriado, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

De la misma manera, las empresas podrán determinar las labores indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa, labores a las cuales no les será de aplicación el feriado no laborable.

En el caso del sector público, los titulares de cada entidad adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensable

Acta Final de la Negociación Colectiva en la Actividad de Construcción Civil 2015 – 2016

El 27 de Agosto de 2015 ha sido publicada la Resolución Ministerial N° 169-2015-TR, mediante la cual se dispone la publicación del Acta Final de la negociación colectiva en la actividad de Construcción Civil 2015-2016, suscrita el 6 de agosto de 2015 entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), la cual dispone lo siguiente:

1. INCREMENTO DE REMUNERACIONES:

A partir del 1º de junio del 2015, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:

–          Operario: S/. 3.00 nuevos soles;

–          Oficial  : S/. 2.00 nuevos soles; y

–          Peón    : S/. 1.80 nuevos soles.

En ese sentido los nuevos montos económicos sobre el Jornal básico diario que deben ser aplicados desde la fecha de vigencia del Convenio Colectivo serán:

–          Operario: S/. 58.60 nuevos soles;

–          Oficial  : S/. 48.50 nuevos soles; y

–          Peón    : S/. 43.30 nuevos soles.

2. CONDICIONES DE TRABAJO

–          Asignación Familiar.- Extensión de la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los 22 años de edad cumplidos.

–          Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructura vial (mezcla asfáltica).- Las partes acuerdan el otorgamiento de la suma de S/. 3.50 nuevos soles por día de trabajo para la compra de una bebida hidratante, cuando se realicen labores con mezcla asfáltica (180 grados Celsius, colocación de la mezcla) Esta labor se circunscribe a las cuadrillas que realizan la preparación, el vaciado y el compactado de asfalto y solo es en l etapa de la obra.El otorgamiento de la presente bonificación no será considerada como base de cálculo para leyes y/o Beneficios sociales tales como CTS, Gratificaciones; Vacaciones, Horas Extras y otros; y se pagará los días domingos y feriados eventualmente trabajados.

–          Trabajos nocturnos.- Las partes acuerdan el incremento del 25% la Bonificación por Trabajo Nocturno sobre el Jornal Básico Diario.

En ese sentido los nuevos montos económicos sobre la Bonificación por día de trabajo nocturno (25%) que deben ser aplicados desde la fecha de vigencia del Convenio Colectivo serán:

Operario: S/ 14.65 nuevos soles,

Oficial: S/ 12.30 nuevos soles y

Peón: S/ 10.83 nuevos soles.

–          Jornada.- En proyectos remotos de difícil acceso, se permite una permanencia mínima en los campamentos de 28 días consecutivos y como máximo hasta 35 días consecutivos luego de los cuales los trabajadores gozarán de una salida de la zona de trabajo mínima de 7 días pagados únicamente a jornal básico.

–          Permiso por duelo.- Las partes acuerdan ampliar de 3 a 5 días el permiso pagado por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, siempre que el lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el traslado o transporte del trabajador hasta su lugar de origen o residencia habitual.

3. OTROS PUNTOS:

–          Vigencia.- La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio de dos mil quince.

–          Reintegros.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.

 

Inscripción de Convivientes en ESSALUD

El 18 de Agosto de 2015, ha sido publicada la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015, la cual dispone que los concubinos podrán registrarse ante ESSALUD como asegurados derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario (en caso dependiente o independiente), presentando una copia del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, emitido por Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento, según el trámite señalado en la Ley Nº 29560.

Las disposiciones antes referidas, entrarán en vigencia culminado el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, es decir el 18 de noviembre de 2015.

Declaran día no Laborable a Nivel Nacional el día 27 de Julio para los trabajadores del sector Público y Privado

El día de hoy 23 de julio se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 051-2015-PCM, el cual declara el día lunes 27 de julio del presente, como día no laborable tanto para el sector público como para el sector privado.

El feriado será efectivo para ambos sectores; en cuanto al sector privado, empleador y trabajadores se pondrán de acuerdo para recuperar las horas no trabajadas. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En los casos de empresas que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos y vigilancia, éstas están facultadas para determinar los puestos de trabajo a los que no se les aplicará el presente feriado, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

De la misma manera, las empresas podrán determinar las labores indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa, labores a las cuales no les será de aplicación el feriado no laborable.

Prórroga de Residencia de Ciudadanos Extranjeros

Se les recuerda a nuestros clientes, ciudadanos extranjeros residentes en el Perú (excepto para aquellos que hayan obtenido su residencia vía Convenio Perú – Argentina o mediante el Convenio MERCOSUR) que deberán de realizar su prórroga de residencia  hasta noventa (90) días antes de su vencimiento.

