El 1 de agosto del 2013 entró en vigencia la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones – Ley Nº 29903, la cual estableció que a partir de dicha fecha los trabajadores independientes tenían la obligación de aportar a un Sistema Pensiones, ya sea:
1) Al Sistema Privado de Pensiones (SPP) es decir la AFP, o
2) Al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que como se sabe, es la ONP.
Sin embargo, mediante la Ley Nº 30082 se suspendió la obligación de afiliarse a alguno de los sistemas mencionados en el párrafo anterior hasta el 01 de agosto del presente año.
En ese sentido procederemos a explicar los puntos importantes respecto a la aportación obligatoria de los trabajadores independientes, que recaerá sobre sus Recibos de Honorarios Profesionales (para los que perciben rentas de la cuarta categoría: trabajo independiente) y sobre las remuneraciones que perciban cuando trabajan como “cuarta-quinta categoría”.
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)
- Trabajador independiente
El trabajador independiente es aquel que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría[1].
Se encuentran obligados a efectuar las aportaciones, aquellos trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad a la entrada de vigencia de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, es decir al 01 de agosto de 2013. En ese sentido se encontrarán obligados aquellos trabajadores independientes nacidos a partir del 01 de agosto de 1973.
Es importante señalar que los independientes que nunca se encontraron afiliados a un sistema pensionario y decidieran optar por el Sistema Privado de Pensiones (SPP), se encuentran obligados a afiliarse a la AFP HÁBITAT.
Finalmente, en caso que el trabajador independiente ya pertenezca al SPP, aportará a la AFP a la que se encuentre afiliado. Asimismo, en caso el trabajador independiente que perciba simultáneamente rentas de quinta categoría, su condición de independiente obligatorio en el SPP sólo será exigible por los ingresos que no tengan una condición de dependencia laboral.
- Agente de retención
Los agentes de retención están obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes, debiendo declararlos y pagarlos en forma mensual a la entidad centralizadora de recaudación dentro de los cinco (5) primero días hábiles del mes siguiente.
Se establece como agentes retenedores a las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del Art. 65º de la Ley del Impuesto a la Renta[2].
En el caso de los trabajadores independientes que perciban ingresos no sujetos a retención, o cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener los aportes, dichos trabajadores deberán declarar y pagar sus aportes directamente.
El agente retenedor será solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos.
- Base de Cálculo
La base de cálculo está referida al ingreso mensual de los trabajadores independientes, y no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir que el ingreso mensual de los independientes por lo menos deberá ser igual o superior a la RMV actualmente S/. 750.00 nuevos soles para que opere la obligación de aportar. En caso de ser inferior no estarán obligados a aportar al SPP.
Si los trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán obligados a declarar y pagar el aporte obligatorio.
Finalmente, cuando los referidos trabajadores generen adicionalmente rentas de trabajo de manera dependiente en un mes, cuya suma de todos sus ingresos sea inferior a una RMV, tampoco estarán obligados a aportar respecto de las rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría. En cambio, si la suma de todos sus ingresos es igual o mayor a una RMV, se aplicará la tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría que perciban mensualmente. En todos los casos, los mencionados trabajadores aportarán respecto a las rentas de trabajo de manera dependiente, de acuerdo a la normativa sobre la materia.
- Tasa de aportaciones
De acuerdo a la Ley Nº 30082, Ley que modificó la Ley Nº 29903, los trabajadores independientes afiliados al SPP que perciban ingresos mensuales que sean mayores a una Remuneración Mínima Vital y los cuales constituyan rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría se les aplicarán una tasa de aporte obligatorio de forma gradual:
| Período |
Tasa de aporte al SPP |
| Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 |
2,5% |
| Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 |
5% |
| Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 |
7,5% |
| A partir de Agosto de 2017 |
10% |
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)
- Trabajador independiente
El trabajador independiente es aquel que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del Art. 34º de la Ley del Impuesto a la renta.
Se encuentran obligados a efectuar las aportaciones, aquellos trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad a la entrada de vigencia de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, es decir al 01 de Agosto de 2013. En ese sentido se encontrarán obligados aquellos trabajadores independientes nacidos a partir del 01 de Agosto de 1973. Asimismo, se encuentran obligados aquellos que no pertenezcan a ningún sistema pensionario y además decidan afiliarse al Sistema Nacional de pensiones.
- Agente de retención
Los agentes de retención están obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes, quienes además deberán utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME para efectuar la declaración y el pago de las retenciones.
Los Agentes de retención son los mismos que en el caso del Sistema Privado de Pensiones; asimismo se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública, que paguen o acrediten tales ingresos.
En el caso que el agente de retención incumpliese con su obligación de retener, los trabajadores independientes deberán declararlo y pagarlo directamente a la SUNAT.
- Base de cálculo
La base de cálculo del aporte obligatorio está referida al ingreso total mensual percibido por los trabajadores independientes (percibe ingresos de cuarta categoría y/o cuarta/quinta), y no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (RMV). En caso los ingresos totales mensuales sean menores a una RMV, dichos trabajadores no estarán obligados a aportar al SNP.
Cuando adicionalmente generen rentas de trabajo de manera dependiente en un mes, cuya suma de todos sus ingresos sea inferior a una RMV, tampoco estarán obligados a aportar respecto de las rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría. En cambio, si la suma de todos sus ingresos es igual o mayor a una RMV, se aplicará la tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría que perciban mensualmente. En todos los casos, los mencionados trabajadores aportarán respecto a las rentas de trabajo de manera dependiente, de acuerdo a la normativa sobre la materia.
Finalmente, si los trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán obligados a declarar y pagar el aporte obligatorio.
- Tasa de Aportes
De acuerdo a la Ley Nº 30082 – Ley que modifica la Ley Nº 29903, los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que perciban ingresos mensuales que sean mayores a una Remuneración Mínima Vital y los cuales constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría se les aplicarán una tasa de aporte obligatorio de forma gradual:
| Período |
Tasa de aporte al SNP |
| Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 |
5% |
| Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 |
7,5% |
| Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 |
10% |
| A partir de agosto de 2017 |
13% |
[1] Art. 34º de la Ley del Impuesto a la Renta: Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:
e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado, en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. NOTA: a estas rentas se les denomina “cuarta-quinta”.
[2] Art. 65º de la Ley del Impuesto a la Renta: Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, Compras y Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con los que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo dispuesto en la SUNAT.