De no realizarse el trámite dentro del plazo señalado, se deberá proceder a pagar una multa equivalente al 100% de la tasa por prórroga de residencia, por cada tres (03) meses de exceso.Asimismo, si el ciudadano extranjero con residencia vencida saliera del país, perderá automáticamente su residencia.

En ese sentido se recomienda realizar el trámite de la prórroga con anticipación, tomando en cuenta que para salir e ingresar al país, se debe contar con la residencia vigente.

Inafectación de las Gratificaciones y el Retiro Libre de la CTS

El día de hoy, 24 de junio de 2015, ha sido publicada la Ley N° 30334, denominada “Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015”, mediante la cual se establecen tres medidas para los trabajadores:

a) La eliminación permanente de los descuentos a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad,

b) La entrega del monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre a los trabajadores. La entrega se efectuará bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable

c) La autorización para disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Para los empleadores se ha establecido la obligación de información a las instituciones financieras del monto intangible de cada trabajador (4 remuneraciones brutas). Mayor información sobre el procedimiento del mismo será normado en el reglamento el cual será publicado posteriormente.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición

 

Normas Complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a las empresas privadas con más de 50 trabajadores

Antecedentes
– La Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad, publicada el 24 de Diciembre del 2012, que establece que la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables.
– Señala además que los empleadores privados con más de 50 trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal (anual).
– Asimismo, el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, publicado el 08 de abril del 2014 establece que los empleadores, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica, deben señalar obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.

Alcance de la norma
– La norma en comentario tiene la finalidad de regular la aplicación de la cuota del 3% de empleo de personas con discapacidad en el ámbito privado.
– Además, regula la prestación de servicios públicos de empleo y los procedimientos de fiscalización y sanción que garantice el cumplimiento de la cuota de 3% en el marco de la Ley General de la Persona con Discapacidad.

Criterios sobre los trabajadores y centros de trabajo para el cálculo de la cuota
– El cálculo se realiza sobre la Planilla total del empleador declarada en la Planilla Electrónica (incluye todos los centros de trabajo y todo tipo de modalidades).
– Se considera trabajador con discapacidad:
1) Al trabajador en condición de discapacidad desde antes de iniciar su relación laboral pero que obtiene la certificación de discapacidad con posterioridad al inicio de su vínculo laboral; o

2) A aquel que adquiere la discapacidad con posterioridad al inicio de su relación laboral y obtiene el certificado de discapacidad.

En ambos casos el empleador debe realizar la subsanación correspondiente del registro en Planilla electrónica.

Período anual para el cálculo
– El cálculo para la cuota se realiza tomando en consideración el número de trabajadores registrados en la Planilla electrónica, en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
– Empleadores que inicien sus actividades durante el primer semestre del año, el cálculo de la cuota de empleo será proporcional hasta el 31 de diciembre.
– En cambio, si se inician actividades en el segundo semestre, el cálculo se iniciará en el período anual siguiente.
– En caso de fusión empresarial o circunstancias similares, el cálculo se realiza individualmente a cada empresa respecto a los períodos antes de la fusión y a partir de la fecha de la vigencia de la fusión, en forma conjunta.

Empleadores obligados
– Los empleadores obligados al cumplimiento de la cuota son aquellos que cuentan con más de 50 trabajadores en el período anual establecido.
– La estimación anual del número de trabajadores es ponderada y se calcula considerando:
1.- El trabajador que laboró en todo el período anual equivale a uno.
2.- El trabajador que laboró por fracciones del año, equivale a doceavos como meses hayan laborado.
3.- El período de un trabajador con contrato de suplencia y el período del trabajador titular se computan en la fracción correspondiente, según        los períodos efectivamente laborados.
4.- Cuando el número de trabajadores de resultado un número con más de un decimal, la cifra referida a las décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5.

Vigencia de la norma
– La fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo con efectos sancionatorios se realiza a partir de enero de 2016 con respecto al período anual comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

Remuneración por el 1° de Mayo día del Trabajo

De conformidad con el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 713 – Ley que Consolida la Legislación sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, el día 01 de Mayo, Día del Trabajo, es feriado no laborable.

El artículo 8º de la norma en mención establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. En ese sentido informamos lo siguiente:

a)     Si el trabajador descansa físicamente el 1º de mayo tiene derecho a percibir por este feriado no laborable una remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. En consecuencia, se abonará la remuneración de manera ordinaria.

b)    Si el 1º de Mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio.

c)     El trabajo efectuado el 1º de mayo sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de:

–          La remuneración correspondiente al día de descanso.

–          La remuneración correspondiente a la labor efectuada.

–          Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada.

Cabe recordar que la remuneración percibida por este día feriado no está condicionada al número de días efectivamente laborados en el mes, siendo abonada de manera integral.